SAP Málaga 808/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2005:4352
Número de Recurso673/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución808/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

ANTONIO ALCALA NAVARROJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.TRES DE ANTEQUERA

JUICIO VERBAL Nº. 38 DE 2005

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 673 DE 2005

SENTENCIA Nº 808/05

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a dos de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal, nº 38 de 2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº tres de Antequera , sobre reclamación de cuotas colegiales seguidos a instancia del COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS representado por el Procurador Don EUGENIO VIDA MANZANO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO SOUVIRÓN RODRIGUEZ contra DON Rosendo representado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA GIMENEZ MEDINA y defendido por la Letrada DOÑA CRISTINA SARMIENTO MARIN , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número TRES de Antequera dictó sentencia de fecha doce de Abril de dos mil cinco , en el juicio verbal nº 38 de 2005 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE MALAGA representado por el Procurador Sr. VIDA MANZANO y asistido por el Ldo. Sr. SOUVIRON RODRIGUEZ, contra Rosendo representado por la Procuradora Sra. GIMÉNEZ MEDINA y asistido por la Lda. Sra. SARMIENTO MARIN en sustitución del Sr. PEÑA MARTÍN; debo absolver y absuelvo a Rosendo de todos los pedimentos efectuados en su contra en la demanda, ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día dos de Noviembre de dos mil cinco , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Málaga demanda a Don Rosendo, médico estomatólogo adscrito al citado colegio desde el año 1984, con el número de colegiado 449, para que le satisfaga las cuotas colegiadas por importe de 566,96 euros, y que el demandado dejó de abonar tras formalizar su baja a consecuencia de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de Junio de 2001 , por no ser preceptiva su incorporación a este Colegio y sí sólo al de Médicos, entendiendo la corporación actora que la colegiación sigue siendo obligatoria para el ejercicio profesional. La sentencia apelada desestima la demanda en base a que no se le podía exigir la colegiación obligatoria al demandado. Contra lo que se alza la entidad actora, combatiendo los argumentos en base a la aplicación de la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre , de ordenación de los Profesionales Sanitarios, posterior a la sentencia de la Sala Tercera citada, y en otra normativa diversa de carácter autonómico.

SEGUNDO

Según doctrina reiterada del Tribunal Supremo (entre otras, la de 12 junio 1990, 28 septiembre 1998 ) y del Tribunal...

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