STSJ Cataluña 5965/2001, 10 de Julio de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:8953
Número de Recurso2263/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5965/2001
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 2263/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 10 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5965/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 30.12.00 dictada en el procedimiento nº 639/2000 y siendo recurrido/a Jesús Ángel y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.7.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando loshechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.12.00 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda presentada por Jesús Ángel , Jose Enrique , Mariano , Enrique Y Pedro Miguel contra DIRECCION000 . de conflicto colectivo debo de declarar y declaro ilegal la subcontratación realizada por DIRECCION000 . y cesión ilegal de los trabajadores de envasado condenando DIRECCION000 . a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-Miembros del Comité de empresa

Jesús Ángel , con DNI Nº NUM000 , categoría de GRUPO III y salario de 285.000 ptas mensuales con prorrata de pagas extras.

Jose Enrique , con DNI nº NUM001 Ingresó el 3.9.90, categoría de CAPATAZ y salario de 312.690 ptas mensuales con prorrata de pagas extras.

Mariano , con DNI nº NUM002 . Ingresó el 14.10.74, categoría de GRUPO IV y salario de 318.000 ptas mensuales con prorrata de pagas extras.

Enrique con DNI Nº NUM003 . Ingresó el 7.9.92, categoría de CAPATAZ y salario de 305.715 ptas mensuales con prorrata de pagas extras.

Pedro Miguel con dni nº NUM004 . Ingresó el 2.1.78, categoría de OFICIAL 1ª y salario de 323.039 ptas mensuales con prorrata de pagas extras.

  1. - Se celebró el actode conciliación el 19 de junio de 2000.

  2. - Los actores actúan en calidad de miembros de Comite de Empresa, por lo que ostentan suficiente capacidad para instar este Conflicto a tenor del art. 152 de la Ley de Procedimiento laboral.

    El conflictoafecta a todo el personal que DIRECCION000 . tiene subcontrato con ORMO MANUTENCION S.L. en el centro de trabajo de BARCELONA del Valles, en la actualidad 25 trabajadores.

  3. - La empresa se encuentra encuadrada dentro del sector de Químicas y suactividad consiste en la Transformación de plásticos.

    Hasta 1994 la empresa venia teniendo una plantilla propia de unos 125 trabajadores en su centro de trabajo de Barbera del Valles.

  4. - Tras la creación de un tercer turno en una de las tres lineas de producción que existen en el Centro de trabajo (Glascolux), coincidiendo su creación con un plan de prejubilaciones la empresa procedió a trasladar al personal que hasta entonces realizaban las funciones de: Carga y descarga. Movimiento y almacenaje de materias y envasadoras, al citado 3er turno.

  5. - La empresa empezó a contratar trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal. Hecho que denunció el Comité de Empresa, dado que una de las caracteristicas de los puestos de trabajo ocupados era su perduración en el tiempo. Intervino de la Inspección de Trabajo procediendo a emitir Acta de Infracción.

    Entonces la empresa procede a realizar la contratación de los trabajadores que prestan sus servicios en:

    -carga y descarga

    -envasadores

    -movimientos y almacenaje de materias.

  6. - A través de la figura de la subcontración la cual formula con la empresa ORMO MANUTENCION SL inscrita en el Registro de la Propiedad Mercantil de Tarragona donde en su art. 2 establece como OBJETO SOCIAL.

    "La sociedad tiene por objeto lo servicios de alquiler y/o reparación de maquinaria y vehículos utilizados en la industria, construcción y obras públicas".

  7. - En la actualidad en el centro de trabajo trabajan unas 123 personas, de lassiguiente forma:

    En Oficinas y Departamento Comercial unas 72.

    En producción directa (pertenecientes a las empresas) 50 personas, de las cuales unas 10 personas son Encargados.

    27 trabajadores subcontratados por ORMO MANUTENCION, S.L.

    Unos 6 o 7contratos de E.T.T.

  8. - art. 13.8 del convenio colectivo.- dto 47 de la actora.

    contratos de obra o servicio.- A fin de potenciar la utilización por las empresas del SEctor Químico de las modalidades de contratación previstas por la ley y evitar al máximo la utilización de formas de contratación externas a las empresas, particularmente las empresas de trabajo temporal se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado según lo previsto en el art. 15.1 del ET, modificada en virtud de la ley 11.1994 de 19 de mayo.

    Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preveerse, estén directa o colaterlamente relacionados con el proceso productivo de la empresa.

    Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de la causa y el objeto del contrato, asi como las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración previasta. La presente inclusión en este convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el art. 15.1 a) del ET.

  9. - La parte actora en la visa oral manifestó aclaraba la demanda el hecho 2 apartado en que solicita la declaración de ilegalidad de la contratación con respecto a la sección de ENVASADO únicamente, por ello entiéndase excluido del mismo lo referente a carga y descarga y movimiento y almacenaje de materias.

  10. - La empresa demandada en la fase de contestación a la demanda manifestó que no le ocasionaba indefensión la aclaración efectuada por la parte en la vista oral.

  11. - En la confesión judicial la empresa demandada, que a partir del año 1994 sustituye a otros trabajadores por otros de ETT, se amplió una sección al tiempo que hubo prejubilaciones, se contratan servicios con otras personas externas, hay unos 80 trabajadores el resto son subcontratados, hay algunos que provienen de ETT, unos pocos el número lo ignora, reconoce el dto 48 de la actora supone que es un manual hecho por la empresa, no sabe si los trabajadores subcontratados verifican el peso de las piezas.

  12. - La parte actora en la confesión judicial reconoció que OM se dedica a la manipulación, embalado y transporte de cargas, hay personal de este en verificación de las piezas, los medios de OMson de la misma y abona los salarios, los permisos y vacaciones hay que tratarlos con los encargados de la empresa para compaginar la producción, el reloj no es el mismo y los horarios los fija esta empresa.

  13. - Testifical propuesta por la parte actora de Octavio , quien reconoció que no trabaja en DIRECCION000 , está jubilado, trabajo 38 años en LA EMPRESA Y ESTUVO UN AÑO EN ENVASADO, era miembro del Comité de empresa, el calendario laboral es el mismo para DIRECCION000 y para Ormo, el comedor el mismo y los mismos lugares para cambio de ropa, los trabajadores de DIRECCION000 están a pie de maquina, lo que sale de la maquina para a OM, las ordenes a los de OM las da el encargado de DIRECCION000 , hay tres turnos y cada uno de ellos tiene un encargado, la maquina de embalaje y las mesas son de DIRECCION000 , las carretillas son de OM antes eran de DIRECCION000 , las sanciones a los trabajadores las impone OM pero por indicación de DIRECCION000 , el coordinador que están allí no interviene en el faena.

  14. - dto 48 Manual procedimiento POLIGLAS, SECADO, EMBALAJE Y ETIQUETADO.

  15. - Sentencia de 13 de febrero de 1999, Juzgado Social 20 autos 1083/98 en el fallo consta lo siguiente:

    Desestimando la excepción procesal de defecto formal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa alegada por ORMO MANUTENCION S.L. y estimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva y falta de acción, debo de dejar y dejo imprejuzgada en relación a ORMO MANUTENCION, S.L. la demanda presentada por David , Carlos Antonio , Jose Pablo , Matías , Pedro Miguel Y Octavio de conflicto colectivo contra ORMO MANUTENCION S.L.

    Desestimando la excepción procesal de falta de legitimación activa de la parte actora y estimando la excepción procesal de no haber dado cumplimiento al art. 88 del Convenio Colectivo, es decir la previa intervención a la Comisión Paritaria alegada por DIRECCION000 . debo de dejar y dejo imprejuzgada lademanda presentada por David , Carlos Antonio , Jose Pablo , Matías , Pedro Miguel Y Octavio de conflicto colectivo contra DIRECCION000 .

  16. - dto 3 de la dda informe de la inspección de trabajo.- Requerimiento dirigido a la empresa DIRECCION000 . En relación con el tema de la contratación o subcontratación de empresas con actividades que puedan considerarse actividades de la propia actividad de la empresa principal se requiere a esa empresa para que:

    1. Cumpla estrictamente lo previsto en el art. 1.3. de la Ley 2/91 de 7 de enero (BOE 9 DE ENERO).

    1. Cumplimiento del art.64, del Real Decreto Ley 1/95 de 24 de marzo (BOE 29 de marzo) y especialmente los aspectos que hacen...

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