Introducción

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas101-102

Page 101

Tras la promulgación de la Ley Orgánica 5/2010, el art. 319.1 sanciona penalmente a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción y edificación no autorizables en los tipos de suelos calificados como destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección, estando estas conductas delictivas penadas con prisión de uno a seis meses, a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso, la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años. Por el contrario, si el tipo delictivo lo es sobre suelo no urbanizable, las penas varían con respecto al apartado primero, y serán de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses.

Por ello seguidamente hemos de centrarnos en el examen de la problemática de las obras de construcción, edificación y urbanización que se ejecuten sobre suelo no urbanizable que se incluyen en el tipo básico del apartado 2º del art. 319, dejando para posterior epígrafe los delitos agravados del apartado 1º del mismo artículo.

El núcleo de la conducta descrita en el art. 319.2 CP consiste en llevar a cabo una «edificación no autorizable» en «suelo no urbanizable», por parte

Page 102

de los promotores, constructores o técnicos directores que realicen la actividad edificadora168.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR