El artículo 250 del Código Penal

AutorAntonio Pablo Rives Seva
Cargo del AutorFiscal del Tribunal Supremo
Páginas149-150

Page 149

El artículo 250 dispone: "1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

  2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

  3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

  4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

  5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

  6. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

  7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

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