SAP Málaga 49/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2006:579
Número de Recurso931/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 4 9 / 0 6.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En Málaga, a uno de febrero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1.027/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Málaga , sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia del Ilustre Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga, representado en el recurso por el Procurador Don Carlos González Olmedo, contra Don Juan Pedro

, representado en el recurso por la Procuradora Doña Mª José Florido Baeza y defendido por el Letrado Don Gregorio Martínez Tello, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga dictó sentencia de fecha 27 de enero de

2.005 en el juicio verbal nº 1.027/04 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el produrador de los tribunales D. CARLOS GONZALEZ OLMEDO en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TECNICOS DE MALAGA procede la absolución del demandado D. Juan Pedro . En cuanto a costas, las causadas en esta instancia y de conformidad con el art. 394 de La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , procede la imposición de costas al actor cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor , el cual fué admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 1 de febrero de 2.006, quedaron las actuacionesconclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ilustre Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga deduce demanda el 15 de julio de 2.004 frente a D. Juan Pedro , en reclamación de 1.436,42 euros como importe de las cuotas colegiales devengadas en el período comprendido entre noviembre de 1.980 hasta agosto de

2.003, en base a que viene obligado a abonarlas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1.974, de 13 de febrero , sobre obligatoriedad para el ejercicio de profesiones colegiadas de incorporación al respectivo colegio, en su redacción actual dada por el artículo 5.3 de la Ley 7/1.997 de 14 de abril y el Real Decreto 3.306/1.978 de 15 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de los colegios profesionales de delineantes, y en concreto sus artículos 4, 9, 12 y 13 , al ser el demandado delineante inscrito en dicho colegio desde el día 7 de agosto de 1.980. A esta pretensión se opone el demandado alegando que es cierta su incorporación al colegio, pero que ejerció su actividad sólo unos meses y durante los últimos veinticinco años se ha dedicado a actividades que nada tienen que ver con dicha profesión, como se puede comprobar por su hoja de vida laboral que aporta a los autos, y que ello lo comunicó al Colegio, dejando por tanto de...

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