Capitulo IV. Repensar cómo combatir el terrorismo en y desde la democracia constitucional

Páginas65-81
CAPÍTULO IV. REPENSAR CÓMO COMBATIR EL TERRORISMO
...
EN Y DESDE LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
El paradigma de la democracia liberal no tiene, en el ámbito internacional, nin-
gún contestatario. Realidad, que se ha traducido en la progresiva sustitución de los
regímenes autoritarios por democracias a lo largo del siglo XX. Democracias, que
ante un siglo XXI protagonizado por un terrorismo de inusitada violencia y alcance
global, llevadas por el pánico ante la falta de respuesta estratégica, han propiciado un
impulso desmedido orientado hacia la adopción de planteamientos y estrategias con-
ducentes a la implantación de mayores niveles de seguridad, con independencia de
los costes democráticos y constitucionales requeridos para su consecución.
El miedo parece haber impregnado la conciencia misma de las democracias, pro-
yectándolas hacia la interiorización de iniciativas que, en conjunto, representan una
desguración sutil de la democracia en las formas, pero de profundo calado y reper-
cusiones en lo tocante al proyecto político constitucional.
Grosso modo, ante el escenario vigente, se plantean dos visiones de la democracia
con repercusiones en el ámbito de la seguridad (Pérez Royo, 2010):
Visión pragmática: Los derechos son entendidos como conveniencias políticas
que establecen las mayorías para su propia defensa y, por tanto, éstas tienen
potestad, a través de los gobiernos democráticamente electos, para recortarlos
cuando la necesidad lo requiera. Frente a ello, los defensores de una visión
de la democracia basada en los derechos argumentan que ésta pierde todo su
signicado, no sólo para los individuos en situación de peligro, sino para todo
el conjunto de la sociedad, si éstos son revocables en situaciones de necesi-
dad. Frente a esta argumentación, se esgrime que las democracias sobreviven
en parte debido a que no permiten que los derechos sean un obstáculo para
adoptar medidas enérgicas y que éstas, no impiden el retorno a los derechos
en épocas seguras. Las medidas temporales no tienen por qué causar un daño
permanente a la estructura constitucional de la democracia.
Daniel Sansó-Rubert Pascual– 66 –
Visión ético-jurídica: Caracterizada por la convicción de que toda estrategia
de respuesta frente al fenómeno del terrorismo debe dirigirse aceptando cier-
tos límites de naturaleza ético-jurídica. No deben sobrepasarse, exceptuando
determinados episodios de excepcionalidad, legalmente regulados. Su acepta-
ción implica restringir nuestra capacidad de emplear la violencia frente a un
enemigo que, si bien es mucho más débil, es obvio que no va a autoimponerse
ningún límite que no se derive de la escasez de sus recursos o de sus intereses
estratégicos, y que va a actuar con abierto desprecio a cualesquiera otros de na-
turaleza moral, ética o legal. A pesar de esta aparente desventaja, las democra-
cias demuestran así su fortaleza y supremacía frente al terrorismo. Enfrentar a
las organizaciones terroristas sin respeto hacia los principios que imperan en
nuestras sociedades es, de algún modo, una manera de garantizarse la derrota
en esta lucha (Sansó-Rubert, 2004).
En todo caso, ante la realidad confusa imperante propiciada por los desmanes
practicados bajo el paraguas de la lucha contra el terrorismo, que han propiciado el
retraimiento del Estado de Derecho, se puede inferir la necesidad de reacomodar la
respuesta del Estado al marco democrático y, para ello, se requiere del retorno a la
moderación y a la búsqueda de la proporcionalidad en la articulación de respuestas
ante la amenaza terrorista. Esta moderación obedece a razones estratégicas y tiene la
nalidad última de romper el proceso de acción-reacción, moderando precisamen-
te la “reacción” y supone, la auto imposición de límites jurídicos, que la experiencia
demuestra que pueden ser sobrepasados en base a la razón de Estado democrática,
cuando el Estado agredido percibe, que la amenaza terrorista es lo sucientemente
grave como para poner en peligro su existencia misma.
La confrontación contra el terrorismo debe asumirse como una lucha sine die.
Esta premisa básica, debería afectar profundamente al modo en que se conciben e
institucionalizan los poderes excepcionales en el contexto de dicha confrontación.
Asumir, que el terrorismo es un fenómeno que hostigará ininterrumpidamente a
las democracias durante largo tiempo y que, por consiguiente, habrá que interio-
rizar esta situación en clave de normalidad, dejando la percepción de la tensión o
la excepcionalidad, en todo caso, para momentos puntuales de contundencia de la
acción terrorista, que nos exija movilizar al máximo las capacidades estatales para
proteger a las personas, las instituciones y el propio orden constitucional, llegado el
caso. Una normalidad que debe contextualizarse en un escenario internacional de
globalización del riesgo (Beck, 2019), de la constitución de sociedades abiertas (Po-
per, 2006), de la apuesta por el constitucionalismo garantista (Ferrajoli, 2018) y del
disfrute generalizado de derechos y libertades fundamentales, que conforman la
génesis de nuestros sistemas democráticos. Factores que, si bien pueden incremen-
tar nuestra exposición a amenazas como el terrorismo, no pueden interpretarse
como debilidades a subsanar, sino como parte de las fortalezas que potencian la ca-
lidad de la democracia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR