Igualdad de la mujer y violencia de género. Importancia del tratamiento informativo, marco jurídico-legal, ámbito de aplicación y cuestiones pluridisciplinares

AutorMª Nieves García González
Páginas13-28

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El suceder histórico se ha transformado. La imprimación que venían dejando las mujeres se ha modificado sustancialmente. Ya no está definida por los hombres -que eran los que gobernaban los mundos y controlaban las historias dictando sus leyes- ahora se empieza a escribir por ellas, en aplicación también de nuevas normativas.

Si realizamos un breve repaso a través de las cronologías, encontraremos que los derechos de las mujeres no han sido reconocidos en igualdad respecto de los de los hombres, determinándose minusvalorados y recortados.

Así -y siguiendo el análisis a través de un esquema tradicional básico: Mundo Antiguo, Sociedad Medieval, Edad Moderna y Contemporáneapodemos observar cómo en todos sus períodos y hasta épocas muy recientes, la división sexual del trabajo en la sociedad ha venido originando una importante discriminación multifactorial para la mujer, lo que la ha transformado además en un colectivo débil y susceptible de ser dominado por las sociedades machistas.

En la Sociedad Antigua -en la que la casa y la tierra constituían las riquezas que conformaban la condición social del individuo, hasta el punto de que el que no las poseía no era libre, sino esclavo o semilibrela filiación se llevaba a efecto a partir de "la casa del padre" que mantenía a los hijos varones como herederos para que la perpetuaran, mientras que incorporaba nueras y enviaban a las hijas para que cumplieran con la maternidad y los esponsales en otra "casa".

Ese sistema convertía el parentesco matrilinial en complementario. Lo que ocasionaba el deducible perjuicio para las mujeres, que no podían establecer su propia "casa" al igual que lo hacían los hombres que, desde la paternidad, eran quienes homologaban el status.

En cuanto a los no libres (dependientes o esclavos-propiedad) seguían un sistema parecido para la obtención de la pertenencia al grupo, ya que el hombre debía presentar a sus hijos a la "casa" del amo y la dependiente divorciada debía hacerlo el amo de su ex-marido, para que éste decidiera si lo reconocía o no como su dependiente1. Page 14

También en la Sociedad Medieval, tanto en la Alta como en la Baja Edad Media -donde, si bien se produjo una atemperada moderación respecto de los esclavos que soportaban el mundo del trabajo y bajo la proclamación de Ulpiano que, basándose en el Digesto2, mantenía que "todos los hombres son iguales en el Derecho Natural", el trabajo forzoso no desaparece- el sistema gremial del Mundo del trabajo no deja lugar a las mujeres.

Más adelante, con la crisis de los gremios y la creación pre-industrial de las fábricas y manufacturas que comienzan a partir del siglo XVI y desde cuando, según Vicens Vives "aparece el verdadero proletario en el sentido técnico de la palabra"3, el trabajo de las mujeres quedará relegado a la clase trabajadora frente a la clase media y alta, en la que primero el padre y luego el marido serán responsables de la hija-esposa, debiendo ésta obedecer y honrar a aquéllos. Situación que va a mantenerse durante todo el Renacimiento y la Edad Moderna.

De este modo, con la industrialización aparecerá una clara linde en el orden establecido hacia un nuevo momento histórico-político, cultural y de nuevas legislaciones en su adecuamiento, en tanto en cuanto se produce la generalización del trabajo "dependiente, voluntario y por cuenta ajena", jurídicamente expresado, como factor incuestionable en los procesos de producción y dado además que se producirá un determinante cambio social, como es el de que las mujeres se incorporarán masivamente al mundo del trabajo en el soporte y determinación de ese nuevo orden.

No porque antes no hubiera trabajado -pues la mujer, al igual que el menor y en el orden práctico, siempre estuvo soportando en condiciones absolutamente infrahumanas el mismo o mayor trabajo que el hombre y, desde luego, con escaso o nulo reconocimiento- sino porque este nuevo anteproyecto de "mujer trabajadora" originará una cuestión problemática en vinculación con su feminidad y, consecuentemente, con su labor reproductora.

El legislador francés Jules Simonim mantenía en 1860 que "una mujer que se convierte en trabajadora ya no es una mujer"4. Consideración con la que en general se estuvo mucho tiempo de acuerdo. Sin embargo, a la sociedad de aquel momento le interesaba, por otra parte, esa mano de obra femenina con pocos costes que canalizaba el trabajo de la mujer doblemente, por un lado, fuera de casa y poco retribuido, y, por otro, dentro del hogar con el mantenimiento de sus tareas, por lo que resolvió la cuestión permitiendo a la mujer el trabajo en unos períodos determinados y cortos de su vida y sólo hasta que no se casara, procreara o por determinantes necesidades económicas derivadas de que su esposo Page 15 no ganara lo suficiente.

Así, se concibe la separación sexual del trabajo con una división "natural" del mismo en razón del género que lo soportara. Legislándose en consecuencia con tales circunstancias discriminadoras en el orden de la igualdad de géneros.

En España, el discurso de la mujer trabajadora es análogo al de resto de otras naciones. Nuestra sociedad también determinó un poder represivo respecto de la actuación de la mujer laboral y socialmente, jerarquizándola con inferioridad por razón de su género5 y teniéndola vedados los niveles superiores de instrucción.

Hasta el advenimiento de Fernando VII no se intenta legalmente una educación superior para las mujeres a través de los Reales Estudios de Dibujo y Adorno y los Reales Colegios de Cirugía, de Institutrices y otros posteriormente. En 1888, y tras un complicado proceso, se permite la matriculación oficial de las mujeres en la enseñanza universitaria con autorización de la autoridad6, y a partir de 1910 sin autorización7.

Sin embargo, existieron todavía durante mucho tiempo clarísimas leyes discriminatorias para las mujeres. Por citar algunas señalaremos las que establecían el reconocimiento de la mayoría de edad a los 21 años, excepto para las mujeres, que comenzaba a los 25, y hasta cuyo momento la mujer no podía salir del domicilio familiar sin el consentimiento paterno, a no ser que fuera para casarse -en cuyo caso pasaba a la tutela de su esposo- o para ingresar en un convento8.

Esta "minoría de edad" legal en la mujer, continuaba aún en la Legislación Mercantil, que establecía la no posibilidad de comprar, vender, tasar o realizar operación alguna de este tipo si no era con el "consentimiento paterno" o del "cónyuge", del que incluso necesitaba autorización para "aceptar su propia herencia" o dedicarse al comercio9, hasta la reforma de la Ley de 2 de mayo de 1975, que modificó los artículos 6 y 9 del Código de Comercio, suprimiendo la exigencia de autorización marital para que la mujer casada pudiera ejercer el comercio o desempeñar determinados contratos laborales.

En cuanto a los derechos políticos y profesionales de la mujer, debemos también mencionar la Ley de Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo10, que en su Preámbulo establecía la "no existencia de discriminación por razón de sexo" y, sin embargo, continuaba diciendo que: "en el matrimonio existe una potestad de dirección que la Naturaleza, la Religión y la Historia atribuyen al marido".

En la mencionada Ley, en su artículo 10, se excluía a las mujeres Page 16 (casadas y solteras) del posible acceso a la Magistratura, la Judicatura y la Fiscalía. Prohibición que se mantuvo hasta 1967.

Otros ejemplos ilustrativos de discriminación femenina, esta vez relativa a la legislación penal y determinada en su Código11, se producía también con el tipo penal de "adulterio" y el "amancebamiento". El primero para la mujer, recogido en el artículo 449 del Código Penal, penado hasta con 6 años de cárcel, condena similar a la del homicidio, y el segundo para el hombre, establecido en el artículo 452 párrafo primero del mismo cuerpo legal, que exigía "manceba reconocida públicamente" o que "conviviera en el hogar con la esposa".

En cuanto a la violación era un delito que se excusaba al haber "existido provocación de la mujer".

Y sin olvidar tampoco el Fuero del Trabajo de 1938 que en su Preámbulo determinaba: "la función suprema e insustituible de la mujer para preparar a sus hijos, arma y base de la Nación en su doble aspecto espiritual, y material" y que, en su artículo 112 establecía: " El Estado prohibirá el trabajo nocturno a las mujeres, regulará el trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y la fábrica", propiciando de este modo que la mujer "dejara de trabajar" al casarse.

Estos y otros principios normativos, no eran sino el resultado legal de los aspectos políticos, sociales, económicos y culturales de la época, en la que la información, el tratamiento informativo y los medios de comunicación obedecían a consignas, censuras y controles previos. En esos tiempos existía una temática de la diferencia fisiológica de los sujetos, obtenida en España por cabezas pensantes de la entidad de Gregorio Marañón -que incluso apela a la Biblia como fuente de autoridad que señala caminos diferentes: "para Adán el trabajo con el sudor de la frente y para Eva el parto con dolor"13- y que han ido evolucionando hasta los principios sancionadores de igualdad ante la ley, que por otra parte son los que se vienen manteniendo en virtud de nuestro texto constitucional promulgado14, y a diferencia de lo que ocurría con anterioridad al mismo. Principios en los que, desde luego, no podemos obviar el papel informador de los medios de comunicación creando una influencia proclive para los cambios en la opinión pública.

Las mujeres, por tanto, ya no son personajes secundarios de un guión cultural en el que venían constituyendo objeto de deseo y sujeto de obediencia respecto de los hombres. Ahora se han convertido en las verdaderas protagonistas de sus vidas y se han transformado en los entes decisorios de sus destinos.

El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres -que no es otro que Page 17 el...

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