Capítulo IV. Las excepciones a la prueba ilícita y su posible cabida en el proceso laboral

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CAPÍTULO IV
LAS EXCEPCIONES A LA PRUEBA ILÍCITA
Y SU POSIBLE CABIDA EN EL PROCESO LABORAL
«Es en verdad deseable que los delincuentes resulten descubiertos y que cual-
quier prueba existente sea utilizada para tal fin, pero también es deseable que
el Gobierno no se ponga al mismo nivel que aquéllos, y pague por otros delitos,
ni que éstos sean los medios para obtener la prueba de los perseguidos inicial-
mente [...] Es necesario elegir y, por lo que a mí concierne, prefiero que algunos
delincuentes escapen a la acción de la justicia, antes que el Gobierno desempeñe
un papel indigno».
Wolver Wendell Holmes (asunto Olmstead vs. US, 277 US.438 (1928))
1. NOTAS BÁSICAS ACERCA DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN Y SUS
EXCEPCIONES EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
La prueba ilícita fue inicialmente establecida como una garantía para evitar
que en el proceso «todo valiese», o citando al Tribunal Supremo Federal alemán
en sentencia de 14 de junio de 1960 (BGHS, 14,3 58, 365) (Miranda Estrampes,
2010, p. 133): «no hay principio alguno del ordenamiento procesal penal que
imponga la investigación de la verdad a cualquier precio». A través de la misma
se consigue acabar con las transgresiones y vulneraciones de derechos fundamen-
tales para la obtención de evidencias, otorgando unas garantías procesales a las
partes. Claro ejemplo de ello es la doctrina de los frutos del árbol envenenando 229
229 Conocida comúnmente como fruit of the poisonous tree, cuyo clásico origen se sitúa con el caso
Silverthorne Lumber Company contra Estados Unidos, en 1920, por el cual se valora la prueba (allanamien-
to de las oficinas sin orden judicial) como ilícita. Apareció directamente vinculada a la IV y V Enmiendas de
la Constitución de Estados Unidos de América, aunque en la actualidad se ha entendido como una medida
disuasoria, apareciendo una línea desconstitucionalizadora de esta regla. Toma su nombre de un pasaje bíbli-
co, Mateo 7:17-20 (17. «Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos». 18. «No
puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. 19. Todo árbol que no da buen
fruto, es cortado y echado en el fuego. 20. Así que, por sus frutos los conoceréis»).
Rodrigo Miguel Barrio
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o teoría refleja, de origen anglosajón y derivadas de la teoría de la exclusión 230,
aunque usualmente son entendidas como la misma tesis. Promueven una idea
de mejor administración del sistema judicial a través de la protección y garantía
de los derechos de los encausados. Su fundamentación deriva de la idea de la
consagración constitucional de los derechos fundamentales (Ferrajoli, 1995, pp.
537-538), los cuales se integran como pilar trascendental del Estado de derecho.
Sus efectos provocan no únicamente la declaración de ilicitud de aquella
prueba obtenida mediante la vulneración de un derecho fundamental, sino tam-
bién de aquellas que directa o indirectamente deriven de la misma. Esto es, el
vicio procesal se extiende a través de un nexo de ilicitud a todas aquellas que
estén relacionadas. Aun cuando inicialmente estas tesis han sido confeccionadas
desde un punto de vista penalista, nada impide su asimilación de efectos dentro
del orden laboral, civil o administrativo, puesto que la vigencia de la máxima de la
ilicitud de la prueba es aplicada también en tales órdenes jurisdiccionales.
Nacida es Estados Unidos, esta tesis sostiene que las pruebas obtenidas en
contra de lo establecido en la Constitución, han de ser declaradas como inadmisi-
bles por el Tribunal, no pudiendo ser utilizadas para la resolución del asunto en el
que han sido propuestas. Esta regla ha tenido una evolución jurisprudencial que
puede ser dividida en dos periodos, uno de expansión/universalización y otro de
recesión. Nace así, en el asunto Boyd v. United States (1886) 231, dentro del orden
jurisdiccional civil y no criminal, aunque luego desarrollará todo su esplendor en
este último, dentro de un procedimiento de decomiso contra dos empresarios,
convirtiéndose en un derecho a la propiedad.
A partir de los años 20 del siglo pasado, vive una etapa de expansión, que
verá como la Corte Suprema da inicio a una remodelación de la misma a través
de célebres asuntos como Silverthorne Lumber Co. v. United States (1920) 232 y
la convierte en una garantía constitucional. Se consagra así la teoría de los frutos
del árbol envenenado. Aquí se inicia un periodo de universalización que tiene
su culmen en el año 1961, asunto Mapp v. Ohio 233, a través la cual ya se ha imple-
mentado en todos los Estados de EE.UU. y empieza a vislumbrarse su desarro-
llo y dispersión por los ordenamientos jurídicos del resto de estados del globo
terráqueo 234.
A partir del asunto Mapp da comienzo una tendencia de declive, en el que
van apareciendo limitaciones que relativizan la regla de exclusión y los tribuna-
230 Para un análisis pormenorizado de la línea jurisprudencial originaria de la regla de exclusión,
con especial hincapié en el caso Boyd v. USA del año 1886, así como del origen social de la regla de exclu-
sión y de la teoría de los frutos envenenados puede acudirse al magnífico estudio de Nieva Fenoll (2017,
pp. 4-5).
231 Boyd v. Estados Unidos, 116, U.S. 616, en el año 1886.
232 Silverthorne Lumber Co. v. United States, 251 U.S. 385, en el año 1920.
233 Mapp v. Ohio, 367 U.S. 643, en el año 1961.
234 Para un análisis del nacimiento, expansión y universalización de la regla de exclusión en Estados
Unidos, véase Pouchain Ribeiro (2020, pp. 57-86).
La prueba tecnológica en el proceso laboral: tendencias y desafíos
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les empiezan a admitir la prueba ilícita en el proceso. En el asunto Linkletter v.
Walker (1965) 235 se establece un precedente de modulación de los efectos anu-
latorios de aquellos pronunciamientos en los cuales se ha determinado que una
prueba era contraria a los intereses constitucionalmente recogidos y protegidos.
Una primera crisis que se profundiza con el asunto Schmerber v. California 236
(1966) 237, en la cual se efectúa una ruptura de la Corte Suprema con la regla de
exclusión vigente desde 1886, línea que se mantendría en los asuntos Alderman
v. United States (1969) 238 y United States v. Calandra (1974) 239, apareciendo ideas
que empleaban el enfoque en la ponderación en perjuicio de las tesis de la ex-
clusión. Se potencia un test de proporcionalidad para determinar si la evidencia
debe o no excluirse, sopesando el tribunal los costes sociales derivados del daño
al funcionamiento del sistema de justicia frente al incremente disuasorio que es-
tas absoluciones supondrían (Stewart, 1983, p. 1390). En el año 1976, nuevas tesis
delimitadoras van apareciendo, basadas en que la autoincriminación 240 y la obten-
ción de la prueba por un particular 241 restringen la prueba ilícita, y el habeas corpus
aparece como instrumento de inaplicabilidad de la exclusión 242.
No obstante, en el año 1980 243 la Corte Suprema adopta la línea de admitir
la utilización de las pruebas ilícitas para impugnar el falso testimonio y empieza
a consolidar las excepciones a la regla de exclusión dentro del proceso criminal.
Aunque la teoría de la fuente independiente ya venía siendo alegada en los asun-
tos precedentes, especialmente en el asunto Silverthorne Lumber Co. v. United
States (1920), es mediante los casos Nix v. Williams (1984) 244 y United States v.
Murray (1988) 245, por los cuales la Corte Suprema desarrolla esta tesis para que
la acusación pueda utilizar fuentes probatorias ilícitas pero que hubieren podido
ser descubiertas por medios lícitos e independientes de la conducta inicial decla-
rada ilegal.
La Corte Suprema desarrolla la excepción de la buena fe en medio del de-
bate en torno a si la finalidad de la prueba ilícita tenía su base exclusivamente en
una capacidad disuasoria. A través del asunto United States v. Leon (1984) 246, el
tribunal permite la admisión y valoración de una prueba vulneradora de derechos
fundamentales siempre y cuando el agente transgresor haya actuado con la debi-
da diligencia, creyendo que su actuar era conforme a la norma, tesis perfecciona-
235 Linkletter v. Walker, 381 U.S. 618, en el año 1965.
236 Schmerber v. California, 384 U.S. 757, en el año 1966
237 Amar (1997, p. 181) declara que es este momento en el cual colapsa la regla de exclusión.
238 Alderman v. United States, 394 U.S. 165, en el año 1969.
239 United States v. Calandra, 414 U.S. 338, en el año 1974.
240 Fisher v. United States, 425, U.S. 391, en el año 1976.
241 United States v. Janis, 428 U.S. 433, en el año 1976.
242 Stone v. Powell, 428 U.S. 465, en el año 1976.
243 United States v. Havens, 446 U.S. 620, en el año 1980.
244 Nix v. Williams, 467, U.S. 432, en el año 1984.
245 United States v. Murray, 487 U.S. 533, en el año 1988.
246 United States v. Leon, 468 U.S. 897, en el año 1984.

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