Capítulo II. La responsabilidad civil derivada de la contratación de viajes combinados

AutorCristina Cintora Egea
Cargo del AutorProfesora de Derecho civil. Universidad de Extremadura
Páginas47-70
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CAPÍTULO II
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA
CONTRATACIÓN DE VIAJES COMBINADOS
CRISTINA CINTORA EGEA
Profesora de Derecho civil
Universidad de Extremadura
mcintora@unex.es
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Aproximación a la figura del “viaje combinado”.
2.1. Concepto legal de viaje combinado. 2.2. Elementos característicos del
viaje combinado. 2.3. Naturaleza jurídica del contrato de viaje combinado.
2.4. Sujetos intervinientes en el contrato de viaje combinado. 2.4.1. La fi-
gura del empresario: organizador/detallista. 2.4.2. La figura del consumi-
dor/viajero. 3. Incumplimientos que generan responsabilidad.4.3. La res-
ponsabilidad mancomunada: régimen previsto en la nueva ley 4/2022 de
25 de febrero. 5. Conclusiones. Bibliografía utilizada.
1. Introducción
En las últimas décadas la importancia del sector turístico en el marco de la
economía nacional, así como en el de la Unión Europea ha sido determinante,
llegando a constituir un motor determinante en el desarrollo de muchos países.
El turismo ha dejado de ser una actividad reservada para unos pocos, a estar
al alcance de casi toda la población. Panorama que ha obligado a las empresas
del sector a adaptar sus ofertas a los gustos, preferencias y poder adquisitivo de
los consumidores.
Dentro de la actividad turística, destacan, los viajes combinados, producto
ofertado y vendido por empresas que se encargan de combinar diferentes ser-
vicios de viaje por un precio global. Tanta fue la importancia adquirida que
Cristina Cintora Egea
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pronto se hizo necesario una regulación de la actividad a nivel interno de
cada país. No obstante esto conllevo una disparidad de legislativa que en
ocasiones provocaba el rechazo del consumidor a la formalización de estos
contratos.
Por su parte la aparición de las nuevas tecnologías, el acceso a internet y la
contratación electrónica ha supuesto por un lado una enorme transformación
en los contratos de viaje combinado, facilitando el acceso a abundante infor-
mación que permite a las empresas adelantarse en la preparación y expansión
de viajes combinados, y por otro facilitando el acceso a una contratación en
masa mucho más ágil y eficaz.
Pero todos esos avances también han venido a poner de manifiesto la
necesidad de un sistema normativo que evolucione a la vez que lo hacen la
sociedad y las nuevas tecnologías, permitiendo incluir nuevas fórmulas de
contratación en el sector del turismo en general y en el de viajes combina-
dos en particular.
Las nuevas relaciones contractuales en materia de viajes combinados pro-
vocan además la necesidad de prever y regular los posibles incumplimientos
contractuales, sobre todo por parte de los empresarios, que generan responsabi-
lidad frente al viajero. Así las legislaciones no deben solo reconocer los dere-
chos de los viajeros en esta contratación, sino también crear instrumentos efi-
caces para poder exigir esa responsabilidad.
Los contratos de viaje combinado implican en la confluencia de varias em-
presas obligadas a ejecutarlo, por lo que también el legislador deberá determi-
nar si las empresas responderán de forma solidaria o mancomunada de la eje-
cución de los distintos servicios y/o prestaciones a que se obligan en el mo-
mento de contratar.
De esta forma el nuevo entorno normativo debe ofrecer seguridad jurídica a
las empresas a fin de que puedan seguir desarrollando esa actividad, generando
empleo y riqueza en los países, y por otro lado al consumidor o viajero para
que vea protegidos sus intereses, atenuando su posición de desventaja ante el
gigante empresarial.

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