SAP Huelva 76/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2005:420
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 76

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 26 de abril del año dos mil cinco.

Constituida la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al encabezamiento y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto por la entidad "Montajes Alferga,

S. A. L.", contra la sentencia dictada el 30.11.04 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva en el expediente 736/04 , siendo apelada la compañía "Canalizaciones Majaim, S. L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva, en juicio cambiario 736/04, se dictó sentencia el 30.11.04 cuya parte dispositiva establece: "SE DECIDE DESESTIMAR TOTALMENTE LA OPOSICION CAMBIARIA FORMULADA POR "MONTAJES ALFERGA S.A.L." en estas actuaciones, con impoición a la parte opositora de las costas devengadas en este Incidente de oposición."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso, por la representación de la mercantil "Montajes Alferga, S. A. L.", recurso de apelación el día 15.02.05, al que se opuso la representación de "Canalizaciones Majaim, S. L." mediante escrito de 04.03.05.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, practicándose laprueba admitida en segunda instancia en el día de la fecha, habiendo tenido lugar a continuación la deliberación y voto, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía "Canalizaciones Majaim, S. L." (en adelante Majaim), interpuso demanda de juicio cambiario contra "Montajes Alferga, S. A. L." (en adelante Alferga) en reclamación de 2.146 €, más intereses y costas, como importe de un pagaré emitido el 19.12.03, con vencimiento el 19.03.04, no satisfecho por Alferga a su vencimiento.

Por la demandada se formuló oposición alegando que Majaim no había realizado las obras a que se comprometió en debida forma, viniendo en aplicación la excepción del art. 67.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

La sentencia recurrida desestima la oposición sobre la base de que nos encontramos no ante un incumplimiento total sino parcial o impropio, y de la inoponibilidad frente a la acción cambiaria de la excepción de cumplimiento defectuoso.

SEGUNDO

Por lo que hace al motivo de oposición articulado, es decir, la defectuosa realización, por parte de Majaim, de la obra civil consistente en apertura y cierre de zanjas y acondicionamiento de calzadas en Avda. de las Fuerzas Armadas y C/ Linares, esquina con Avda. de Andalucía, de Huelva, debemos distinguir dos planos, el doctrinal y el probático.

A/ Doctrinalmente. La ley 19/1985, de 16 de julio , Cambiaria y del Cheque nació con la decidida vocación de adaptar la legalidad española a la la llamada legislación uniforme ginebrina constituida por las leyes anejas a los Convenios de Ginebra de 7 de junio de 1930 y 19 de marzo de 1931. Y en dicha tarea de adaptación tuvo un papel predominante la superación de la concepción causal e instrumental del título cambiario, con la consiguiente potenciación de su abstracción. Exigiendo la concepción abstracta que se fortalezca la posición jurídica del acreedor cambiario como requisito inexcusable de una más fácil y expedita circulación de los documentos que recogen créditos cartulares.

Como ya señalara Casals Coll de Carrera, en su conocidísima obra "Estudios de Oposición Cambiaria", para facilitar la circulación cambiaria, con una más rigurosa protección del acreedor cartáceo, la regulación del sistema de excepciones hubo de hacerse más sencillo y menos rígido que el vigente con el Código de Comercio (sobre todo de su art. 480 ). Y siguiendo esta línea la actual Ley Cambiaria ha venido a sustituir el sistema de excepciones tasadas del art. 1464 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil por un sistema más flexible que, por un lado reconoce excepciones amparadas en la literalidad del título cambiario ( art. 67, párrafo segundo ) y por otro, permite oponer defensas surgidas del contrato subyacente, aunque sólo frente al tenedor que intervino en él y en la denominada exceptio doli, caso de adquisición del título en perjuicio del deudor y a sabiendas de ello.

De tal manera, doctrinal y jurisprudencialmente se han establecido las categorías de excepciones absolutas, reales o cartulares y excepciones personales o relativas, quedando, ambas posibilidades de excepción, amén de con mejor definición y flexibilidad, reafirmadas; pudiéndose sostener que la Ley Cambiaria fortalece el carácter abstracto de la letra estableciendo un sistema de obligaciones cambiarias basado en la apariencia y en la buena fe, pero además ha venido a reafirmar el carácter causal de la letra, dando carta de naturaleza a excepciones que, hasta entonces, sólo eran reconocidas jurisprudencialmente, careciendo de cobertura legal expresa, como la provisión de fondos.

La admisibilidad de la exceptio non adimpleti contractus en el juicio ejecutivo anteriormente y ahora en el cambiario, resulta cuestión controvertida. Se considera, en el mayor número de resoluciones de las diferentes Audiencias Provinciales, como...

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