Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial en el IVA

AutorDomingo Carbajo

En el art. 101 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , se contempla el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional y deja meridianamente claro que los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.

Desde el 1 de enero de 2015, las operaciones realizadas en el régimen especial del grupo de entidades no pueden tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la prorrata común en el caso de empresarios que realicen actividades en más de un sector diferenciado ( Ley 28/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la LIVA: Art. Primero. Veinticinco , redactando nuevamente el art. 101. Uno, LIVA ).

Contenido
  • 1 Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
  • 2 Porcentaje de deducción común a varias actividades
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Con este régimen se pretenden evitar distorsiones en la actividad, tratando de que cada sector económico (actividad diferenciada, en la terminología IVA) aplique su propio sistema de deducciones de cuotas de IVA soportados, con independencia del que pudiera corresponder a otra actividad diferenciada.

Si los bienes se utilizasen conjuntamente, la deducción de las cuotas de IVA soportadas se realizará en la proporción al porcentaje que resulte de la aplicación de la regla de prorrata que corresponda, calculada de acuerdo a lo previsto en los arts. 102 y ss., LIVA (Resolución nº 00/3694/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Abril de 2000 [j 1]).

El concepto de sector diferenciado se regula en el art. 9, 1º, letra c), letras a), LIVA , es decir:

  • Actividades económicas que sean distintas y cuyos regímenes de deducción aplicables también sean diferentes.

Se califican como actividades económicas distintas, aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) . La doctrina administrativa recuerda que constituye grupo aquella actividad económica clasificada con tres dígitos en la CNAE (Consulta Vinculante nº 0213-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 16 de Febrero de 1998 [j 2] y Consulta no vinculante nº 0850-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 19 de Junio de 2003 [j 3]).

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se reputa distinta la actividad accesoria cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15% del de esta última y, además, contribuya a la realización de la actividad principal (Consulta no vinculante nº 0674-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 22 de Abril de 1998 [j 4]).

Las actividades accesorias siguen el mismo régimen de deducción que las actividades de las cuales dependen.

  • Los regímenes de deducción de tales actividades, conforme a la regla de prorrata, calculada de acuerdo a lo dispuesto en el art. 104, LIVA , se diferencian en más de 50 puntos porcentuales.
EJEMPLO

Un Colegio ofrece, además, la posibilidad de adquirir material escolar y libros a sus alumnos. El volumen de operaciones de la actividad de enseñanza en el año anterior fue de 1 millón de euros, mientras que la venta de libros y material escolar alcanzó los 50.000 euros en ese mismo período, ¿Cómo se califica la venta de libros y material escolar?

RESULTADO

Como una actividad accesoria, pues no supera el 15% del volumen de operaciones de la actividad principal, enseñanza y, además, coadyuva a la misma.

Para determinar si las actividades constituyen o no sectores diferenciados de la actividad económica, hay que establecer, primero, cuál es la actividad principal, siendo ésta aquella que, durante el año anterior, ha tenido el mayor volumen de operaciones y, en segundo lugar, si existe o no una diferencia superior a 50 puntos porcentuales entre los regímenes de deducción de la actividad principal y de las demás.

Si no existe dicha diferencia entre la...

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