STSJ Extremadura , 5 de Febrero de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:232
Número de Recurso622/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 622/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a cinco de febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 55 En el Recurso de suplicación n° 622/2.000 interpuesto por La Letrada Dª. Pilar Mastro Amigo, en representación de D. Simón Y OTROS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 5 de octubre de 2.000, en autos seguidos a instancia de los mismos recurrente, contra D. Clemente , representado por el Letrado D. Manuel Montero de Paz, FOCAHEDO S.L, FONTANERIA y SANEAMIENTO DOMINGUEZ S.L, Héctor , y DOBASA, sobre Despido, ha actuado como Ponente la Iltma.

Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demandas suscritas por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1º.- Los demandantes en este procedimiento acumulado de las circunstancias que constan han venido prestando sus servicios para las empresas que se relacionan con expresión de la fechas de las respectivas contrataciones que también se indica y con el salario que se especifica. - Simón , desde el día 9 de enero de 1.998 al 29-2-00 con la empresa FOCAHEDO, S.L. uy desde 1- 03-00 con Héctor , percibiendo tus salario en su categoría de Oficial 3ª de 136.400 pts mensuales.- Emilio desde el día 12-1-76 hasta 31-3-91 con Héctor ; desde 1-4-91 al 29-2-00 con Fontanería y Saneamientos Domínguez, S.L. y desde 1-3-00 con Héctor , y viene percibiendo en su categoría de oficial 3° un salario mensual de 161.400 pts. - Juan Ignacio desde el 5-1-89 al 31-3-91 con Héctor ; desde el 1-4-91 al 4-1-92 con Fontanería y Saneamientos Domínguez S.L. desde el 7-1-92 hasta el 4-1-95 para Héctor . desde el 5-1-95 hasta el 29-2-00 para Fontanería y Saneamientos Domínguez S.L. y desde el 1-3-00 para Héctor , y viene percibiendo en su categoría de oficial 3ª un salario mensual de 142.600 pts.- Pedro desde el 4-4-92 hasta el 29-2-00 con Fontanería y Saneamientos Domínguez S.L. y el día 1 de marzo fue dado de alta en Seguridad Social con la empresa Juan Antonio Domínguez Luna, y viene percibiendo en su categoría de oficial 3ª un salario de 142.600 pts. - Arturo desde el 21-7-98 con la empresa Focahedo, S.L., y viene percibiendo en su categoría de oficial 3ª un salario de 136.400 ptas.- Jose Antonio desde el 7-3-91 al 6-9-95 con la empresa Juan Antonio Domínguez Luna; del 7-9-95 al 10-9-96 para Fontanería y Saneamientos Domínguez S.L. desde el 11-9-96 para Fontanería y Saneamientos Domínguez S.L. desde el 11-9-96 al 29-2-00 para Focahedo, S.L. y desde el 1-3-00 con Héctor , y viene percibiendo en su categoría de Oficial 3ª un salario de 136.400 pts.- Guillermo desde el 22-2-99 con la empresa Focahedo S.L., y viene percibiendo en su categoría de peón fontanero un salario de 130.653 pts. 2°.- Por la Empresa JUAN ANTONIO DOMINGUEZ LUNA se dirigió comunicación a todos los trabajadores relacionados participándoles a cada uno la rescisión de la relación laboral con efectos desde el día 30-6-00 "por falta de trabajos que usted pueda realizar"; excepción hecha de Arturo en cuyo caso la comunicación le fue dirigida por FOCAHEDO S.L.. Al también trabajador Guillermo se le dirige por esta última empresa citada la finalización del contrato de trabajo que era de duración determinada para la obra "UU. VIV. En Vlq. Mejostilla", aunque trabajaba en distintas obras. 3°.- El demandando Clemente hijo de Héctor , fue trabajador en alta laboral desde el 20-3-92 al 14-7-99 para FONTANERIA Y SANEAMIENTO DOMINGUEZ y para FOCAHEDOS, S.L. desde el 15-7-99 al 29-2-00 en que esta última empresa le comunicó la rescisión de la relación laboral en carta del día 10 del propio febrero "por falta de trabajos que usted pueda realizar". Interpuesta papeleta de conciliación extrajudicial, tuvo lugar dicho acto en 2-3-00 que terminó con avenencia al reconocer ambas partes la improcedencia del despido, y aceptando el actor la indemnización, saldo y finiquito por 331.116 pts por todos los conceptos. Este trabajador, demandado en estos autos, causó alta en el Régimen de AUTONOMOS con fecha 1.5.00 en que continua, al cual le fue adjudicada como subcontratista la obra "36 VIV Cigüeña- CACERES" POR LA PRINCIPAL...

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