Capítulo séptimo. Efectividad del derecho para la protección de la humanidad frente al riesgo ambiental

AutorDavid Vila-Viñas
Cargo del AutorProfesor Investigador Ramón y Cajal, en el Departamento de Filosofía del Derecho. Universidad de Sevilla.
Páginas159-180
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Capítulo séptimo.
Efectividad del derecho para la protección
de la humanidad frente al riesgo ambiental
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1. PENSAMIENTO CRÍTICO SOBRE UN ELEFANTE EN UNA
HABITACIÓN
El derecho se piensa desde aspiraciones naturalistas, se estudia desde pa-
rámetros positivistas y se utiliza dentro de los márgenes de cada realidad so-
cial. La cuestión que plantearé aquí es, al mismo tiempo, abstracta y por com-
pleto práctica: ¿De qué modo se ve afectado el derecho por la existencia de
una crisis biofísica que pone en riesgo nuestra vida en el planeta?
Nótese que el enfoque de la pregunta no pone en el centro la existencia
del planeta en oposición a uno de sus habitantes: la humanidad. La evidencia
más acuciante no es la de la destrucción del planeta, sino la de una alteración
tal de sus características biofísicas que llegue a amenazar la viabilidad de la
vida humana y otras análogas o a degradar de forma sustancial sus condicio-
nes. La caracterización hegemónica del ecologismo ha escorado el problema
como un problema del planeta, como una cuestión incluso de derechos de un
otro –naturaleza–, cuando el riesgo es para la humanidad dentro de la natu-
raleza a causa de la acción de parte de la misma humanidad 2. Es decir, es un
asunto de derechos humanos, en el sentido más basal del término.
Para abordar esta cuestión, recurriré a un formato discursivo consolidado
en el seno del pensamiento crítico: desarrollar una sospecha sobre el uso más
habitual de determinadas nociones clave en el campo iusfilosófico –sujeto de
1 Profesor Investigador Ramón y Cajal, en el Departamento de Filosofía del Derecho. Universidad
de Sevilla.
2 El desplazamiento de este problema de la humanidad con parte de la misma hacia un problema
de la naturaleza da lugar a estrategias políticas absurdas, como ocurre con la comunicación del problema a
las generaciones o grupos sociales que más lo van a sufrir. Así señala Herrero (2022) “que estamos educando
a niños y niñas en contra de su propia supervivencia” o que las restricciones dícese que autoimpuestas en
materia energética son ya fórmulas de decrecimiento regimentadas por el mercado.
David Vila-Viñas
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derecho, naturaleza, derechos– con el objetivo de identificar algunos factores
decisivos para poder desplegar una comprensión distinta del problema de la
crisis multidimensional que vivimos. En particular, si nos adentramos en el
derecho a través de aquella última senda realista a la que me referí, lo hare-
mos con una mirada conforme a las siguientes características (Hierro, 1996:
80 y ss.), compartidas por la tradición de critical legal studies. En primer lugar,
desconfiaremos del formalismo que suele regir el método jurídico. En segun-
do lugar, prestaremos atención a aquellos contenidos que son eficaces en el
modelado de la percepción y la conducta de las personas a la hora de determi-
nar dónde reside el derecho en cada cuestión. Y, en tercer lugar, buscaremos
cuáles son los objetivos morales y políticos a los que pretende servir ese dere-
cho, para lo que conviene empezar por aquellos a los que efectivamente sirve.
Por ejemplo, no importan tanto las denominaciones que puedan adquirir los
“nuevos” derechos, sus programas de intervención o incluso la extensión de
sus eventuales positivaciones, como su capacidad para modificar nuestras re-
laciones biosociales y ser efectivos respecto a los objetivos de fondo. Es decir,
recelaremos de la teoría de la voluntad como premisa de las concepciones
iusnaturalistas y formalistas del derecho, en virtud de la que este estaría com-
puesto por un conjunto de mandatos en expresión de una voluntad superior,
sea el Estado-nación o una comunidad de los mismos (Olivecrona, 1980). En
cambio, prestaremos más atención al despliegue institucional del derecho, en
el que distintas estrategias regulativas y políticas se combinan para alcanzar
objetivos morales y políticos de la mejor manera posible.
2. LO HUMANO: DEL SUJETO AUTÓNOMO A LA BIFURCACIÓN
ENTRE EL SUJETO VULNERABLE Y EL TRANSHUMANO
Aunque la modernidad occidental se explica a partir del giro antropocén-
trico y, en consecuencia, los derechos subjetivos aparecen como una respues-
ta frecuente en relación con problemas sociales de muy distinto tipo, tales
configuraciones prestan en general poca atención al terreno sobre las que se
levantan, esto es, a la cuestión del sujeto. En un homenaje al libro de Manuel
Calvo García (1989), comentaba que “al comprender el derecho como una
expresión descendente y unilateral del poder soberano, su funcionamiento se
suele proyectar sobre las poblaciones destinatarias como sobre una superficie
plana y pasiva, presupuesta a las normas” (Vila-Viñas, 2021a: 127). Es decir,
el derecho ha prescindido del sujeto como categoría analítica y ha sustituido
una consideración específica del mismo por la importación de un concepto
robusto pero problemático desde las racionalidades políticas liberales: el su-

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