Devoluciones a sujetos establecidos y no establecidos en el TAI por cuotas soportadas en el IVA dentro del territorio de la UE

AutorDomingo Carbajo

El Título VIII de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 92 a 119 bis , incorpora el sistema de las deducciones y devoluciones del IVA, dedicando su Capítulo II, arts. 115 a 118 , ambos inclusive, a las devoluciones .

El art. 117, bis, LIVA , norma las devoluciones a sujetos pasivos establecidos en el TAI por cuotas soportadas en la Comunidad Europea.

El art. 119, LIVA , regula las devoluciones a sujetos pasivos no establecidos en el TAI, pero sí en otros territorios de la Comunidad Europea.

El art. 119 bis, LIVA , regula las devoluciones a sujetos pasivos no establecidos ni en el TAI, ni en otros territorios de la Comunidad Europea, ni en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la LIVA , desde el 1 de enero de 2015, ha ampliado el ámbito objetivo de aplicación del art. 119 bis, LIVA .

Contenido
  • 1 Devoluciones a sujetos no establecidos en el TAI, pero sí en otro Estado miembro de la Comunidad Europea
  • 2 Devoluciones a sujetos pasivos establecidos en España por cuotas soportadas en otros Estados miembros de la UE
    • 2.1 Procedimiento de devolución en este caso
  • 3 Devoluciones a sujetos pasivos no establecidos en el TAI, pero sí en otros territorios de la UE
    • 3.1 Procedimiento de devolución en este caso
  • 4 Devoluciones a sujetos pasivos no establecidos en el TAI, ni en la UE, ni en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla
  • 5 Presentación de garantías en devoluciones del IVA
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Devoluciones a sujetos no establecidos en el TAI, pero sí en otro Estado miembro de la Comunidad Europea

Con objeto de facilitar el desarrollo del mercado único, eliminar cualquier tipo de discriminación entre los empresarios y profesionales , sujetos pasivos del IVA , de cualquier Estado miembro de la UE y avanzar en la armonización del IVA, se aprobó la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del IVA, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de la devolución, pero establecidos en otro Estado miembro .

También hay que tener en cuenta que, determinadas jurisdicciones, supuesto de la colonia inglesa de Gibraltar, aun formando parte de la UE, son territorios terceros (Resolución nº 00/3050/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 1 de Diciembre de 2009 [j 1]) en los cuales pueden ejecutarse operaciones sometidas al IVA, arts. 8 y 9 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 precitada.

Asimismo, por razones de competitividad comercial e impulso a la actividad económica, la UE tiene acuerdos de reciprocidad con otros Estados o el área del Espacio Económico Europeo, donde está Noruega, por ejemplo, cuyos impuestos tipo IVA pueden afectar a la actividad económica, por lo que se plantea, a condición de reciprocidad, la respectiva mecánica de devolución de las cuotas de IVA soportadas en tales Estados o por los empresarios de estas naciones en el TAI y otro territorios de la UE.

Precisamente, la Ley 28/2014, de 27 de diciembre, de modificación de la LIVA, art. Primero. Veintisiete , ha eliminado el requisito de la reciprocidad en determinados supuestos del art. 119 bis, LIVA .

Existen, por lo tanto, dos casos de devoluciones de IVA soportados en las adquisiciones e importaciones de bienes y derechos:

  • Sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro de la UE, caso de España, que realicen adquisiciones de bienes y derechos en otro Estado miembro de la UE, donde no figuren como establecidos y soporten cuotas de IVA por tales compras.
  • Sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro de la UE, distinto de España y que realicen adquisiciones de bienes o derechos en España, sin estar establecidos en nuestro país y soporten cuotas por tales compras.

Se igualan las condiciones en que las dos modalidades de devolución se producen, simplificando el procedimiento que se centra en la gestión telemática de las solicitudes de devolución, presentadas ante una ventanilla única que designe la Administración Tributaria de cada país miembro (en España, la AEAT) con un aumento de las garantías de los contribuyentes y la exigencia de intereses de demora en caso de retraso en las devoluciones.

No hay, por lo tanto, que presentar las solicitudes de devolución en la AT del Estado miembro de la UE donde se hayan soportado los IVA, sino que los sujetos pasivos pueden hacerlo en la “ventanilla” de la AT del país en el cual se encuentren establecidos, siendo ésta la que se encargará de gestionar la devolución con la AT del Estado miembro de la UE donde se hayan efectuado las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios.

Devoluciones a sujetos pasivos establecidos en España por cuotas soportadas en otros Estados miembros de la UE

Siguiendo al art. 117 bis, LIVA , los empresarios o profesionales , sujetos pasivos del IVA que estén establecidos en el TAI , Islas Canarias, Ceuta y Melilla, es decir, España, podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones e importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros Estados miembros de la Comunidad por medio de una presentación de solicitud realizada por vía electrónica, en el formulario planteado a este efecto por la AEAT en su Sede Electrónica.

Las normas y el procedimiento para esta devolución se remiten al Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) .

Procedimiento de devolución en este caso

El art. 30 ter, RIVA , desarrolla esta materia:

Una vez presentada la solicitud, la AEAT informará sin demora al solicitante de su recepción mediante acuse de recibo y la remitirá al Estado miembro de la UE, donde el solicitante haya soportado las correspondientes cuotas del IVA, en el plazo de 15 días por vía electrónica.

No obstante, la AEAT notificará al solicitante que su solicitud no es aceptada, si:

El solicitante deberá estar inscrito en el servicio de notificaciones por vía electrónica, para recibir cualquier tipo de notificación o petición de documentación complementaria, bien por la AEAT bien por la AT del país donde se soportaron las cuotas del IVA cuya devolución se pide.

La solicitud de devolución se presentará en el modelo 360, aprobado por la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo , siendo el plazo de presentación del mismo desde el día siguiente a la finalización del período de devolución hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.

Devoluciones a sujetos pasivos no establecidos en el TAI, pero sí en otros territorios de la UE

Los arts. 119, LIVA y 31, RIVA , regulan esta materia:

Para poder gozar de este mecanismo de devolución de los IVA soportados se requiere:

  • Tratarse de empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero no en el TAI , por lo cual no pueden deducir directamente las cuotas soportadas en el territorio peninsular por adquisiciones de bienes o servicios, ni presentar declaraciones-liquidaciones ante la AEAT, al no estar establecidos en el TAI.

También se incluyen en este sistema, aquellos sujetos pasivos que sean titulares de EP situados en el TAI, pero que no realicen en el mismo, entregas de bienes o prestaciones de servicios durante el período al cual corresponda la solicitud de devolución.

Por el contrario, tienen que estar establecidos en otro Estado miembro de la UE, en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

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