STSJ Comunidad de Madrid 501/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:8391
Número de Recurso1792/2006
Número de Resolución501/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001792/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00501/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1792-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 791-03

RECURRENTE/S: DON Carlos Miguel

RECURRIDO/S:INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A., DIFUSORA DE INFORMACIÓN

PERIÓDICA S.A. Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1792-06 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL MORCILLO PINEDA, en nombre y representación de DON Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 791-03 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Miguel contra INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A., DIFUSORA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, con desestimación de la demanda presenta por D. Carlos Miguel contra INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A., DIFUSORA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA, S.A., HOMO LEGENS S.L., HOMO VIRTUALIS S.A., HOMO VIDENS S.A., PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN MEDIA S.A., FAX EXPREX, S.A., EDICIONES SILO S.L., EL PERIDODICO EL MOTOR S.L., RADIODIFUSIÓN ECONÓMICA S.L., CALANDRIA DE LA GRANJA S.L., debo absolver y absuelvo a los codemandados de las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor viene prestando servicios a la empresa Difusora de Información Periódica, S.A. desde el día 1 de junio de 1989 con categoría profesional de Jefe de Sección Política de la revista ÉPOCA, editada por dicha empresa, con categoría ésta que ostenta desde el mes de junio de 2002. El salario que venía percibiendo de la empleadora es de 36.721,72 euros brutos anuales, con inclusión de prorrateo de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por Difusora de Información Periódica S.A. se notificó el 30.5.03 el cese del actor por causas económicas mediante escrito que obra unido a autos y se da por reproducido a estos solos efectos. TERCERO.- El actor no ha ostentado ni ostenta cargo de representación sindical. CUARTO.- El demandante percibió 28.561,34 euros como indemnización de 20 días p0or año de servicio y 2.150,84 euros por un mes de preaviso aunque firmó "no conforme". QUINTO.- DIFUSORA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA S.A. tiene como Presidente, según acuerdo del Consejo Universal de 29.3.01, a Don Juan María por dimisión del anterior Presidente del Consejo de Administración D. Víctor. SEXTO.- DINPE S.A. tenía inicialmente su domicilio en la calle Mesena 83 de Madrid y lo ha cambiado a Paseo de la Castellana 36-38, planta 9, en abril de 2003. Dichas plantas son propiedad de INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A. y en las mismas se encuentran también otras empresas participadas por INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A. SÉPTIMO.- El 7.11.01 ante el Notario de Madrid D. José Luis Martínez-Gil Vich nº de protocolo 4.090, se elevaron a públicos los Acuerdos Sociales de DINPE (documento 7), haciéndose constar que el 30.6.01 se celebró Junta General Ordinaria y Extraordinaria, quedando ratificados en sus nombramientos como Consejeros D. Juan María, D. Pedro, D. Felipe y D. Jose Pedro. Se aplicaban todas las reservas de la sociedad (legal, voluntaria y prima de emisión) a compensar las pérdidas sociales. Se reducía el capital social a cero para compensar pérdidas sociales mediante amortización de la totalidad de las acciones actuales numeradas de la 1 a la 1.936, y simultáneamente se realizaba ampliación de capital social hasta la cifra de 1.149.000 euros, mediante emisión y puesta en circulación de 1.149 acciones ordinarias nominativas de 1000 euros de valor nominal cada una de ellas, suscrito y desembolsado en su integridad por un único accionista, la sociedad "INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.L." que se adjudicaba todas las acciones representativas del capital social y que se había transformado en sociedad anónima mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. José Luis Martínez-Gil Vich el 31.7.01, nº de protocolo 2.634. Consta inscrita en el Registro Mercantil al Tomo 15.646, folio 188, hoja M- 263523, inscripción 6. OCTAVO.- Ante el Notario de Madrid D. José Luis Martínez-Gil Vich, el 21.10.02, nº de protocolo 3.443, se otorgó escritura de reducción de capital social y aumento de capital social por DINPE S.A., haciendo constar que la citada sociedad domiciliada en Madrid, calle Mesena 83, fue constituida en escritura autorizada por el Notario de Cabezón de la Satra, D. Fernando Fernández Medina, en sustitución y para el protocolo del Notario de Reinosa D. Vicente Moreno-Torres Camy, el 12.1.85, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.789, folio 191, hoja nº M-63733, inscripción 15.

Se hacía constar que por Junta General Ordinaria y Extraordinaria de 28.6.02, se probaba la reducción de capital social a cero, mediante la amortización de las actuales acciones enumeradas del 1 al 1.149 ambas inclusive, y la simultánea ampliación del capital social hasta el importe de 301.000 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 301 acciones ordinarias nominativas, de 100 euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión conjunta de 1.292 euros, es decir, 4.292,36 euros por acción. Todo lo anterior por la necesidad de restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio, según resultaba del balance de la sociedad cerrado a 31.12.01 y verificado por el Auditor de Cuentas "Canal, Iranzo y Asociados" el 3.4.02. NOVENO.-INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A. es sociedad dominante y son sociedades dependientes (Grupo INTERECONOMÍA) las siguientes: RADIO INTERNET S.L., HOMOLEGENS S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), HOMO VIDENS S.A., INTERECONOMÍA CANARIAS S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), FAX PRESS S.A., FAX PRESS TV S.A., HOMO VIRTUALIS S.A. y RADIO RIBERA BAIXA S.L., DINPE S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) y PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN DE MEDIOS S.A. DÉCIMO.- Al tratarse de una sociedad dominante y sociedades dependientes, se ha de presentar las cuentas anuales consolidadas. El balance de situación consolidado recoge una posición deudora neta con la sociedad vinculada denominada HERRAMIENTAS FINANCIERAS DE ASESORAMIENTO S.A. por importe de 1.973.668,79 euros. "GRUPO INTERECONOMÍA" incurre en pérdidas consolidadas significativas en los ejercicios 2001 y 2002 y la recuperación de las inversiones y la liquidación de créditos y deudas en condiciones normales de negocios dependerán del éxito de las operaciones que componen el grupo que hagan que las mismas generen resultados positivos, así como de los apoyos financieros, comerciales y de gestión de sus accionistas, sin que a la fecha de la auditoría ( folio 12) de 15.12.02 se dispusiera de información objetiva suficiente para prever la evolución. DINPE, editora de la revista ÉPOCA en el ejercicio 2002, amortizó la totalidad de las acciones y realizó posterior ampliación de capital. No obstante, la sociedad dominante, titular del 100% de las acciones, no registró la amortización, figurando las mismas en el balance de situación consolidado, por importe de 1.149.000 euros, por lo que la auditoría entiende que el balance de situación consolidado y el resultado consolidado del ejercicio 2002, debiera reducirse en dicha cuantía. UNDÉCIMO.- "GRUPO INTERECONOMÍA" es un nombre comercial que aparece en las manchetas de las publicaciones.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos y declaró su procedencia, recurre en suplicación la parte actora, para aducir en un primer motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., la infracción del art. 97.2 de la L.P.L. Argumenta la recurrente que la sentencia que se recurre carece de los hechos necesarios para que resulte congruente, y que parte de una consideración errónea, cual es, respecto de la discriminación alegada, que la parte actora debe probar "los indicios" de dicha discriminación; tampoco, y a su juicio, nada dice sobre la contratación de personal operada en la empresa; ni, presentes los indicios, tampoco se ha probado por la empresa por qué se eligió al demandante. Añade que la discriminación se produjo respecto de otros trabajadores de la empresa -Sra. Bárbara y D. Vicente -, igualmente despedidos. Y concluye, por estimar no se da satisfacción a las pretensiones de las partes de forma razonada, interesando la reposición de lo actuado al trámite inmediato anterior para que se dicte nueva sentencia que salve aquellas omisiones o deficiencias, tal como así se precisa en el suplico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR