Capitulo III. La perversión constitucional: la normalización de la excepcionalidad

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CAPÍTULO III. LA PERVERSIÓN CONSTITUCIONAL:
LA NORMALIZACIÓN DE LA EXCEPCIONALIDAD
Como han indicado Cruz Villalón y Goig Martínez, la Constitución parte de
una determinada concepción de la realidad social que pretende regular y congura
un proyecto en relación con un escenario de normalidad, de manera que, cuando
la Constitución es súbitamente confrontada con una situación distinta, debe de se-
guir garantizando su propia ecacia (Cruz Villalón, 1984; Goig Martínez, 2009).
Surge así la distinción entre situaciones de normalidad y situaciones de excepción
aplicado a la Constitución; y ésta tiene que saber reaccionar para salvaguardar su
propia permanencia, dando cumplida solución a las situaciones de anormalidad
constitucional.
Por consiguiente, junto a la defensa jurídica de la Constitución es precisa su
«defensa política», ante situaciones de anormalidad (Goig Martínez, 2009). Anor-
malidad, que pone en peligro al Estado democrático constitucional y que por ello
implica, para su superación, la suspensión temporal de ciertos derechos y libertades,
y una mayor concentración del poder político. Objetivo: salvaguardar el orden cons-
titucional, la paz social y el ejercicio y disfrute, a la larga, de los propios derechos y
libertades (Alzaga Villamil, 1998). Surge así, lo que doctrinalmente se conoce como
«derecho de excepción». Derecho, que debe operar como una garantía de la Consti-
tución frente a situaciones de crisis, a través del ejercicio de normativización previa
de dichas situaciones caracterizadas por la anormalidad constitucional. Por consi-
guiente, el Estado de Derecho debe conllevar en su propia génesis la necesidad de
un derecho de excepción debidamente regulado, preferentemente en el propio tex-
to constitucional, donde se estipulen los límites a los que deberá estar rigurosamente
sometido para asegurar su adecuación y respeto al orden democrático constitucional
establecido. Fórmula, que teóricamente pretende evitar los peligros y riesgos existen-
tes, propiciados por el abuso del derecho de excepción y que ha resultado infructuosa
a la hora de evitar desmanes en el contexto de la lucha antiterrorista.
Daniel Sansó-Rubert Pascual– 50 –
En palabras de Häberle, la nalidad del “estado de excepción” o la denominada
“emergencia de Estado, conforma la protección de la Constitución ante todos aque-
llos peligros graves para la permanencia del Estado o la seguridad y el orden públicos;
objetivos que, en tales circunstancias de excepcionalidad, no se podrían alcanzar me-
diante las vías ordinarias previstas por la propia Constitución, por lo que su defensa
requiere de la adopción de medios excepcionales. Häberle, identica como los prin-
cipales elementos que contribuyen a la “defensa de la Constitución”: la protección
del contenido esencial o nuclear de los derechos fundamentales; la prohibición de
rupturas o quebrantamientos constitucionales; la limitación de las modicaciones
constitucionales, las limitaciones al proceso constituyente; las garantías del orden
fundamental de libertad y democracia, con la nalidad de materializar la protección
contra “los enemigos de la Constitución” (Häberle, 2003).
A su vez, la excepción, la necesidad y la emergencia en la defensa del orden legal-
mente establecido conguran, con carácter general, la justicación del “derecho de
urgencia”. Urgencia, que no implica la transformación de un Estado de Derecho en
un Estado de poder, sino simplemente, la adecuación del Derecho a una situación
excepcional. De forma muy sucinta, es factible denir el derecho de excepción como
el conjunto normativo que regula el ejercicio del Poder Público durante la existencia
de circunstancias extraordinarias, que permiten al Estado hacerle frente y que impli-
can un cambio en las reglas que se aplican en tiempo de normalidad (Cruz Villalón,
1984). Cambios, que se reejan, esencialmente, en una ampliación del poder norma-
tivo del Ejecutivo y en la posibilidad de afectar, en cierta medida, la obligación que
tiene el Estado de garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales.
En conclusión, la suspensión de garantías, en aplicación del Derecho de excep-
ción, debe ser compatible con el sistema democrático de gobierno. Las medidas
de suspensión que se adopten en dichos casos excepcionales dependen del carác-
ter, intensidad, profundidad y particular contexto de la emergencia, así como de la
proporcionalidad y razonabilidad, que guarden las medidas adoptadas respecto de
ella, sin que comporten la suspensión temporal del Estado de Derecho o autoricen
al gobierno a amparar su conducta en el campo de la ilegalidad. Ello por cuanto, el
principio de legalidad, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho son in-
separables. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la
persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de
cuyos componentes se dene, completa y adquiere sentido en función de los otros.
Planteamiento, que exige entender cualquiera de los posibles estados excepcionales
como estrategias de mantenimiento sustancial del orden constitucional, incluso en
situaciones de crisis extremas, a través de la previsión de una serie de límites al ejerci-
cio y disfrute de derechos fundamentales y libertades públicas y el reconocimiento al
Ejecutivo de competencias extraordinarias taxativamente enumeradas, que suponen
la suspensión (solo temporalmente) de la Constitución en alguno de sus extremos
(Revenga Sánchez, 2007), con las miras siempre orientadas al retorno a la normali-
dad existente previa al estallido de la crisis.

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