SAP Málaga 505/2006, 4 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2006:2840 |
Número de Recurso | 529/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 505/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 505/06
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados:
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
DÑA. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO
En la ciudad de Málaga a cuatro de Octubre de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, nº 374/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Málaga, sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a instancia del Iltre. COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MÁLGA, representado en el recurso por el Procurador D. José Domingo Corpas y defendido por el Letrado D. Antonio Moya Villarejo, contra D. Enrique , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga dictó sentencia de fecha 14 de Julio de 2005 , en el juicio Verbal nº 374/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Domingo Corpas, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA, contra don Enrique
, personado por sí, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de los pedimentos contenidos en aquella demanda, sin expresa imposición de las costas procesales causadas."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor , el cual fué admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 4 de Octubre de 2006 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.
El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Málaga interpone demanda el día 11 de Febrero de 2005 frente a D. Enrique , en reclamación de 317,39 euros, como importe de las cuotas colegiales (cuotas del Colegio y Cuotas del Patronato), devengadas en períodos comprendidos desde Marzo de 2004 al mes de Febrero de 2005, ambos inclusive, que viene obligado a abonar según lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 1018/80 de 19 de Mayo , al ser el demandado médico inscrito en dicho Colegio desde el día 28 de Abril de 1988. A esta pretensión se opuso el demandado alegando su baja como colegiado, comunicada, y la no obligatoriedad de la colegiación, y por tanto del abono de las cuotas colegiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 15/2001, de 26 de Diciembre, sobre Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas del Parlamento de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 10/2003 de 6 de Noviembre , reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía. La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que la ley 10/2003 del Parlamento Andaluz y la Ley 15/2001 , suprimieron la colegiación obligatoria, y estando el demandado ejerciendo las actividades propias de su profesión de médico en el ámbito del S.A.S., dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y ello con carácter exclusivo, y sustentada la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba