Segunda circunstancia: abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase

AutorAntonio Pablo Rives Seva
Cargo del AutorFiscal del Tribunal Supremo
Páginas160-164

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La Ley Orgánica 5/2010 ha mantenido la redacción del precepto, trasladando la agravación del núm. 4 al 2. Nos encontramos ante dos agravaciones diferentes comprendidas en el mismo número, la primera relativa al abuso de firma de otro y la segunda que abarca el resto de la norma

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(STS 850/2003, de 11 de junio).

3.1. Abuso de firma de otro

Esta STS 850/2003, de 11 de junio, pone énfasis por su importancia, en la diferente redacción de esta primera parte del artículo 250.1.4 (2 actual) con relación a su precedente en el CP de 1973 que hablaba de abuso de «firma en blanco». Ciertamente no es lo mismo una cosa que otra, y un claro ejemplo de ello lo es el caso ahora examinado. Aquí no hubo un documento en el que se hubiera dejado la firma sin estampar (en blanco); pero sí hubo un documento de otro, un documento de la sociedad, el apoderamiento a favor del acusado, del cual se abusó en el momento de apertura de la cuenta bancaria a nombre de esa entidad mercantil, porque ese mismo día ... se producía el cese como administrador de tal empresa por parte de quien abría en ese momento la referida cuenta. El uso de la firma pudo ser formalmente legítimo por el momento concreto en que se abrió la cuenta, pero abusivo porque había cesado ya en el cargo de administrador o iba a cesar en esa misma fecha".

En este sentido también la STS 860/2008, de 17 de diciembre, advierte que "la nueva redacción supone una expresa extensión del tipo, puesto que al referirse el Código vigente a la firma de otro, el engaño puede producirse no sólo mediante la utilización de una firma estampada en blanco, sino también en aquellos supuestos en los que se abusa de la firma de otro, estampada en cualquier escrito o documento, alterando su finalidad, sus términos o su propia naturaleza. En realidad, se resalta por la doctrina, la modificación legislativa no hizo más que recoger la jurisprudencia de esta Sala al entender que los supuestos en que un sujeto podía usar de una firma en blanco con fines defraudatorios se circunscribía a aquellos en que el sujeto activo había sido autorizado por el firmante para extender el documento, aunque no en los términos en que lo hace, bien sea confeccionando íntegramente el texto documental, bien intercalando líneas o añadiendo párrafos en el texto ya existente".

Efectivamente, la STS de 30 de septiembre de 1986 (Aranzadi...

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