Tercera circunstancia: recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico
Autor | Antonio Pablo Rives Seva |
Cargo del Autor | Fiscal del Tribunal Supremo |
Páginas | 164-165 |
Page 164
La Ley Orgánica 5/2010 mantiene su redacción, trasladándola del núm. 5 al 3.
La redacción es similar a la circunstancia 1.ª del artículo 235 referido al hurto. En todo caso, el carácter de los bienes debe ser probado y hacerse constar en el relato de hechos de la sentencia, como resalta la STS 357/2004, de 19 de marzo, que rechazó la pretensión de la acusación particular de que se apreciara la agravante en una estafa relacionada con la comercialización en el extranjero de botellas...
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- El artículo 250 del Código Penal
- Primera circunstancia: recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social
- Segunda circunstancia: abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase
- Tercera circunstancia: recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico
- Cuarta circunstancia: revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia
- Quinta circunstancia: el valor de la defraudación supere los 50.000 euros
- Sexta circunstancia: se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional
- Séptima circunstancia: manipulación de pruebas o empleo de otro fraude procesal
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