Capítulo 6. Los profesores de Economía Política

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LOS PROFESORES DE ECONOMÍA POLÍTICA
1. Los reglamentos del Consejo y del Senado que afectaban a los
profesores (1836-1869)
Los profesores debían entregar las tres primeras lecciones de su curso anun-
ciadas en el Prospecto de la Facultad, pero en el caso de que no hubiese cuatro
estudiantes matriculados en su clase, antes de la cuarta lección, el profesor no
estaba obligado a continuar con el curso. Asimismo, los profesores con autori-
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conferencias en años alternos. En cualquier caso, el profesorado de la Facultad
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realizado por los estudiantes en sus clases, por cualquier medio que considerase
conveniente, debiendo informar al Consejo.
Los catedráticos de la Facultad de Letras debían llevar un Registro diario de
sus conferencias, debiendo insertar en el Aviso mensual, la omisión de confe-
rencia, alegando la causa. El bedel de cada Facultad estaba provisto de un libro
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Consejo en cada periodo de sesiones.
Las clases no podían impartirse en otro momento que no fuese el anunciado
en el Folleto del Periodo de Sesiones, excepto que hubiese permiso expreso del
Senado y del Comité de Gestión, lo cual no impedía que un profesor tuviese una
reunión extra de su clase en caso de emergencia a una hora no asignada a ninguna
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se celebrasen más de tres reuniones adicionales de este tipo en el mismo curso
académico (UCL, 1870-71: 196-198).
Los Decanos de las respectivas Facultades debían declarar en la primera se-
sión del Consejo el número de conferencias extra y las clases a las que pertenecían
del curso académico anterior. Los hijos de profesores y de profesores fallecidos
durante su docencia, eran admitidos en todas las clases del UCL sin que tuvie-
sen que pagar ningún tipo de honorarios. En cuanto al salario de los profesores,
cuando los honorarios de los estudiantes no superaban las 100 libras esterlinas
por curso académico, el profesor se quedaba con la cantidad total. En el caso de
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que las tarifas superasen las 100 libras, pero no excediesen de 300, el profesor
tomaba las primeras 100 libras y la mitad de la cantidad restante; en el supuesto
de que las tarifas excediesen de 300 libras, el profesor se quedaba con dos tercios
de la cantidad total, quedándose el College, en los dos últimos casos, con las can-
tidades restantes.
2. Nueva normativa para el profesorado en 1869
El profesorado era nombrado, suspendido y despedido por el Consejo del
UCL. Cuando una cátedra o puesto del profesorado estuviese vacante, el Con-
sejo, antes de cubrirlo, debía informar sobre la vacante, y dejaba un tiempo ra-
zonable para que los candidatos se presentasen. Sin embargo, en circunstancias
especiales, podían dispensar dicho anuncio, en el caso de que previamente hu-
biesen adoptado una Resolución a ese respecto, incluyendo una declaración de
las circunstancias.
El Consejo debía comunicar los nombres de todos los candidatos al Senado,
con el testimonio relativo a sus méritos; o prescindir de ello en el caso de cual-
quier persona cuyo nombramiento estuviese en consideración. El Senado debía
comunicar su opinión al respecto al Consejo; y si era necesario se hacía dentro de
una quincena, o cualquier otro período más largo, sin efectuar ninguna citación
hasta que hubiese enviado un informe al Consejo. No obstante, el Consejo podía
tomar una decisión inmediata para nombrar a un sustituto temporalmente, cuan-
do el curso hubiese sido interrumpido repentinamente. Ahora bien, no era apli-
cable lo comentado anteriormente, cuando el nombramiento fuese por un año o
un periodo inferior.
El Consejo estaba facultado para instituir nuevos profesores o catedráticos o,
en caso de vacante, interrumpir cualquier cátedra o puesto del profesorado, o de-
signar a cualquier persona para que impartiese un curso de conferencias o leccio-
nes; pero antes de ejercitar tal poder, este órgano debía someter el asunto al Se-
nado, quien estudiaba el caso y elaboraba un informe al respecto. En el supuesto
de que el Senado no informase al Consejo en el plazo de un mes, en relación con
la creación o cese de una cátedra o puesto docente, y dentro de una semana en lo
relativo al nombramiento de un conferenciante o docente ocasional, era lícito que
el Consejo actuase sin demora. En cualquier caso, el nombramiento de cualquier
catedrático, conferenciante o docente podía ser por un período limitado.
El Consejo podía acordar el pago a cualquier profesor jubilado, en concepto de
compensación por haber perdido el derecho a la cátedra o cualquier otro emolu-

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