Capítulo VIII. Apuntes sobre las consecuencias de la incorrecta ejecución de un viaje combinado: especial referencia a la situación provocada por la covid-19

AutorAlejandro Platero Alcón
Cargo del AutorProfesor contratado Doctor en civil. Universidad de Extremadura
Páginas237-264
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Capítulo VIII
APUNTES SOBRE LAS CONSECUENCIAS
DE LA INCORRECTA EJECUCIÓN
DE UN VIAJE COMBINADO:
ESPECIAL REFERENCIA A LA SITUACIÓN
PROVOCADA POR LA COVID-19
ALEJANDRO PLATERO ALCÓN
Profesor contratado Doctor en civil
Universidad de Extremadura
platero@unex.es
SUMARIO. 1.- El marco general de los viajes combinados. 2.- La responsabilidad del
organizador y del minorista en la ejecución de un viaje combinado. 3.- Las faltas de
conformidad y formas de reparación del daño causado. 4.- Las faltas de conformidad
provocadas por la covid-19. 5.- Notas conclusivas. Bibliografía utilizada.
1. El marco general de los viajes combinados
En el presente apartado se van a exponer los antecedentes de la regulación
existente en materia de viajes combinados, en aras de poder comprender la
evolución que ha experimentado la figura con el paso del tiempo y, así poder
en el último apartado hacer referencia a la situación que ha provocado en el
mismo el acaecimiento de la pandemia mundial provocada por la COVID-191.
En primer lugar, se debe advertir que no ha existido con claridad una defi-
nición de viaje combinado y, que sería la Directiva 90/30/ CEE del Consejo,
de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combi-
nadas y los circuitos combinados, donde se estableció una primera aproxima-
ción a la figura considerando en su artículo segundo que se entendía por viaje
combinado: “la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes
1 RIBÓN SEISDEDOS, E., Defensa del consumidor en conflictos derivados de la contratación en época de
COVID-19: análisis normativo y ejercicio procesal. Examen casuístico de viajes combinados, transporte
aéreo, bodas, alojamientos y contratos de tracto sucesivo, editorial Sepín, Madrid, 2021, página 50 y
siguientes.
Alejandro Platero Alcón
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elementos, vendida u ofrecida a la venta con arreglo a un precio global, cuando
dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de es-
tancia: a) transporte, b) alojamiento, c) otros servicios turísticos no accesorios
del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del
viaje combinado”.
Posteriormente con la promulgación de la norma definida por la doctrina
como, imperativa2, en concreto la Directiva 2015/2302 del Parlamento Euro-
peo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combina-
dos y a los servicios de viaje vinculados, que deroga la Directiva 90/314/CEE
del Consejo, apareció otra definición de la figura, en concreto en su artículo
3.2: “la combinación de al menos dos tipos de servicios de viaje a efectos del
mismo viaje o vacación, si esos servicios: son combinados por un solo empre-
sario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre
un contrato único por la totalidad de los servicios, o b) con independencia de la
celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de
viaje, esos servicios: 1) son contratados en un único punto de venta y han sido
seleccionados antes de que el viajero acepte pagar, 2) son ofrecidos o factura-
dos a un precio a tanto alzado o global, 3) son anunciados o vendidos como
«viaje combinado» o bajo una denominación similar, 4) son combinados des-
pués de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite
al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o 5)
son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en
línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su direc-
ción de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se
celebra el primer contrato a otro u otros empresarios, con el o los que se cele-
bra un contrato a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva
del primer servicio de viaje”.
Debe destacarse que la citada Directiva, también introduce una figura dis-
tinta, conocida como servicios de viajes vinculados3, apareciendo definidos en su
artículo 3.5 como: “al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje contra-
tados para el mismo viaje o vacación, para los que se celebren contratos distin-
tos con cada uno de los prestadores de servicios de viaje, si un empresario faci-
2 FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR, S., “La imperatividad de la nueva normativa de viajes
combinados y servicios de viaje vinculados”, en Revista electrónica de estudios internacionales
(REEI), número 37, 2019, página 8 y siguientes.
3 SÁNCHEZ ÁLVAREZ, E., “Últimas novedades legislativas en la regulación contractual de los
servicios turísticos. Los servicios de viaje vinculados”, en la obra colectiva coordinada por Oliva
Blázquez, F., La modernización del contrato de servicios, editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2022,
página 555 y siguientes.

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