Consumación

AutorAntonio Pablo Rives Seva
Cargo del AutorFiscal del Tribunal Supremo
Páginas104-106

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La estafa se consuma en el momento en que el sujeto por error realiza el acto de disposición patrimonial y el autor obtiene de ese modo la disponibilidad de la cosa ajena (SSTS de 7 de julio de 1981, 21 de mayo de 1983, 242/1995, de 17 de marzo, 766/2003, de 27 de mayo y 512/2008, de 17 de julio). La STS 61/2012, de 8 de febrero, matiza: "por regla general, el delito de estafa se perfecciona en el momento en que tiene lugar el acto por el cual el titular de un bien o un valor se desprende de él, sin que se requiera que el autor del delito pueda disfrutar de lo ilícitamente obtenido. La estafa se consuma cuando el engañado realiza la disposición patrimonial que provoca el daño en el patrimonio".

"Tratándose del descuento de letras de cambio «el descuento implica el abono del importe descontado y su posibilidad de disposición por el titular de la cuenta o persona autorizada», por lo que «no cabe duda de que el descontante efectúa una disposición patrimonial, en propio perjuicio y provecho consiguiente del descontatario». Ahora bien, es cierto que, perfeccionado el acto de disposición por parte del perjudicado, podría hacerse o no efectiva la disponibilidad así creada, llegando o no el agente a materializar el beneficio buscado. Pero ésta es una circunstancia que pertenece ya al agotamiento del delito (SSTS 1241/1994, de 7 de junio, 7 de agosto de 1981 y 16 de abril de 1978)" (STS 766/2003, de 27 de mayo).

La STS 512/2012, de 10 de junio, con cita de la STS 1010/2006, de 23 de octubre, declara que "el simple abono en cuenta no supone ya necesariamente la posibilidad de disposición que determina la consumación del delito de estafa, ya que la consumación se produce desde la posibilidad de disposición y el abono de un cheque en cuenta no permite disponer del importe habitualmente hasta la efectividad mediante compensación. Ahora bien, en este caso es claro que, habiendo transcurrido tres días entre el ingreso del cheque y el inicio de la disposición, el acusado sí tuvo la disponibilidad del dinero, tal como se

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comprueba por el hecho de que hizo efectivo parte del mismo. Y si bien la entidad bancaria consiguió evitar el pago del cheque por la suma más elevada -195.300 euros- debido a que tardó más tiempo el destinatario final del cheque en hacerlo efectivo, lo que permitió descubrir el fraude, ello no excluye que el dinero no estuviera disponible en el banco a disposición del recurrente, según pudo constatarse con el cobro de...

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