STSJ Andalucía 1549/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2009:20051
Número de Recurso414/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1549/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 414/2009

Sentencia Nº 1549/2009

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Bárbara Y 3 MAS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bárbara Y 3 MAS sobre Cantidad siendo demandado ENDESA S.A. Y ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.U.L. y SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3/06/2008 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " I.- Se estima parcialmente la demanda.

  1. Se condena a Endesa, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y Sevillana de Electricidad, S.A., a que abonen solidariamente a doña Bárbara ochenta y siete mil novecientos doce euros con ochenta y seis céntimos (87.912,86)."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Remigio, nacido el NUM000 de 1949, prestó servicios para Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A.

  2. El 25 de octubre de 2000, y como consecuencia del proceso de reorganización de las sociedades del denominado Grupo Endesa, la representación de los trabajadores de estas sociedades y de la dirección de las mismas alcanzaron un "Acuerdo de Condiciones del Plan Voluntario de Salidas para Endesa, S.A., y sus filiales".

  3. El 27 de noviembre de 2000, la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Expediente de Regulación de Empleo número 58/2000, aprobó dicho acuerdo. IV.- El 30 de abril de 2001, dicho trabajador se acogió al referido acuerdo, consecuencia del cual se extinguió su contrato con efectos del 1 de mayo de 2001.

  4. En dicho acuerdo, y entre otras cláusulas, se pactó lo siguiente:

    "SEGUNDO: La empresa garantiza al trabajador, desde el momento de la extinción de su contrato y hasta la primera fecha de jubilación posible posterior a la finalización de las prestaciones contributivas por desempleo y, como máximo, hasta el momento en que el afectado que cumpliendo la edad de jubilación cause el derecho, las cantidades señaladas en el acuerdo tercero siguiente.

    "TERCERO: INDEMNlZACIONES:

    Los porcentajes garantizados en cada momento serán los siguientes:

    Fechas Porcentaje

    01-05-01 a 06-02-05 80 %

    07-02-05 a 06-02-09 85 %

    Estos porcentajes se aplicarán sobre la retribución brutal anual fijada en el momento de incorporarse al presente Plan, y con la inclusión de los mismos conceptos y sujetos a idéntica evolución que los establecidos en el ERE n° NUM001 de la Empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S. A., aprobado por la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 21.07.98, y que son las cantidades garantizadas al trabajador de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, se recalcularán de acuerdo con los incrementos salariales que estén pendientes de aplicación en el momento de la extinción del contrato, incluidas las que con fecha de efecto anterior a la de declaración de disponibilidad le hubiesen correspondido como consecuencia del proceso de homogeneización establecido en el I Convenio Marco del Grupo Endesa. A efectos de lo establecido en éste párrafo y en el anterior, se entenderá que la declaración de disponibilidad del trabajador produce efectos cuando este cumpla el resto de requisitos necesarios para acceder a la prejubilación.

    Esta retribución de referencia se actualizará cada año con un incremento porcentual equivalente al del IPC real del año anterior, en el conjunto estatal, del respectivo año. No obstante, de las cuantías resultantes de los porcentajes asignados a cada tramo se deducirán, en su valor bruto, tanto las prestaciones y subsidios derivados de la situación de desempleo como cualesquiera otras ayudas oficiales a la prejubilación que se perciban con anterioridad a la situación de jubilado.

    La empresa abonará al trabajador por una sola vez en la correspondiente liquidación la cantidad de 889.599ptas. En concepto de compensación por los premios de vinculación o fidelidad en las condiciones establecidas en el ERE n° NUM001 antes citado.

    La empresa garantiza al trabajador el pago por una sola vez cuando éste alcance la edad de jubilación que le corresponda de acuerdo al plan la cantidad de 36.564.907 ptas. en concepto de compensación por las mermas establecidas en el ERE n° NUM001 en la pensión de jubilación y en las prestaciones ylo aportaciones derivadas del sistema de Previsión Social.

    Las cantidades referidas en los dos párrafos anteriores se recalcularán de acuerdo con los incrementos salariales que estén pendientes de aplicación en el momento de la extinción del contrato y, en su caso, en función de las bases sobre las que efectivamente se haya realizado la cotización hasta el momento de la prejubilación.

    "La empresa abonará al trabajador por una sola vez cuando éste alcance la edad de jubilación que le corresponda de acuerdo al plan la cantidad de 36.564.907 ptas. en concepto de compensación por las mermas establecidas en el ERE n° NUM001 en la pensión de jubilación y en las prestaciones ylo aportaciones derivadas del sistema de Previsión Social."

    "SÉPTIMO: COMPROMISO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES:

    "Caso de fallecimiento del trabajador, las indemnizaciones pendientes de pago en dicho momento se capitalizarán con los mismos criterios establecidos para las mermas en la pensión de jubilación y se harán efectiva a Dª Bárbara ."

    En el caso de que el trabajador obtuviera otro trabajo, que no fuera incompatible según la cláusula octava, se le continuará abonando las indemnizaciones establecidas y la aportación al Plan de Pensiones como si dicha circunstancia no se hubiera producido. El trabajador vendrá obligado, no obstante, a comunicar su situación a la Empresa. En el caso de que por causa no imputable al trabajador, se suspendiera o anulara ala prestación de desempleo correspondiente, la Empresa se hará cargo de todos los importes económicos necesarios para mantener las garantías de ingresos establecidas en este acuerdo.

    Las cantidades que el trabajador perciba de la Compañía Aseguradora en la que esté exteriorizado el pago de las prestaciones garantizadas en este contrato, tienen carácter indemnizatorio. Su percepción, por consiguiente, es independiente de la supervivencia del empleado, a excepción de lo...

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