STSJ Castilla-La Mancha 2218/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZÁLEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3977
Número de Recurso1000/2002
Número de Resolución2218/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Juan Martínez MoyaDª. Dª. Petra García Márquez

SENTENCIA

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 02218/2003

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente

Resolución:

Recurso nº 1.000/02.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 2-12-03.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a dos de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2.218

En el Recurso de Suplicación número 1.000/02, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el interpuesto por Juan , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 12 de marzo de 2.002, en los autos número 538/01, sobre Desempleo, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y Juan.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda debo declarar y declaro el derecho del actor D.Juan a percibir prestación por desempleo con duración de 180 días de duración en cuantía del 95,8% de su base reguladora de 7.333 pesetas diarias durante 165 días sin reducción alguna, y durante 15 días con la reducción del 50% del tope máximo ycon efectos desde la fecha a que se ha hecho referencia al final de la fundamentación jurídica de esta resolución, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D Juan , con D.N.I. núm. NUM000 , prestó servicios por cuenta de la empresa INMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A., desde el1 de febrero de 1999 al 30 de noviembre de 2000, siendo todos los contratos celebrados en régimen de jornada completa a excepción de los últimos 15 que lo fueron a tiempo parcial.

A la finalización de la relación laboral solicitó las prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas mediante resolución de INEM de 22 de diciembre de 2000 en la que se acordaba la fijación del porcentaje de parcialidad del 50% por haber sido la. última relación laboral a tiempo parcial. Contra esta resolución presentó reclamación previa en fecha 25 de abril de 2001 que fue desestimada por resolución de fecha 4 de junio de 2001 por entender que se había producido la caducidad de la acción ejercitada.

Con fecha 11 de julio de 2001 presentó nueva reclamación que fue desestimada por resolución de fecha 20 de julio de 2001 en la que se reiteraba lo resuelto por resolución de 19 de abril de 2001. Frente a dicha resolución, se interpuso la correspondiente reclamación previa

SEGUNDO

La actora ha formulado la correspondiente reclamación previa agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso formulado por el INEM se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia conforme a la versión alternativa que se propone en el desarrollo del motivo; revisión fáctica que debe desestimarse ya que la nueva redacción que se ofrece nada nuevo aporta a lo ya consignado en la resolución que resulte relevante para la resolución de la pretensión del actor puesto que en el hecho probado se recogen todos los contratos que el trabajador suscribió con la empresa INMA, Servicios Europeos de Medio Ambiente, S.A., con expresión de la jornada laboral que se realizó en ellos.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso formulado por el INEM, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción de los arts. 211.3 y 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

La cuestión que se suscita en el presente recurso versa sobre el modo en que debe aplicarse los topes máximo y mínimo de la cuantía de la prestación por desempleo a que se refiere el art. 211.3 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando, como ocurre en el presente caso, el trabajador ha venido prestando servicios a tiempo completo durante los seis meses, a excepción de los últimos 15 días en que vio reducida su jornada al 50%; y ya fue resuelto por esta Sala en su sentencia 652/03, de 2 de abril, dictada en el recurso de suplicación 1.858/01.

Debe señalarse que la Sala ha venido mantenimiento el criterio sostenido por el Inem ese recurso, tanto para el caso de la prestación por desempleo (Sentencia 64/03, de 16 de enero) como para el subsidio por desempleo (Sentencia 668/01, de 3 de mayo); pero tal criterio debe ser reconsiderado a la vista de la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2.002 (Recurso 2859/01) y 3 de junio de 2.003 (Recurso 3.507/02), que si bien se refieren al supuesto del cálculo del subsidio por desempleo por pérdida de trabajo a tiempo parcial, es perfectamente trasladable al supuesto de la prestación, con base en los mismos razonamientos contenidos en dichas resoluciones.

En efecto; el art. 211.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece unos topes máximos y mínimos de la cuantía de la prestación, atendiendo al salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Ahora bien, cuando se trata de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial, el inciso final del párrafo primero del art. 211.3 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que "las cuantías mínima y máxima se determinarán...

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