El artículo 250 del Código Penal

AutorAntonio Pablo Rives Seva
Cargo del AutorFiscal del Tribunal Supremo
Páginas149-150

Page 149

El artículo 250 dispone: "1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

  2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

  3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

  4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

  5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

  6. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

  7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

  1. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

La actual redacción del precepto es obra de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, explicando el alcance de la reforma la Circular 3/2010, de la FGE,

Page 150

sobre régimen transitorio aplicable a la reforma del CP:

"Las modificaciones introducidas en el artículo 250 por Ley Orgánica 5/2010 determinan la necesidad de iniciar el proceso de revisión cuando la pena impuesta sea superior a tres años y se haya impuesto en aplicación de lo previsto en el apartado 1 núm. 3 del artículo 250 vigente hasta el 23 de diciembre de 2010, referido a los supuestos en que el delito "se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio", o en atención a la especial gravedad de la defraudación recogida en el reformado núm. 6 del referido artículo.

Con la reforma desaparece del CP la cualificación del delito de estafa contenida en el apartado 3º del artículo 250 del CP y, en lo que se refiere a la especial gravedad en atención al valor de lo defraudado, se configura, en el nuevo apartado 5º del artículo 250, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR