Capítulo segundo. La universalidad de los derechos humanos: la realidad y el deseo

AutorAntonio Enrique Pérez Luño
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla
Páginas45-65
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Capítulo segundo.
La universalidad de los derechos humanos:
la realidad y el deseo 1
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1. PLANTEAMIENTO
El curso incesante de los tiempos en que se explicita la historia nos sitúa
año tras año ante la evocación de determinadas efemérides. Una de ellas, re-
levante para quienes sienten un compromiso solidario hacia la humanidad
oprimida, es la que otorga la debida relevancia de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El recuerdo de ese texto suscita
sentimientos de contrapuesto signo. De un lado, conforta comprobar la cre-
ciente instalación del espíritu que informó ese documento en la consciencia
cívica de las personas y de los pueblos. Pero, ese logro se ve contrapuntado por
un hecho insoslayable: la marginación de grandes sectores de la humanidad
del goce pleno de los derechos y libertades allí proclamados. La Declaración
sigue, por tanto, siendo una bella promesa incumplida para importantes sec-
tores de la humanidad todavía no emancipados de la dominación, el temor, el
hambre o la ignorancia.
Conviene llamar la atención sobre el calificativo que adjetiva y define el
texto de Naciones Unidas. Se trata del carácter de su “universalidad”. Es nece-
sario no resbalar sobre este punto porque, como la doctrina internacionalista
ha subrayado certeramente, ese rasgo representaba una prolongación de los
ideales conformadores de la génesis de la Carta fundacional de San Francisco
y de los propios Tribunales de Nuremberg. Con esa dimensión de universali-
dad se quería afirmar, sin resquicio a dudas, que la protección de los derechos
humanos y, consiguientemente, su violación no constituía ámbitos reservados
a la soberanía interna de los Estados (a tenor de las célebres tesis del domaine
rèservé, o de su versión anglosajona de la domestic question, sino problemas que
1 Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.
Antonio Enrique Pérez Luño
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afectan a toda la humanidad (Carrillo Salcedo, 1995: 77 ss.; Truyol y Serra,
1981: 145 ss.).
Se ha indicado, con plena justificación, que la universalidad es una cues-
tión de importancia prioritaria por afectar al propio núcleo o “corazón” de los
derechos humanos (Imbert, 1989:2). Quizás, por ello mismo, se trata de una
cuestión difícil y controvertida. Consciente de ello, dividiré su planteamiento
en tres aspectos, que abordaré en aproximación sucesiva:
1) La universalidad como elemento constitutivo de la génesis de la idea
de los derechos humanos;
2) Las diferentes tesis que coinciden en la crítica de la universalidad y
sus argumentos;
3) El carácter de universalidad como rasgo básico del concepto de los
derechos humanos y su significado actual.
2. LA UNIVERSALIDAD EN LA GÉNESIS DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Los derechos humanos, en contra de lo que en ocasiones se sostiene,
constituyen una categoría histórica. Nacen con la Modernidad en el seno de
la atmósfera intelectual que inspirará las revoluciones liberales del siglo XVIII.
Los derechos humanos son, por tanto, una de las más decisivas aportaciones
de la Ilustración en el terreno jurídico y político (Peces-Barba, 1982: 26 ss.).
Son ingredientes básicos en la formación histórica de la idea de los de-
rechos humanos dos direcciones doctrinales que alcanzan su apogeo en el
clima de la Ilustración: el iusnaturalismo racionalista y el contractualismo. El
primero, al postular que todos los seres humanos desde su propia naturaleza
poseen unos derechos naturales que dimanan de su racionalidad, en cuanto
rasgo común a todos los hombres y mujeres y que esos derechos deben ser re-
conocidos por el poder político a través del derecho positivo. A su vez, el con-
tractualismo, tesis cuyos antecedentes remotos cabe situar en la sofística y que
alcanza amplia difusión en el siglo XVIII, sostendrá que las normas jurídicas y
las instituciones políticas no pueden concebirse como el producto del arbitrio
de los gobernantes, sino como el resultado del consenso o voluntad popular.
Ambas concepciones tienen en común el postular unas facultades jurídi-
cas básicas comunes a todos los seres humanos. Por tanto, el rasgo básico que
marca el origen de los derechos humanos en la modernidad es precisamente
el de su carácter universal; el de ser facultades que deben reconocerse a todos

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