STSJ Aragón , 27 de Abril de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1061
Número de Recurso150/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rollo número: 150/2005 Sentencia número: 329/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 150 de 2005 (Autos núm. 618/2004), interpuesto por la parte demandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 5 de noviembre de 2004 ; siendo demandante Dª Elvira , sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elvira contra Endesa Distribución Eléctrica, SL, sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 5 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña Elvira contra la empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L., debo de condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 28.541,99 EUR".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Elvira es viuda de D. Andrés , el cual era trabajador de la empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L., hasta que se extinguió su relación laboral en virtud de Expediente de Regulación de Empleo aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 27 de noviembre de 2000, y del acuerdo suscrito entre el mismo la empresa con fecha 7 de marzo de 2001 deriva del Acuerdo suscrito el 25 de octubre de 2000 entre la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa.

El esposo de la actora falleció el día 24 de abril de 2002.

SEGUNDO

El apartado séptimo del acuerdo individual de extinción de fecha 7 de marzo de 2001 antes referido disponía expresamente:

"Séptimo: compromiso de pago de las prestaciones:

-En el caso de que trabajador obtuviera otro trabajo, que no fuera incompatible según la cláusula octava, se le continuará abonando las indemnizaciones establecidas y la aportación al Plan de Pensiones como si dicha circunstancia no se hubiera producido. El trabajador tendrá obligado, no obstante, a comunicar su situación a la especial empresa.

-En el caso de que por causar no imputable al trabajador, se suspendiera o anulara la prestación de desempleo correspondiente, la Empresa se hará cargo de todos los importes económicos necesarios para mantener las garantías de ingresos establecidas en este acuerdo.

-Las cantidades que el trabajador perciba de la Compañía Aseguradora en la que este exteriorizado el pago de las prestaciones garantizadas en este contrato, tiene carácter indemnizatorio. Su percepción, por consiguiente, es independiente de la supervivencia del empleado, a excepción de lo correspondiente a los pagos del Convenio Especial con la Seguridad Social y a las aportaciones anuales al Fondo de Pensiones.

Caso de fallecimiento del trabajador, las indemnizaciones pendientes de pago de dicho momento se capitalizarán con los mismos criterios establecidos para las mermas en la pensión de jubilación y se hará efectiva a Dª Elvira , o en su defecto a sus herederos legales..."

El apartado tercero del acuerdo titulado "indemnizaciones" disponía que los porcentajes garantizados en cada momento serán los siguientes... estos porcentajes se aplicarán sobre la retribución bruta anual fijada en el momento de incorporarse al presente Plan... las cantidades garantizadas al trabajador de acuerdo con establecido en los párrafos anteriores se recalcularán de acuerdo con los incrementos salariales que estén pendientes de aplicación en el momento del extinción del contrato... está retribución de referencia se actualizará cada año con un incremento porcentual equivalente al del IPC real del año anterior, en el conjunto estatal, del respectivo año. No obstante, de las cuantías resultantes de los porcentajes asignados a cada tramo se deducirán, en su valor bruto, tanto las prestaciones y subsidios derivados de la situación de desempleo como cualesquiera otras ayudas oficiales a la prejubilación se perciban con anterioridad a la situación de jubilado"

TERCERO

A la actora se efectúa por parte de la demandada en el mes de octubre de 2002 un ingreso por importe de 108.308,08 EUR en concepto de indemnización irregular capitalización. La actora dirigió a la empresa demandada escrito con fecha 2 de octubre de 2003, recibido el 9 de octubre de 2003 del siguiente tenor literal:

"Al final del mes de octubre de 2002 se me hizo un ingreso que incluía el pago de 108.308,08 EUR en concepto de indemnización irregular capitalización. Dicho concepto corresponde a la liquidación de la parte de indemnización pendiente de cobro a la fecha del fallecimiento de mi esposo, Ernesto , que estaba acogido al ERE de Endesa en periodo de prejubilación.

Sin embargo he tenido conocimiento de que en dicha liquidación falta de incluirse varios conceptos.

En concreto se trata de la paga de Beneficios Sociales y de las cantidades correspondientes al Convenio Especial con la...

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