SAP Girona 128/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2008:732
Número de Recurso635/2007
Número de Resolución128/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 128/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

En Girona, tres de abril de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 635/2007, en el que ha sido parte apelante la entidad CIDEYEG, S.A.,

representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC MATARÍN

DALMAU; y como parte apelada la entidad TRADESMA 2002, S.L., representada por la Procuradora Dña. IMMACULADA

BIOSCA BOADA, y dirigida por el Letrado D. JORDI BOSQUE ESTEVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 640/2006 , seguidos a instancias de la entidad CIDEYEG, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y bajo la dirección del Letrado D. FRANCESC MATARÍN DALMAU, contra la entidadTRADESMA 2002, S.L., representada por la Procuradora Dña. IMMACULADA BIOSCA BOADA, bajo la dirección del Letrado D. JORDI BOSQIUE ESTEVE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda de oposición cambiaria interpuesta por Tradesma 2002, S.L., acuerdo que no ha lugar a despachar ejecución contra dicha parte por las cantidades reclamadas por Cideyeg, S.A. en el presente procedimiento, siendo a cargo de cada parte las costas cuasadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 6/9/07 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por CIDEYEG, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Girona de 6 de septiembre del 2.007, en la que estimó la demanda de oposición formulada por TRADESMA 2002, S.L. frente a la acción cambiaria ejercitada por CIDEYEG, S.A., con fundamento en cuatro pagarés, librados el 26 de septiembre del 2.005 y por importe de 20.625 euros.

TERCERO

Se impugna la sentencia, en primero lugar, por error en la aplicación del derecho, al entender que el procedimiento cambiario es un juicio especial en el que no se pueden discutir las cuestiones objeto de oposición del demandado.

Debe decirse que efectivamente la demanda de oposición no fue todo lo clara que debió haber sido. La oposición a la acción cambiaria gira en torno a la extinción del crédito cambiario, pero no por haber pagado en sentido estricto los pagarés, sino por las relaciones que mantenían ambas sociedades a modo de cuenta corriente, de tal forma que, computándose todos los pagos realizados, los mismos superarían la facturación emitida a su cargo por la demandante. Ésta al contestar alegó que se estaba computando el cobro de unos pagarés del año 2.002 que fueron entregados al inicio de las relaciones comerciales y en garantía de las mismas, dado que TRADESMA 2002, S.L. era la sucesora de otra sociedad que se encontraba en suspensión de pagos y adeudaba una cantidad importante a CIDEYEG, S.A.

El artículo 67 de la Ley cambiaria permite que deudor pueda oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. Y añade que también podrá oponer entre otras la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado, extinción que puede producirse por varios motivos, no sólo por el pago. Es cierto que el juicio cambiario es un juicio especial y en el que se limitan los medios de defensa del deudor cambiario, dado que sólo puede alegar las excepciones previstas en el artículo 67...

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