STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2004:1252
Número de Recurso124/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON VICENTE ALBIZU IRAIZOZ, en nombre y representación de SARRIOPAPEL Y CELULOSA S A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª

CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por la CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la asamblea celebrada por los trabajadores del turno de mañana el 13 de marzo de 2003 fue acorde con la legalidad y la costumbre empresarial y no procede descuento salarial alguno y condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos oportunos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo deducida por Confederación Sindical ELA/STV frente a Sarriopapel y Celulosa S.A., debo declarar y declaro que la asamblea celebrada por los trabajadores del turno de mañana el 13 de marzo de 2003 en la empresa Sarriopapel Celulosa S.A. era ajustada a derecho y a lo establecido en el propio convenio colectivo de la empresa demandada y que por ello no procedía descuento salarial como el realizado por la empresa demandada a los trabajadores que participaron en dicha asamblea, condenando a la empresa demandada Sarriopapel y Celulosa S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos legales que sean oportunos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores del turno de mañana, unos 100 aproximadamente, que asistieron a la asamblea convocada para el 13 de marzo de 2003 de una hora de duración, entre las 11.30 y las 12.30 horas y en concreto, entre otros, a los trabajadores afiliados al sindicato demandante Ela que se relacionan en el hecho primero de la demanda, que se tiene aquí por reproducido.- SEGUNDO.-Es de aplicación a la relación a la relación laboral que une a los trabajadores con la empresa el convenio colectivo de empresa 2001-2003 , que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido.- TERCERO.-La organizaciones sindicales Ela, Lab, Esk, Stee/Eilas, Hiru, EHNE y EGAS comunicaron a la Asociación Empresarial Confederación de Empresarios de Navarra el 3 de marzo de 2003 la convocatoria de un paro de una hora de duración, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, paro convocado para la jornada del 13 de marzo de 2003, desde las 11.30 a las 12.30 horas, indicándose que son objetivos del paro general los siguientes: -Expresar el apoyo al Euskara, a su normalización, a los medios de comunicación en euskara, y al diario Egunkaria.- - Exigir el respeto a la libertad de expresion, al derecho de información, al pluralismo informativo, y al derecho de las/los periodistas y medios de comunicación a ejercer su labor sin ser coartados.- - Mostrar la solidaridad con las/los trabajadores de Egunkaria y exigir la estabilidad de sus puestos de trabajo y futuro profesional.- -Exigir la libertad de las personas detenidas y el respeto a su labor cultural/informativa.- No consta que dicha convocatoria del paro de una hora de duración para el 13 de marzo de 2003 haya sido impugnado ni que haya sido declarado ilegal.- CUARTO.-En la reunión del Comité de Empresa de la empresa demandada Sarriopapel y Celulosa S.A. de 7 de marzo de 2003 se acordó, ante la situación provocada por la clausura del medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Límites externos al ejercicio del Derecho de Huelga y las Huelgas 'ILÍCITAS'.
    • España
    • Estudios sobre la huelga I. Sobre el derecho de huelga
    • 29 de agosto de 2011
    ...Tribunal se pronuncia sobre la posible calificación de la huelga como política, solidaria e, incluso, contra convenio, véase la STSJ Navarra (Social), 30-9-2004 (AS 2776), que resuelve el Recurso de suplicación interpuesto por la empresa en un proceso sobre confiicto [68] Íntimamente ligado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR