SAP Madrid 79/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2015:3864
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, 914933873 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001533

Recurso de Apelación 87/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Alcorcón

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 549/2013

APELANTE: D./Dña. Leopoldo y D./Dña. Elisabeth

PROCURADOR D./Dña. MARIA PAZ GALINDO PERRINO

APELADO: D./Dña. Margarita

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE PEREZ MARTINEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a diez de marzo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal desahucio falta pago 549/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandadas: Dña. Elisabeth, y D. Leopoldo, y de otra, como Apelada-Demandante: Dña. Margarita .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón, en fecha 4 de diciembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por DÑA. Margarita, representada por la Procuradora Sra. Pérez Martínez, frente a DÑA. Elisabeth, Y D. Leopoldo, representados por la Procuradora Sra. del Amo Martín; en su consecuencia, debo declarar y declaro RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha de 01-08-1998 respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 - NUM001 de Alcorcón (Madrid), desestimando la demanda en cuanto al resto de peticiones sobre condena al pago de cantidad por inadecuación de procedimiento.

No se realiza pronunciamiento especial de condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta acreditado que la demandante Dña. Margarita junto con su cónyuge D. Basilio

compraron, mediante escritura pública de 30 de julio de 1982 y para su sociedad conyugal, el piso NUM002 número NUM003, integrante de la casa número NUM004 de la CALLE000 con vuelta a la DIRECCION000 NUM005, de la localidad de Alcorcón, y que era la finca NUM006 del Registro de la Propiedad de Alcorcón.

Por contrato de fecha uno de agosto de 1998, Dña. Margarita arrendó a los demandados D. Leopoldo y Dña. Elisabeth la vivienda antes indicada, por plazo de un año, ampliable hasta un máximo de cinco a instancias del arrendatario.

Aunque inicialmente se expresaba en el contrato de arrendamiento que la renta era de 600.000 pesetas anuales, después se señalaba que se abonaría por meses a razón de 55.000 pesetas mensuales, suma que no coincide con la anterior; renta revisable en caso de prórroga del contrato en función del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, poniéndose los gastos de la comunidad de propietarios a cargo de la arrendadora, y entregando los arrendatarios a la celebración del contrato una fianza de 55.000 pesetas.

Para añadir más confusión presentan los demandados recibos de renta de los meses comprendidos entre julio de 1998 y enero de 1999 (folios 108 a 113) por 48.000 pesetas de alquiler y 2000 pesetas de Comunidad, cuando este último concepto se ponía en el contrato de arrendamiento a cargo de la parte arrendadora, no coincidiendo la renta de 48.000 pesetas con ninguna de las recogidas en el contrato.

La demandante presentó demanda de juicio verbal ejercitando acumuladamente, como le permite el articulo 438.3.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las acciones de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas y de reclamación de las rentas adeudadas, alegando que la renta del año 2012 ascendía a 481,27 euros mensualesy la del año 2013 a 494,16 euros mensuales, habiendo los demandados dejado de abonar las rentas desde el mes de agosto de 2012, por lo que al mes de julio de 2013 adeudaban la cantidad de 5.865,47 euros.

Admitida la demanda y efectuado el requerimiento a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los demandados se opusieron a la pretensión...

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