Elementos subjetivos del tipo legal

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas188-191

Page 188

1. El dolo en los delitos contra el territorio y el urbanismo

El dolo, como requisito subjetivo exigido para todos los delitos dolosos, consiste en el conocimiento400por parte del sujeto activo de que en su actuación concurren todos los elementos objetivos del tipo delictivo. En los delitos contra el territorio y el urbanismo se contempla la comisión dolosa401, mediando dolo directo o dolo eventual, quedando impune la comisión

Page 189

imprudente402de conformidad con lo establecido en el art. 12 del CP según el cual «las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigaran cuando expresamente lo disponga la Ley». Una conducta es dolosa en la medida que contiene los dos elementos intelectivo y volitivo que la vertebran, bien que el volitivo, no lo sea de modo directo, sino que pudo ser eventual interpretado según las teorías de la probabilidad del asentimiento o del consentimiento403.

En referencia a los delitos del art. 319 CP, el dolo se extiende al conocimiento de la totalidad de los elementos objetivos del tipo, en particular que la edificación fuera no autorizable, que la ejecución de las obras se hayan realizado sin contar con autorización ni licencia administrativa, con la imposibilidad de subsanar la situación por no estar permitida por la legislación urbanística, y además haber sido las obras de urbanización, construcción o edificación acometidas en suelo no urbanizable404.

Se ha señalado405, en referencia a las conductas delictivas del art. 319 del CP, que el sujeto deberá tener conocimiento de la naturaleza del suelo sobre el que lleva a cabo la actividad de construcción, lo que, al tratarse de un elemento normativo, implica conocer, aunque sea en un sentido no técnico, el significado de la regulación normativa del régimen del suelo.

Sin embargo, se ha advertido con acierto406que no es necesario que el sujeto activo conozca todas las específicas licencias que, además de la obra, pue-

Page 190

den ser exigible, sino que solamente basta saber de la existencia de regulación jurídica de los lugares previstos en el precepto penal y tener conocimiento que, para construir o edificar sobre ellos, se requiere al menos la licencia de obras.

El contenido cognitivo del dolo debe abarcar407que el mismo debe de referirse al valor del suelo o del lugar sobre el que se construye, y que resulta menoscabado y destruido, pero no a que dicho valor tenga un reconocimiento legal o administrativo de forma específica. El dolo además debe comprender, la existencia de un régimen de protección concreto y especial procedente de una ley y con la finalidad de preservarlo.

De lo anteriormente expuesto, se puede colegir que los delitos contra el territorio y el urbanismo son delitos dolosos, suponiendo para su comisión que su autor tenga conocimiento y voluntad408de realizar los elementos que configuran el tipo objetivo, como llevar a cabo obras de urbanización, construcción y edificación no autorizables en suelo clasificado como no urbanizable y, además, la carencia de licencia y de no ser susceptible de ser autorizada409.

Respecto al conocimiento de la realización de la ilicitud de los sujetos activos, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR