SAP A Coruña 296/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:1537
Número de Recurso299/2007
Número de Resolución296/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00296/2007

CORUÑA Nº 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000299 /2007

SENTENCIA

Nº 296/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 1231/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Ariadna, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Tovar de Castro y con la dirección del Letrado Sr. Aguado Ozores y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Ángel, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo y con la dirección del Letrado Sr. Santaló Junquera; versando los autos sobre LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, con fecha 15-12-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo estimar parcialmente y desestimo la oposición formulada por el procurador DON RAFAEL TOVAR DE CASTRO en nombre y representación de DOÑA Ariadna, contra DON Ángel representado por el procurador DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, acordando la liquidación de sociedad de gananciales existente entre DOÑA Ariadna y DON Ángel, conforme a las operaciones de avalúo, partición y adjudicación efectuadas por el contador DON Simón en el cuaderno particional de fecha 26 de febrero de 2004, con la siguiente modificación, declarar que la sociedad de gananciales tiene un crédito a favor de DOÑA Ariadna, por un importe de 142031,18 euros, por la construcción de la casa sita en Sada, sito do Vilar Parroquia de Meirás. Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda presentada por la representación de Doña Ariadna, dictada en proceso de liquidación de la sociedad de gananciales disuelta, presentando el contador-partidor dirimente su cuaderno particional, que se siguió por los tramites del juicio declarativo ordinario de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se pretende la declaración de ganancialidad de diversas partidas, contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte actora, respecto a las pretensiones desestimadas referentes a la inclusión de las partidas nº 7 y 10 de su cuaderno, el crédito que ostenta la sociedad de gananciales contra el exmarido por la construcción con fondos comunes de una casa sita en Mera, Parroquia de San Julián de Serantes, Oleiros, sobre finca privativa del marido, y la indemnización de daños y perjuicios por los rendimientos del dinero y valores de carácter ganancial no abonados por el demandado, Don Ángel.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de dichos motivos del recurso de apelación centrado en las partidas 7 y 10 de su cuaderno, no admitidas por el contador dirimente, ni por la Juzgadora de instancia sobre la base de que se podría producir una duplicidad por cuanto toma en consideración la declaración de patrimonio del año 1995, en la que no figuran la cuenta bancaria ni los fondos de inversión a que se refieren las partidas litigiosas y no se justifica que los fondos depositados en las mismas no correspondieran o provinieran de las existentes en el año 1995 dado que no se justifica el origen del dinero con el que se adquirieron las participaciones de los fondos ni la apertura de la cuenta bancaria fuese distinto a los fondos existentes en las cuentas gananciales en el año 1995. Lo cierto es que consta la justificación documental de su existencia en el año 1997, y las dudas respecto del origen del dinero no puede perjudicar a la parte actora, máxime cuando la adquisición de las participaciones de los fondos de inversión fueron adquiridas antes de la presentación de la demanda de separación, concretamente los días 7 y 11 de enero de 1997 y reembolsadas por el esposo, a medio de disposiciones parciales en los meses de febrero y abril de 1997, y...

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