STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:2482
Número de Recurso4019/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 4019/04 Recurso contra Sentencia núm. 4019 DE 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1174 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 4019/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-10-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 528/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Sandra , asistido del Letrado D. José Carmona Serrano, contra CONSELLERIA DE CULTURA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-10-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS en interés de DOÑA Sandra debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la trabajadora de fecha 15-6-2004, condenando a la GENERALIDAD VALENCIANA.-CONSELLERIA DE CULTURA EDUCACIÓN Y DEPORTE- a abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de la amortización de la plaza (15-6-2004 al 30-6- 2004)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La interesada DOÑA Sandra , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE desde el 9-11-1.998, con la categoría profesional limpiadora en el puesto de trabajo 01140 y un salario mensual de 1.052,80 euros incluida la prorrata de pagas extras.-SEGUNDO.-La vinculación laboral de la Sra. Sandra con la Consellería tuvo su origen en un contrato de duración determinada al amparo del R.D.L. 63/97 de fecha 9-11-1998 y que se concertó hasta la reincorporación del titular del puesto Doña Estíbaliz que se encontraba en situación de comisión de servicios. En fecha 1-12-2000 suscribió un nuevo contrato de duración determinada al amparo del RD 2720/98 cuya duración se concertó "hasta la provisión reglamentaria del puesto mediante la adscripción provisional o definitiva del personal fijo al servicio de la Administración del Consejo de la Generalidad Valenciana. Tambien se extinguirá el contrato en caso de amortización del puesto de trabajo".-TERCERO.- Por Resolución de fecha 11 de mayo de 2.004 la Dirección General de Administración Autonómica acordó "iniciar el procediment d'amortizació del lloc de treball número nº 01140 (NETEJADOR/A) i, si pertoca, d'extinció dels contractes laborals susbcrits por les seues ocupants Sandra , NUM000 , previa la denúncia dels esmentats contractes" CUARTO.-En fecha 2-6-2004 se notificó a la trabajadora interesada el siguiente escrito: "por acuerdo de la Dirección General de Administración Autonómica de fecha 11-5-2004, por el que se inicia el procedimiento de amortización del puesto de trabajo 01.140, limpiadora en el IES "SERRA D'ESPADA" de Onda, el cual está usted ocupando con carácter temporal, se le comunica que cesará en el mismo con efectos del día 15-6-2004".-QUINTO.- DOÑA Sandra cesó en fecha 15-6- 2004 en su puesto de trabajo.-SEXTO.- Por Resolución de fecha 30-6-2004 la Dirección General de trabajo 01140 con efectividad del 16 de junio de...

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