Deducción de los bienes de inversión en el IVA
Autor | Domingo Carbajo |
El Título VIII de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 92 a 119 bis , incorpora el sistema de las deducciones y devoluciones del IVA , dedicando su Capítulo Primero, arts. 92 a 114 , ambos inclusive, a las deducciones .
El art. 107, LIVA , norma el sistema de regularización de las deducciones de los bienes de inversión .
El art. 108, LIVA define los bienes de inversión.
El art. 110, LIVA regula el tratamiento a dar a las entregas de bienes de inversión durante el período de regularización.
Contenido
|
Uno de los supuestos de regularización de las deducciones del IVA soportado es el relativo a los bienes de inversión; en principio, la adquisición de bienes de inversión, como las compras de cualquier otro bien o servicio por el sujeto pasivo , supone también la deducción de las cuotas de IVA soportados en la misma en el ejercicio de su compra, si se reúnen las condiciones reguladas en tales artículos, permitiendo la deducción inmediata del IVA soportado en la fecha de su compra, lo que fomenta la inversión, una de las ventajas de este tributo.
Ahora bien, dada la importancia cuantitativa de estas compras y, en consecuencia, del volumen de cuotas de IVA soportado y con la finalidad de evitar distorsiones en el funcionamiento del gravamen, verbigracia, por el cambio de afectación de los bienes de inversión a actividades que no originen el derecho a deducir, la normativa europea introduce reglas específicas para la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes de inversión.
En este sentido, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , establece, fundamentalmente, en los arts. 187, 188 y 189 tales reglas.
Respecto a la definición de bienes de inversión, el art. 189, a), Directiva común del IVA , deja en manos de los Estados miembros libertad para delimitar este concepto. Asimismo, en otras letras del precitado artículo se norma que sean los Estados miembros los encargados de precisar la cuantía del IVA necesaria para regularizar las deducciones por bienes de inversión, art. 189, b), Directiva común del IVA ; para tomar las medidas necesarias para impedir cualquier ventaja injustificada que deriven los sujetos pasivos de esta regularización, art. 189, c), Directiva común del IVA , e introducir medidas de simplificación administrativa al respecto, art. 189, d), Directiva común del IVA .
La mecánica de la regularización de las deducciones por bienes de inversión se establece en el art. 187, Directiva común del IVA . De acuerdo al mismo, la regularización se practicará en los 5 años siguientes a su compra o fabricación, incluyendo el ejercicio de tal hecho, aunque para los bienes inmuebles, tal período puede ampliarse hasta 20 años.
La regularización se practicará, cada año, en la parte proporcional correspondiente al número de ejercicios en los cuales se practique la misma, es decir, si la regularización se norma durante cinco años, el porcentaje de regularización de las deducciones por adquisición de los bienes de inversión será de 1/5, conforme a las variaciones del derecho a la deducción que se produzcan en los años sucesivos.
En el supuesto de transmisiones durante el período de regularización, existen reglas específicas, a las que hace referencia el art. 188, Directiva común del IVA .
Por último, el art. 190, Directiva común del IVA , permite también que los Estados miembros equiparen a los bienes de inversión los servicios que tengan normalmente características similares a los mismos.
Con la regularización de las deducciones por compras de bienes de inversión se pretende, asimismo, ajustar la deducción total a la afectación real de tales bienes a las actividades económicas del sujeto pasivo, las cuales pueden cambiar con el tiempo.
Concepto de bien de inversión en la LIVAEl art. 108, LIVA , establece la definición de bien de inversión en el IVA español, definiéndolo como los bienes muebles o inmuebles (por lo tanto, no puede conceptuarse como tales ni los servicios, ni los derechos incorporales), conceptos estos regulados en los arts. 334 y 333 del Código Civil (CC) , respectivamente; así como los semovientes (animales) que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
El período temporal de utilización superior a 1 año es un requisito determinante para la cualificación de un bien como de inversión a efectos del IVA (Consulta no vinculante nº 0819-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 24 de Abril de 2001 [j 1]), aunque ello no exige la utilización efectiva del bien en la explotación de la empresa durante tal período de tiempo, sino que lo imprescindible es acreditar la intención de su afectación y su vida útil superior a 1 ejercicio (Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Enero de 2006 [j 2]).
Expresamente se afirma que no gozan de la consideración de bienes de inversión:
- Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
- Las ejecuciones de obra para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
- Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
- Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
- Las ropas utilizadas para el trabajo por el sujeto pasivo o el personal dependiente.
- Cualquier bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005, 06 euros. Esta valoración ha de efectuarse de manera individualizada (Consulta Vinculante nº V1243-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 15 de Junio de 2007 [j 3]; Consulta Vinculante nº V2021-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 8 de Septiembre de 2011 [j 4]).
Los conceptos y valoraciones de los bienes de inversión en el IVA son independientes de las definiciones y valoraciones contables (Resolución nº 00/6560/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Mayo de 2000 [j 5]).
En cuanto al concepto de bienes de inversión cabe resaltar la Resolución nº 00/4642/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Septiembre de 2012 [j 6].
EJEMPLO La empresa T, S.A., dedica a la construcción, tiene en su activo, entre otros, los siguientes bienes:
|
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba