Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas217-220

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Las circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad criminal están reguladas en el art. 22 CP515y consiste en que el hecho es castigado más severamente o con una pena más elevada que la prevista inicialmente por su mayor antijuricidad. Las agravantes, al tener un mayor injusto conllevan un mayor desvalor de la acción, como suele suceder en la alevosía, disfraz, abuso de superioridad, aprovechamiento de las circunstancia de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa o faciliten la impunidad, abuso de confianza y prevalecer del carácter público. Existen otras agravantes que conllevan una mayor culpabilidad, como puede ser en supuestos de la discriminación por motivos racistas, ideológicos, religiosos, la de precio, recompensa o promesa. Sin embargo, también existen circunstancias mixtas, que pueden afectar tanto a la culpabilidad como al injusto, como pude suceder con la agravante de ensañamiento.

En referencia a los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, son muy pocas las apreciaciones de circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad criminal en el artículo 319 CP. En nuestra opinión, la agravante más usual apreciada en las resoluciones judiciales es la de la reincidencia. También es posible la recompensa, que se apreciará en los supuestos en que una persona encargue a otra la construcción de una edificación en suelo no urbanizable, que al carecer de escritura pública de propiedad, bajo recompensa de efectuar un regalo se compromete a la ejecución de las obras como si la propiedad fuera suya, y una vez cumplido el plazo de la prescripción del posible delito le reintegrará la posesión de inmueble a cambió de lo prometido, de esta manera el propietario originario siempre eludirá la acción de la justicia.

Se ha rechazado516la posibilidad de la circunstancia agravatoria del precio del art. 22.3, por considerarla incluida en el tipo ya que los sujetos activos, concretamente los constructores y técnicos directores, habrán contratado sus servicios, lógicamente con la estipulación de un precio.

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Los juzgadores de instancia en relación al principio acusatorio, no pueden penar por un delito más grave que el que ha sido objeto de acusación, tampoco pueden castigar infracciones por la que no se ha acusado; ni por delito distinto al que ha sido objeto de acusación alcanzando esta prohibición a la apreciación de agravantes no invocadas por la acusación517.

Será necesario obviamente, también la motivación de la individualización de la pena cuando se exija expresamente por la norma, como sucede en los supuestos contemplados en las reglas 6ª y 7ª del art. 66 CP, de ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, o de concurrencia de agravantes y atenuantes. En tales casos, la mencionada regla 6ª establece que los Jueces y Tribunales individualizarán la pena, imponiendo la señalada por la Ley en la extensión...

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