STSJ Cataluña 7981, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:7981
Número de Recurso6634/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7981
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

GA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 22 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7123/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA,S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 20 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

257/2004 y siendo recurrido/a Juan María Y OTRO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas (TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda presentada por Juan María y Enrique contra la empresa T.V.E. S.A., declaro el derecho de los actores a la progresión al nivel económico 3 (de ascenso en la categoría de Encargado de Operación de Sonido que tienen reconocida) con efectos de 1 de diciembre de 2002 y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que les abone, por las diferencias salariales devengadas en el periodo 1/01/2003 a 30/11/2003, la cantidad de 2.224,90 euros a Juan María y la de 2.181,45 euros a Enrique .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada con las circunstancias profesionales que hacen constar en el encabezamiento de su demanda y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

  1. - Por sendas resoluciones de la Dirección de Personal de TVE S.A. de fecha 1 de febrero de 1991 se integró a ambos trabajadores en la categoría profesional de OPERADOR DE SONIDO (3.14.2), con efectos de antigüedad en el nivel de 1-12-1990, cuya categoría tiene reconocido un nivel económico 5 de ingreso y 4 de ascenso.

  2. - Por resoluciones de fecha 12 de noviembre se reconoció a ambos trabajadores el beneficio de progresión en el salario base de su categoría con efectos de 1-12-1996, pasando del nivel económico 5 al nivel 4 de ascenso.

  3. - Desde el año 1990 ambos trabajadores han desempeñado funciones correspondientes a la categoría superior de ENCARGADO DE OPERACION DE SONIDO (3.14.1), cuya categoría tiene reconocido un nivel económico 4 de ingreso y 3 de ascenso. Por acuerdo adoptado en conciliación judicial celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en fecha 23-01-1996 la empresa demandada pactó con los trabajadores el abono de diferencias salariales por ejercicio de funciones de superior categoría correspondientes al periodo septiembre/94 a agosto/95.

  4. - En cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración de RTVE DE 12-06-2001, por el que se autoriza a la cobertura por procedimientos internos de 221 plazas en el Grupo RTVE, la Dirección de TVE S.A. efectuó en fecha 24 de septiembre de 2001 convocatoria en fase de promoción (denominada "Promoción 1/2001, TVE S.A.") para cubrir determinadas plazas, relacionadas en anexo de la convocatoria, entre las que se encontraban plazas de Encargado de Operación de sonido con destino geográfico en el Centro de Programas de Cataluña. La convocatoria regula el procedimiento de selección, estableciendo la constitución de una Comisión de Valoración (integrada por 8 miembros designados por la Dirección, 3 miembros designados por la representación de los trabajadores y un secretario de actas designado asimismo por la Dirección, con voz y voto) que decidiría la adjudicación de las plazas a través de un concurso de méritos a resolver mediante la utilización del baremo que en la propia convocatoria se establece. Finalmente, por lo que afecta a la resolución de este litigio, en la convocatoria se hace constar que al finalizar el proceso de valoración la Comisión propondrá la adjudicación de las plazas y la Dirección de TVE comunicará a cada interesado la fecha de incorporación y sus efectos, así como el destino concreto del puesto de trabajo, disponiendo el seleccionado de plazo de 15 días para aceptar e incorporarse al nuevo puesto de trabajo.

  1. - Por resolución de la Dirección de TVE S.A. de fecha 21 de marzo de 2002 sobre la adjudicación definitiva de plazas y categorías como consecuencia del Plan de Promoción 1/2001 se acordó que la fecha de adjudicación de las nuevas categorías, así como la asignación del nivel retributivo de ingresos será, con carácter general, la de 1 de abril de 2002, con los efectos inherentes que para la promoción se establecen en el art. 27 del Convenio colectivo de RTVE.

  2. - Ambos actores presentaron solicitud de participación en la citada convocatoria, optando a las plazas de Encargado de Operación de Sonido con destino geográfico en el Centro de Programas de Cataluña. Y por sendas resoluciones de 22 de marzo de 2002 se acordó la adjudicación a los mimos de sendas plazas de las integradas en el Plan de Promoción 1/2001, quedando sus situación...

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