Tercera circunstancia: recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico

AutorAntonio Pablo Rives Seva
Cargo del AutorFiscal del Tribunal Supremo
Páginas164-165

Page 164

La Ley Orgánica 5/2010 mantiene su redacción, trasladándola del núm. 5 al 3.

La redacción es similar a la circunstancia 1.ª del artículo 235 referido al hurto. En todo caso, el carácter de los bienes debe ser probado y hacerse constar en el relato de hechos de la sentencia, como resalta la STS 357/2004, de 19 de marzo, que rechazó la pretensión de la acusación particular de que se apreciara la agravante en una estafa relacionada con la comercialización en el extranjero de botellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR