STSJ Navarra , 1 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1127
Número de Recurso125/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 125/03 Sentencia nº 255 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EDUARDO COLLADOS LARUMBE, DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, CON PEDRO GARCIA SOLA, DON IÑAKI BILBAO MARTINEZ y DON FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA, en nombre y representación respectivamente de DON Emilio , DON Jesus Miguel , DON Pablo , DON David y DON Jesús Ángel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús Ángel y CUATRO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. a dejar sin efecto y a revocar la orden de traslado, con efecto de 17 de septiembre de 2002, de los 12 trabajadores expresados en demanda, de la dependencia de Gestión de Materiales al Taller de Montaje, reponiéndolos en las condiciones precedentes a la decisión de cambio de dependencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Emilio , D. Jesus Miguel , D. Pablo , D. David y D. Jesús Ángel , frente a la empresa Volkswagen Navarra, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El Conflicto Colectivo planteado, afecta por la parte social a los trabajadores ubicados en la dependencia de gestión de materiales del área de chapistería, y, por la parte económica a la empresa Volkswagen Navarra, S.A.- SEGUNDO: A principios del mes de enero del año 2002 la Dirección de compras de WOLFSBURG adoptó la decisión consistente en reducir los costos de producción del modelo A04 para así poder cumplir los objetivos definidos por la alta dirección. Para conseguir este objetivo de reducción de costos, se pretendió introducir el sistema de suministro denominado JIT para los nuevos subconjuntos del taller de chapistería.- La aplicación del sistema JIT pasaba porque la empresa quedara autorizada y facultada por la representación social para exteriorizar o privatizar mediante una contrata con una empresa tercera el servicio de carretilleros.- Con el mencionado sistema se pretendía que esta tercera empresa contratada, se encargara de recoger de diversos proveedores los materiales necesarios para la producción, y de trasladarlos hasta el lugar mismo de utilización de esos elementos en la cadena de producción.- SEGUNDO: Como consecuencia, de la introducción del sistema JIT fue alcanzado el día 5 de febrero del 2002 un acuerdo de introducción de nuevos medios para la gestión y suministro de materiales en prensas y chapistería entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.- En el punto primero de este acuerdo se establecía que la introducción del sistema JIT que supone una modificación en la dependencia de gestión de materiales en el área de chapistería no supone excedente alguno de volumen de personal de dicha dependencia.- En el punto segundo se menciona que en función de dicha modificación el personal que en la actualidad realiza los trabajos afectados por la misma será destinado a otras áreas de su misma dependencia y en el punto tercero, se recogía que la plantilla actual de MO y VOI de la dependencia de gestión de materiales es de 166 personas. Las vacantes que se vayan generando en dicha dependencia serán cubiertas por el personal que figura en el anuncio al personal RPP-14 de fecha 21 de diciembre del año 2000.- TERCERO: En el mes de marzo del año 2002, la empresa Volkswagen Navarra, S.A. producía un total de 1.310 vehículos diarios.

Esta circunstancia, varió en el mes de septiembre del año 2002, reduciéndose la producción de vehículos a 1.200 unidades diarias.- La variación en la producción de vehículos, afectó a toda la plantilla de la empresa, que sufrió reorganizaciones destinadas a acometer la reducción den la producción ya mencionada, al necesitarse menos personal.- CUARTO: Con efectos del día 17 de septiembre del 2002 la empresa ha procedido a trasladar a 12 trabajadores de la dependencia de gestión de materiales al taller de montaje, los trabajadores afectados son los siguientes: D. Alexander , D. Carlos Miguel , D. Julián , D. Bruno , D. Juan Ignacio , D. Roberto , D. Franco , D. Adolfo , D. Carlos Francisco , D. Miguel , D. Evaristo y D. Valentín .- Todos estos trabajadores, ingresaron en la empresa con posterioridad al 31 de diciembre de 1990, siendo trabajadores de mano de obra. Los trabajadores elegidos para el traslado, son los de inferior categoría dentro de la dependencia de...

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