Capítulo IV. Análisis jurisprudencial de las cláusulas abusivas en los contratos de transporte aéreo de personas

AutorMaría Jesús Macías Santos
Cargo del AutorProfesora de Derecho civil. Universidad de Extremadura
Páginas93-130
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CAPÍTULO IV
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LAS CLÁUSULAS
ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE
AÉREO DE PERSONAS
MARÍA JESÚS MACÍAS SANTOS
Profesora de Derecho civil
Universidad de Extremadura
mjmacias@unex.es
SUMARIO: 1. Aproximación. 2. El contrato de transporte. 2.1. La responsabilidad civil
derivada del contrato de transporte. 2.2. El contrato de transporte aéreo de per-
sonas. 2.2.1. Normativa aplicable y responsabilidad de las compañías aéreas.
3. Condiciones generales de los contratos. 4. Las cláusulas abusivas. 5. Cláusu-
las abusivas en el transporte aéreo. Análisis jurisprudencial. 5.1. Introducción.
5.2. Análisis jurisprudencial. 5.2.1. Especial referencia a la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2017. 5.2.2. Cláusula de
cargo por reemisión de la tarjeta de embarque. 5.2.3. Cláusula de cancelación
del trayecto de vuelta. 5.2.4. Cláusula sobre el envío de equipaje en vuelo dis-
tinto. 6. Conclusiones. Bibliografía utilizada.
1. Aproximación
Debido a la importancia actual del contrato de transporte aéreo de personas
por su repercusión a nivel mundial, se hace necesario estudiar y entender algu-
nas de las cláusulas que se recogen en las condiciones generales de contrata-
ción de las aerolíneas.
A lo largo del artículo podremos tomar conciencia, someramente, de lo que en-
tendemos por contrato de transporte, así como de las obligaciones esenciales del
transportista, para posteriormente introducirnos en el concepto de condiciones
generales de la contratación y la apreciación de las cláusulas abusivas, todo ello
con referencia a la legislación aplicable, tanto nacional como internacional.
María Jesús Macías Santos
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Los contratos de transporte aéreo de personas son contratos de adhesión
y como tal, se hace necesario dispensar una protección adecuada a los con-
sumidores (pasajeros), ya que se encuentran en una situación de especial
desequilibrio frente a las compañías aéreas, al desaparecer el principio de
autonomía de la voluntad de las partes, consagrado en el artículo 1255 del
Código Civil (en adelante, CC), e imponerse un clausulado en los contratos
redactados unilateralmente por la compañía aérea, sin negociación indivi-
dual.
Esta práctica se ha visto acentuada por la proliferación de las compañías aé-
reas de low cost, y con el fin de abaratar el precio de los billetes, generalmente
altos, se han ido introduciendo cláusulas en las condiciones generales de sus
contratos, que merecen especial mención debido a su carácter abusivo o, de no
serlo, su desproporcionalidad.
Se analizará brevemente la jurisprudencia existente, deteniéndonos en la Sen-
tencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid núm. 392/2017, de fecha 26
de julio de 2017, por ser una de las sentencias más relevantes sobre cláusulas abu-
sivas en el contrato de transporte aéreo de personas, al detenerse en el estudio de
un gran número de cláusulas de las condiciones generales de contratación de la
aerolínea.
Por tanto, el presente artículo constará de una parte teórica para adquirir los
conocimientos básicos sobre la materia y la legislación nacional e internacional
aplicable, y de una parte práctica, en la que se analizarán distintas sentencias
de los Tribunales nacionales, que estudiarán y valorarán la consideración co-
mo abusivas de determinadas clausulas establecidas en las condiciones genera-
les de los contratos de las compañías aéreas.
Tras su lectura, podremos tomar conciencia de la casstica que se da y de-
cidir si en el contrato de transporte aéreo los consumidores están suficiente-
mente protegidos o, por el contrario, existe un desequilibrio entre las partes
que, a pesar de los pronunciamientos judiciales, hacen necesario una mayor
regulación y vigilancia de estas prácticas comerciales.
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2. El contrato de transporte
Podemos definir el contrato de transporte en general, como aquel en virtud
del cual el portador se compromete, mediante el pago de un porte o precio1, a
transportar a una persona, animales o cosas a un destino.
El contrato de transporte es, pues, un contrato de arrendamiento de obra y
no de servicio, ya que el transportista garantiza la llegada de lo transportado a
su destino, siendo una obligación de resultado y no de medios. Es decir, en el
caso del contrato de transporte, se exige no la puesta de los medios, conoci-
mientos o diligencia debida para que se produzca un resultado concreto, sino
ese resultado específico, y es por ello, como hemos dicho, por lo que nos en-
contramos ante un contrato de arrendamiento de obra y no de servicios.
Se encuentra regulado en los artículos 1601 a 1603 CC, bajo el epígrafe
“transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas”, dentro del
capítulo de “arrendamiento de obras y servicios”. Se reputará mercantil, y por
tanto se aplicará el Código de Comercio, cuando tenga por objeto “mercade-
rías o cualesquiera efectos de comercio y cuando, siendo cualquiera su objeto,
sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes
para el público” (art. 349 del Código de Comercio).2 Así mismo, en los viajes
combinados, cuando incluya el transporte, se aplicarán los artículos del 150 al
165 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumi-
dores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, TRLGDCU)3
2.1. La responsabilidad civil derivada del contrato de transporte
Ya en derecho romano, a través del receptum nautarum, cauponum, stabula-
riorum, se asumía una responsabilidad por custodia, de tal forma que los navie-
ros, posaderos y dueños de establos se encargaban y respondían de las merca-
derías, equipajes y animales que habían recibido en sus naves, posadas o esta-
1 “Si fuera gratuito el transporte, no sería de aplicación la regulación, tan parca, establecida
en el Código Civil, sino que sería una figura atípica”. ACEDO, A., Compendio de derecho de contra-
tos, editorial Dykinson, Madrid, 2022, página 130.
2 Real Decreto de 22 de agosto de 18885 por el que se publica el Código de Comercio. Ref.
BOE-A-1885-6627.
3 BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-20555.

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