STSJ Castilla y León 1555, 22 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:1555
Número de Recurso369/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1555
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00369/2006 Rec. Núm. 369/06 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veintidós de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 369/06 interpuesto por SAT -MATEPSS, Nº

16-contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 2 de diciembre de 2005, recaída en autos nº 433/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitada demandante contra Dª Araceli , INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (impugnación de comunicación de demora), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 1 agosto de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada demanda formulada por Mutua Sat en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora codemandada, Doña Araceli nacida 1/10/1959, con el nº DE AFILIACIÓN NUM000 , y prestaba servicios para la empresa PIZARRAS LOS

TEMPLARIOS S.A., con la categoría profesional de EMBALADORA DE PIZARRA. Dicha empresa tenía cubierta la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con la MUTUA SAT.- SEGUNDO.- En fecha 6/10/2.003 dicha trabajadora causó baja por enfermedad común, iniciando un proceso de Incapacidad temporal, agotado el plazo de 18 meses en fecha 5/4/2.005. Iniciado el Expediente administrativo a instancias de la trabajadora, en fecha 9/5/2.005 es evaludada por el servicio de Valoración médica del INSS estableciendo, apreciando como deficiencias más significativas una hernia discal L5-S1, Escoliosis dorsolumbar con leves cambios degenerativos en D12-L1, discectomía L5-S1 y foraminotomía de la raíz en septiembre de 2.004, fibrosis periradicular S1 izquierda pendiente de rehabilitación, no realizando la valoración de las limitaciones orgánicas y funcionales pues la trabajadora estaba pendiente de tratamiento de rehabilitación. El INSS en fecha 12/5/2.005 remitió comunicación de demora de calificación a la trabajadora debido a la necesidad de que prosiguiera el tratamiento médico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 131 bis número 2 , siendo recibida dicha comunicación por la trabajadora el 18/5/2.005 y por la Mutua el 19/5/2.005.- TERCERO.- No conforme con dicha resolución Mutua interpuso Reclamación Previa en fecha 28/6/2.005, de la que se dio traslado a la trabajadora, haciendo alegaciones la misma en fecha 8/8/2.005, oponiéndose a las pretensiones de la Mutua SAT.- CUARTO.- El tratamiento de rehabilitación prescrito por el servicio de neurocirugía del hospital de León finalizó el 16/6/2.005,y en el se hace constar que se aprecia una discreta mejoría, siendo dada de alta por el servicio de neurocirugía el 16/8/2.005, con el diagnóstico de hernia discal lumbar L5-S1 Izquierda intervención QUINTO.- En fecha 7/9/2.005 es nuevamente vista por el Médico Evaluador, que emite informe en fecha 8/9/2.005 apreciándole como deficiencias más significativas Hernia discal L5-S1, discectomía y laminectomía izquierda, fibrosis periradicular S1 izquierda, protusión discal L4-L5 y D12-L1 y como limitaciones orgánicas y funcionales una lumbalgia mecánica irradiado a miembro inferior izquierdo en paciente intervenido de hernia discal evolucionada a fibroris postquirúrgica de raíz S1 izquierda.- SEXTO.- El INSS en fecha 15/9/2.005 dictó

Resolución inicial por la que se le declaró que las lesiones que padece la trabajadora, eran constitutivas de una invalidez permanente total, y con derecho a una pensión del 55% sobre una base reguladora de 623,17 mensuales, efectos desde 14/9/2.005 y confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13/9/2.005.- SEPTIMO.-En fecha 21/10/2.005 fue dictada Resolución por el INSS desestimando la Reclamación previa efectuada por la parte actora contra la notificación de demorar la calificación de la incapacidad permanente.- OCTAVO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 20/7/2.005".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Mutua actora, fue impugnado por la codemandada Dª Araceli . Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la representación de la Mutua Sat un primer motivo de recurso, que denuncia la infracción, por interpretación errónea, del art 131 bis 2 LGSS en relación con los art 54.1.d, 62 y 63 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , y doctrina jurisprudencial.

Insiste con el mismo, en la pretensión que ya viera rechazada en la instancia, de declaración de nulidad de la comunicación de demora para calificar la incapacidad de la trabajadora codemandada que le hiciera el Inss y de las actuaciones administrativas posteriores, aduciendo que no existe propiamente acto administrativo y falta de motivación determinante de indefensión. El motivo no prospera.

Al margen de que no constituye jurisprudencia, ex art 1.6 C.Civil , la sentencia del TSJ de Cataluña que cita, ni puede por ende fundar motivo de suplicación, el Tribunal Supremo ha hecho una interpretación muy restrictiva de la fuerza invalidante que pueda tener el defecto de insuficiencia de motivación, interpretación que es acorde con la literalidad de la fórmula contenida en el citado art. 54 de la Ley 30/92 , que habla de «sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho», y así la S. de 26-5-00 señala " En relación con la motivación de los actos administrativos, la jurisprudencia de la Sala III del Tribunal Supremo, que esta...

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