Capítulo III. Semblanza jurídica de la primigenia época del peregrinaje

AutorJosé Ricardo Pardo Gato
Páginas153-258
Capítulo III
Semblanza jurídica
de la primigenia
época del peregrinaje
1. CONCEPTO DE PEREGRINO
1.1. La raíz etimológica del término y su concepción clásica
romana
Para imbuirnos en el contexto jurídico medieval que rodea la peregri-
nación a Compostela debemos empezar por delimitar qué se entiende por
el término “peregrino”, no solo desde su raíz etimológica, sino sobre todo
teniendo en cuenta su significación y trascendencia jurídica265.
Si los restos del apóstol Santiago, y por ende su ubicación, son el cen-
tro neurálgico de esta peregrinación, con las diversas connotaciones que
a este hecho se le quiera dar; el peregrino, por su parte, podemos decir
que constituye el sujeto activo de la ecuación que mueve todo el engrana-
je que alrededor de aquel vestigio se genera.
Como anticipamos en la introducción, peregrinatio, origen latino de
la palabra “peregrinación”, se corresponde con lo que vendría a ser viaje
o estancia en el extranjero, y que contextualizábamos como andar por
tierras extrañas, por lo general lejanas. Pues bien, desde un análisis cen-
trado estrictamente en la fuente del término “peregrino” –y a tenor de
265 Adviértase que todas las referencias que en el presente trabajo se hagan al tér-
mino peregrino, deben entenderse realizadas teniendo en cuenta el uso del masculino
genérico como mecanismo inclusivo, tal y como lo viene defendiendo la Real Academia
Española (http://www.rae.es; y en http://www.abc.es/cultura/abci-defiende-masculino-gene-
rico-como-mecanismo-inclusivo-201903121822_noticia.html; página consultada el 20 de
octubre de 2021). Por ende, entiéndase dicho término tanto para el hombre peregrino
como para la mujer peregrina. En este sentido, ya en el Digesto (D.) 50.16.195 se decía
que “la expresión de una frase en género masculino se extiende de ordinario a ambos
sexos”; si bien no es menos cierto que, en la misma compilación romana, se advertía que
“las mujeres están apartadas de todos los oficios civiles o públicos; y, por esto, no pueden
ser jueces, ni desempeñar magistraturas, ni abogar, ni dar fianzas, ni ser procuradoras”
[D. 50.17.2; referencia del Digesto tomada de HESPANHA, A.M.: “El estatuto jurídico de la
mujer en el Derecho común clásico” (traducción al castellano del original portugués de
Raquel Escutia Romero), Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid, num. 4, 2001,
pp. 75 y 76]. Esta última apreciación, propia de la época romana, difiere abruptamente
respecto de lo considerado en la actualidad: la igualdad plena entre hombres y mujeres,
indiferentemente si se trata de un hombre o una mujer peregrina.
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las definiciones que nos aporta el Diccionario etimológico de la lengua
castellana de Joan COROMINAS– este ha sido tomado o entresacado del la-
tín peregrinus (extranjero), derivado de peregre (en el extranjero), y este
a su vez de ager (campo, país)266. Pero, además, su procedencia guarda
una importante valoración de posible peligro y también de experiencia:
si advertimos que la partícula “per”, combinada con “iculum”, semánti-
camente puede traducirse como “peligro” (per-iculum), y que, junto con
otras variables, puede derivar en “ex-per-to” o “ex-per-iencia”.
De ambos vocablos podemos deducir, por tanto, que antiguamente
viajar y peregrinar venían a ser, si no la misma cosa, al menos algo muy
semejante. Pero su significado iba mucho más allá de un mero desplaza-
miento físico fuera del lugar de partida. No se trataba de una experiencia
de carácter turístico como las de hoy en día, o simplemente de marchar
al extranjero, sino que era algo mucho más profundo. Además de un sen-
timiento y de una voluntad, ese actuar implicaba alcanzar una experien-
cia, una sabiduría, no ajena sin embargo a los peligros que en el camino
acechaban. Al final, se podría llegar a lograr con ello un cierto estatus:
una forma de ser y, a la vez, de ser vistos, tanto por la divinidad como por
la humanidad y sociedad de la época.
En cualquier caso, la palabra peregrino presenta también, desde an-
tiguo, una acepción jurídica. Así, era usada ya en Roma en sentido ge-
neralizado, pero también con clara determinación legal, añadiendo un
evidente tenor jurídico a la amplia extensión del término267. Su riqueza
y profusión léxica lo identifica, desde esta concepción clásica, con el ex-
tranjero que se hallaba en territorio romano: aquellos que no siendo con-
siderados ciudadanos romanos vivían dentro de los límites del Imperio
–téngase en cuenta que los extranjeros que vivían más allá de tales límites
eran calificados como bárbaros y no como peregrinos268–.
266 COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua castellana, editorial
Gredos, Madrid, 1987, p. 451, donde comenta la voz “Peregrino”.
267 GARCÍA GARRIDO, M.J.: Derecho privado romano. Acciones, casos, instituciones, 5ª
ed., Dykinson, Madrid, 1991, p. 146, diferencia entre los peregrini alicuius civitatis, “que
formaban parte de alguna ciudad preexistente a la conquista romana y a la que Roma
dejaba su propia organización”, y los llamados “dediticios” (peregrini dediticii), “que eran
los pertenecientes a pueblos que, en guerra con Roma, se habían rendido (deditio) o que
no estaban organizados en ciudad”; a lo que añade que la “lex Aelia Sentia, del año 4
d.C., consideraba como dediticios a los esclavos manumitidos que han sido castigados
con penas infamantes”, con ello se crea, así, “la clase de dediticios aelianos o verdaderos
apólidas, los cuales, sólo pueden invocar los principios del derecho de gentes”.
268 Por todos, ORS Y PÉREZ-PEIX, Á.: Derecho privado romano, 6ª ed. revisada, Eunsa,
Pamplona, 1986, p. 49, para quien “[l]os que no eran romanos ni latinos se llamaban pere-

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