Tercera circunstancia: recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico

AutorAntonio Pablo Rives Seva
Cargo del AutorFiscal del Tribunal Supremo
Páginas164-165

Page 164

La Ley Orgánica 5/2010 mantiene su redacción, trasladándola del núm. 5 al 3.

La redacción es similar a la circunstancia 1.ª del artículo 235 referido al hurto. En todo caso, el carácter de los bienes debe ser probado y hacerse constar en el relato de hechos de la sentencia, como resalta la STS 357/2004, de 19 de marzo, que rechazó la pretensión de la acusación particular de que se apreciara la agravante en una estafa relacionada con la comercialización en el extranjero de botellas con falsas etiquetas de denominación de origen Rioja, afirmando que el vino es una de las señas de identidad de La Rioja y forma parte de su patrimonio histórico y cultural. "No basta con afirmar este hecho, es necesario aportar pruebas al respecto para que el tribunal de instancia pueda considerarlo acreditado y así hacerlo constar en su relato de lo ocurrido".

Resulta de interés la STS 143/2005, de 10 de febrero, referida a la

Page 165

prescripción del delito cuando se trata de cosas del Patrimonio Histórico Cultural, imprescriptibles civil o administrativamente, desestimando el recurso del Fiscal que alegaba que debiera tenerse en consideración esa circunstancia con vistas a ser más flexibles a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR