Principios básicos de los poderes públicos para el tratamiento de la igualdad de la mujer

AutorJosé Enrique Hernández Sanz
Páginas159-164

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Simone de Beauvoir decía que "no se nace mujer, se llega a serlo". Yo iría más lejos en la aseveración "no se nace hombre o mujer, se llega a ser persona", y ningún ser humano que no respete a otro en sus derechos fundamentales debe ser considerado como tal.

El respeto a la igualdad y a las libertades, hoy más que nunca, ha adquirido un gran protagonismo, y las Administraciones Públicas tienen una responsabilidad creciente en la promoción del bienestar social de la ciudadanía -sin que quepa discriminación alguna por razón de sexo, ni de ningún otro tipo- ya que en concreto representan los cauces idóneos de normalización para el fomento de las condiciones oportunas que deban favorecer una verdadera igualdad de oportunidades -no sólo legislativa, sino también práctica- entre mujeres y hombres.

Uno de sus objetivos prioritarios debe ser -en el orden de las políticas de igualdad- el de conseguir una total participación de las mujeres en todos los campos de la vida social, pública, cultural, económica, familiar y política en condiciones de igualdad. Lo que viene a pergeñarse como uno de los grandes retos de las sociedades democráticas avanzadas.

Únicamente la incorporación del potencial humano femenino a las tareas comunes de la sociedad podrá determinar mayores cuotas de un progreso efectivo que permita afrontar con éxito la construcción de una sociedad próspera, democrática, solidaria y plural. Tipo de sociedad que es el último y esencial fin perseguible de cualquier Estado de Derecho. Page 160

En España, la promulgación de la Constitución en 197895 permitió dar un paso de gigante en la contemplación de la igualdad de todos los derechos fundamentales, incluidos los de las mujeres. Más tarde, el desarrollo de leyes especiales favorecieron la oportunidad de igualdades en las distintas ramas del Derecho96.

Desde esos momentos, se han venido potenciando múltiples labores en orden a los cometidos últimos de intercambio de experiencias y de reflexión conjunta para definirlos en una serie de criterios básicos de intervención que -aunque abiertos a discusión y futuros debates- pretenden, no obstante, servir de orientación para el diseño de políticas y actuaciones dirigidas a la mujer, desde las Administraciones Públicas, de forma específica, y desde el conjunto de la sociedad, en general.

Pero, para que los trabajos de investigación y sus conclusiones, sean de utilidad a todos los responsables políticos y técnicos de las Administraciones -en tanto en cuanto van a ser los responsables últimos de su uso- deben llegar, por un lado, al conocimiento incuestionable de todos ellos, y, por otro, a todas aquellas personas implicadas en la tarea de conseguir una verdadera igualdad de oportunidades para las mujeres, y, por último, ¡cómo no!, a la conciencia social que será la última catalizadora para la expansión de tales criterios.

En cuanto...

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