SAP Orense, 22 de Mayo de 2006

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2006:472
Número de Recurso337/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: Recurso de Apelación Núm. 337/2005.

SENTENCIA

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense constituida por el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y el Ilmo.

Sr. Don MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente Sentencia:

En Ourense, a veintidós de mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 (Actual Juzgado de Primera Instancia Núm. 2) de Ourense, seguidos con el Núm. 381/2004 (Rollo de Apelación Núm. 337/2005), en los que son apelantes, tanto los demandantes: Doña Francisca, Doña María Teresa y Don Narciso, en nombre propio y para la comunidad hereditaria de Doña Maite, todos ellos representados por el Procurador Don José Antonio Roma Pérez y asistidos por el Letrado Don Alejandro Pérez Garrido; como los demandados: Don Ángel Daniel, Doña Elena, Doña Rosa y Don Joaquín, representados por la Procuradora Doña Begoña Pérez Vázquez y defendidos por el Letrado Don Alfonso Pazos Bande. Versan los autos sobre reclamación de cantidad. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 (Actual Juzgado de Primera Instancia Núm. 2) de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de julio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en sustancia la demanda formulada por el procurador don José Antonio Roma Pérez, en nombre y representación de doña Francisca, Doña María Teresa y don Narciso, -quienes actúan en su propio nombre y derecho y como herederos y componentes de la comunidad hereditaria de doña Maite -, contra don Ángel Daniel y doña Rosa, y sus respectivos cónyuges (doña Elena y don Joaquín ) a los efectos de lo señalado en el art. 144 del Reglamento Hipotecario, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a los demandados a abonar a los actores la cantidad de cuarenta y nueve mil euros (49.700 euros) más los intereses sentados en el fundamento de derecho sexto de esta resolución; así como al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, ambas interpusieron recurso de apelación y, seguidos por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A modo de resumen de la motivación de su recurso, los demandados apelantes sintetizan los términos de sus alegaciones frente a la sentencia recaída en la instancia en el punto séptimo de su escrito, significando que recurren: 1º) Por las costas que le vienen impuestas a pesar de que en la demanda los actores reclamaban 166.000 euros y en sentencia se les conceden 49.700 euros; 2º) Por no habérseles admitido ninguna de las excepciones procesales alegadas en la contestación a la demanda y en la audiencia previa, esto es, la de falta de legitimación activa de los actores y pasiva en algunos de los demandados; la inadecuación de procedimiento y litispendencia al haberse iniciado una reclamación administrativa ante el Excmo. Ayuntamiento de Ourense; la de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no dirigirse la demanda contra el citado organismo municipal; y 3º) El error en la valoración de la prueba en orden a la causalidad del daño, agente o agentes responsables, y la determinación del daño y su valoración.

El recurso de los actores - apelantes se limita a cuestionar la valoración a la baja que en sentencia se hace del contenido (mobiliario, enseres y efectos) de las viviendas dañadas.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos del recurso de los demandados, excepto en lo que atañe al capítulo de las costas procesales, en el que la Sala mantiene un criterio distinto al que se refleja en la sentencia impugnada, poco cabe añadir a los acertados, y adecuados en derecho, razonamientos del contenido jurídico de la misma.

La legitimación activa de los demandantes les viene dada, en razón a la materia litigiosa de indemnización por daños originados por culpa extracontractual, en su condición de perjudicados, como hijos y herederos de la fallecida Doña Maite y tener el carácter de propietarios y copropietarios de diferentes pisos del inmueble núm. NUM000 de la CALLE000 de esta Capital, como acreditan documentalmente, sin que en la respectiva alegación del recurso se invoque ningún argumento que les desmerezca en el carácter procesal legitimario con que actúan.

Igual suerte ha de correr la falta de legitimación pasiva que se aduce en relación con los cónyuges de los propietarios demandados, pues ya en la audiencia previa, como señala la ilustre Sra. Juez de la instancia, quedó en claro que eran demandados a los solos efectos cautelares del artº 144 del Reglamento Hipotecario.

Como también vienen bien rechazadas las excepciones de inadecuación de procedimiento y litispendencia, pues el trámite seguido es el que corresponde por la cuantía, de juicio ordinario, y el hecho de que se siguiese a instancia de los perjudicados y otros un expediente de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento no determina ninguna colisión de procesos judiciales, toda vez que para la prosperabilidad de la excepción de litispendencia requiere el hecho de estar deducida ya la acción en otro proceso jurisdiccional sobre el mismo objeto y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 20 de Enero de 2009
    • España
    • 20 January 2009
    ...la Sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 337/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 381/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de - Mediante Providencia de 26 de julio de 2006 se ......
  • ATS, 19 de Enero de 2010
    • España
    • 19 January 2010
    ...la Sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 337/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 381/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia. ) IMPONER las c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR