STSJ Galicia 1812/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1431
Número de Recurso7001/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1812/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintinueve de Noviembre de dos mil seis.

En el RECURSO DE APELACION 0007001 /2006 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representado y dirigido por el/la letrado/a don/doña Jesús María , contra SENTENCIA de fecha tres de Octubre de dos mil cinco dictada en el procedimiento PO 0000156 /2005 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de LUGO sobre DESESTIMACION DE RECURSO CONTRA DECRETO DE 18-01-05 SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO BIENES INMUEBLES,ACTIVIDADES ECONOMICAS E INCREMENTO VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA . Es parte apelada CONCELLO DE LUGO (LUGO), representada y dirigida por el letrado ANTONIO MOURELLE CILLERO.

Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesús María

, en nombre y representación de la Universidad de Santiago de Compostela; contra el Decreto num. 4/2005 de Libro de resoluciones en materia de Hacienda Local (impuesto sobre bienes inmuebles), de fecha 18 de enero de 2005, dictado por el Teniente de Alcalde delegado de área, que resuelve que los efectos generados por la falta de resolución expresa en relación con la solicitud presentada por el Rector de la Universidad de Santiago de Compostela en que se interesa la expedición de una certificación de actos presuntos en relación con la solicitud de que se declare exentos de tributación los bienes de titularidad de la Universidad de Santiago de Compostela en el impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas e impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.2 de la Ley 30/92 , por lo que no procede la exención del impuesto sobre bienes inmuebles de los recibos correspondientes a los años 2003 y 2004 en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles. Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Universidad de Santiago de Compostela impugna a través del presente recurso de apelación la sentencia procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo, de fecha 3 de octubre de 2005 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 156/2005, que formulara la apelante contra Decreto del Teniente Alcalde Delegado de Economía y Hacienda Local del Ayuntamiento de Lugo, de fecha 18 de enero de 2004, declarando la improcedencia de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, respecto de los bienes de la Universidad (ejercicios 2003 y 2004), al haber efectuado la apelante la opción de aplicación a sus bienes del régimen fiscal especial para las Entidades sin fines de lucro.

Razona la Universidad apelante que la jurisprudencia que cita la sentencia apelada no era aplicable al caso, por cuanto las SSTS de 20 de enero de 2000 y 6 de octubre de 2001, abordaban la aplicación del art. 53.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto , de reforma universitaria en relación con el art. 64 y Transitoria 9ª de la Ley 39/1988 , reguladora de las haciendas locales, sin que entraran a analizar la aplicación del art. 58 de la Ley 30/1994 , de fundaciones, ni por razones cronológicas, el art. 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de universidades, y por su parte, la STS de 31 de diciembre de 2002 , que también citaba la sentencia apelada, aun cuando dicha sentencia analizaba el contenido de la Ley de Fundaciones, no se hacía análisis ni referencia alguna a la nueva Ley orgánica de Universidades, siendo así que el citado art. 80.4 de la L.O. 6/2001 , equiparaba expresamente las Universidades Públicas con las entidades sin finalidad lucrativa efectos de beneficios fiscales, régimen que aparecía en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Añade la apelante que si bien era cierto que no existía pronunciamiento casacional del Tribunal Supremo sobre la incidencia de la Ley Orgánica 6/2001 (LOU ) en las exenciones tributarias a las Universidades públicas, pese a que con posterioridad a dichas sentencias, se dictara la STS de 22 de setiembre de 2004 , se dictaran sentencias por distintas Salas de lo Contencioso-administrativo de determinados Tribunales Superiores de Justicia, que aun cuando no entraran directamente en el análisis de la aplicación de la LOU por no estar aun en vigor en los supuestos allí analizados, estudiaban la incidencia que dicha norma tenia como aclaratoria de la aplicación de la anterior Ley de Fundaciones, citando al respecto las sentencias del TSJ de Madrid de 28 de junio de 2004 y 13 de mayo de 2003, TSJ de Cataluña de 26 de junio de 2003 y 31 de octubre de 2001 .

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