STSJ Comunidad Valenciana 1615/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:2580
Número de Recurso1277/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1615/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 1277/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1277/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a once de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1615/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1277/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 1615/2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 589/05, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de COMITÉ DE EMPRESA de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S.A. (EMT), asistido del Letrado D. Luis García Carrascosa, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A. (EMT) asistida del Letrado D. Joaquín Fuertes Lalaguna, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1615/2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo la demanda formulada por COMITÉ DE EMPRESA de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A. (E.M.T.) frente a la EMPRESA MUNICPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A. (E.M.T.) se declara no ajustada a derecho la comunicación empresarial de 30 de agosto de 2005 de suprimir el servicio de comedor nocturno, condenando a la empresa a reponerlo en las mismas condiciones que regían antes de su supresión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El presente conflicto afecta a los trabajadores de la empresa demandada que utilizan diariamente el servicio de comedor laboral para cenas que la empresa tiene en los centros de San Isidro y Depósito Norte. SEGUNDO.- La empresa demandada el 30 de agosto de 2.005, comunicó a los trabajadores, mediante inserción en el tablón de anuncios, el aviso 56, con el siguiente contenido: "Se pone en conocimiento de los usuarios y Colectivo en general que, a partir del próximo día 1 de Septiembre, se sustituye el servicio actual de cenas en los comedores de San Isidro y depósito Norte, por el suministrado mediante "MÁQUINAS-VENDING" (PLATOS PRECOCINADOS, BOCADILLOS, ETC). En relación con las comidas, los encargos deberán realizarse el propio día 1 de Septiembre por la mañana y hasta las 12 horas. Lo que se hace público para general conocimiento." TERCERO.- Los trabajadores de la empresa E.M.T. han venido utilizando durante muchos años, ya con la antecesora SALTUV, el servicio de comedor tanto para comidas como cenas, a un módico precio (2,76 €), que la empresa descuenta en la nómina mensual del trabajador. Para hacer uso del servicio, la empresa pone en conocimiento de los trabajadores el menú mensual, y los trabajadores hacen la reserva con la...

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