STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:2313
Número de Recurso3990/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 3990/04 Recurso contra Sentencia núm. 3990 DE 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a quince de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1107 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3990/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-10-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 527/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Consuelo , asistido del Letrado D. José Carmona Serrano, contra CONSELLERIA DE CULTURA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-10-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS en interés de DOÑA Consuelo debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la trabajadora de fecha 15-6-2004, condenando a la GENERALITAT VALENCIANA -CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE- a abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de amortización de la plaza (15-6-2004 al 30-6-2004) por un importe de 561,49 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La interesada, DOÑA Consuelo , con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE desde el 29-1-2.001, con la categoría profesional limpiadora en el puesto de trabajo 08762 y un salario mensual de 1.052,80 euros, incluida la prorrata de pagas extra..-SEGUNDO.- La vinculación laboral de la Sra. Blanca con la Consellería tuvo su origen en un contrato de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2720/98 cuya duración se concertó "desde la toma de posesión hasta la incorporación de la ocupante de puesto Doña Beatriz en situación de I.T. o hasta la provisión reglamentaria del puesto mediante la adscripción provisional o definitiva del personal fijo al servicio de la Administración del Consejo de la GENERALIDAD VALENCIANA., en el caso de que hubiera desaparecido el derecho a la reserva del mismo. El contrato también se extinguirá en caso de amortización del puesto de trabajo".-TERCERO.- Por Resolución de fecha 11 de mayo de 2.004 la Dirección General de Administración Autonómica acordó "iniciar el procediment d'amortizació del lloc de treball número nº 08762 (NETEJADOR/A) i, si pertoca, d'extinció dels contractes laborals subscripts por les seues ocupants Elisa NRP NUM001 Consuelo NRP NUM002 , prévia la denúncia del esmentats contractes".-CUARTO.- En fecha 2-6-2004 se notificó a la trabajadora interesada el siguiente escrito: "por acuerdo de la Dirección General de Administración Autonómica de fecha 11-5-2004, por el que se inicia el procedimiento de amortización del puesto de trabajo 08.762, limpiadora en el IES "SERRA D'ESPADA" de Onda, el cual está usted ocupando con carácter temporal, se le comunica que cesará enel mismo con efectos del día 15-6-2004".-QUINTO.- DOÑA Consuelo cesó en fecha...

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