La igualdad de la mujer en los convenios internacionales

AutorAlejandro Blanco de Castro
Páginas81-103

Page 81

La reivindicación y el desarrollo histórico de los llamados derechos de la mujer ha corrido paralela a la concreción y sedimentación de los derechos individuales y sociales. Esta reivindicación ha seguido también en paralelo, aunque con algún margen de retraso, al proceso de industrialización de las sociedades occidentales. El movimiento feminista implica en realidad algo más que una emancipación y plantea el problema del papel de la mujer en la moderna sociedad industrial.

Resultado de la presión de numerosas asociaciones fueron las leyes electorales que consagraron el derecho del sufragio femenino en Nueva Zelanda (1.893), Australia (1.902), Finlandia (1.906), Noruega (1.913), Dinamarca (1.915).

Tomo de Antonio Truyol ("Los derechos humanos" 1968, Ed. Tecnos) la referencia a que la Primera Guerra Mundial, por la amplia intervención de la mujer en el esfuerzo de guerra de los Estados beligerantes, significó un importante paso adelante.

La mujer alcanzó la igualdad en materia electoral en Alemania (1.918), Estados Unidos (1920), Suecia (1.921), Reino Unido (1.928), España (1.931).

No menos importante ha sido desde fines del siglo XIX el acceso de la mujer a la enseñanza superior y a una serie de profesiones antes reservadas al hombre. Ello ha obligado al adecuado ajuste jurídicoCódigos Civil, Mercantil, Penal, etc. Exigido por la nueva situación de la mujer en la vida social y económica pero no ya solo en el mundo occidental.

Se ha llegado a utilizar en ocasiones el concepto de "emancipación". Page 82

Desde luego no en el sentido jurídico pleno, ya que emancipar es tanto como el acto de conferir capacidad a alguien para regir su propia persona y ejercer ciertos derechos.

Sociológicamente, el término emancipación es tanto como liberación de trabas que impidan al individuo ascender en categoría social y que subordinan a un grupo o grupos dentro de un nivel social inferior, a ciertas clases o estamentos privilegiados. En este sentido sociológico se ha hablado de emancipación de la mujer para aludir al logro por la mujer de ciertas reivindicaciones políticas, jurídicas, sociales, como por ejemplo, el derecho de voto, el acceso real a cargos públicos, a profesiones, a la plenitud de su personalidad jurídica. Esta fase puede considerarse superada en la mayoría de los pueblos cultos.

Convendrá, no obstante, recordar los cambios no tan lejanos en el tiempo en los Códigos Civil, Mercantil y Penal, por ejemplo, la Ley 14/1975, de 2 de mayo, reformó el Código Civil y el de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.

Nos referiremos exclusivamente a las referencias a la no discriminación por razón de sexo en los grandes textos internacionales en que ha ido sedimentando la cristalización de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En todo caso, vaya por delante mi predilección en la utilización de la expresión "la igualdad de trato" o mejor, de "igualdad de oportunidades" frente a la de "no discriminación".

Me voy a referir básicamente a tres organizaciones a que España pertenece:

  1. La ONU: Carta, Declaración Universal y pactos.

  2. El Consejo de Europa: Convenio de Roma y Carta Social Europea. Page 83

  3. La Unión Europea: Tratado de la CEE, Tratado de Maastricht, Tratado de Ámsterdam, con referencia a las directivas de alcance laboral.

Antes de referirme más en concreto a la no discriminación por razón de sexo debo hablar en general de cuáles son las bases internacionales de reconocimiento o de garantía de protección de los derechos humanos en su conjunto.

Se trata de partir de los grandes principios para poder posteriormente hacer comprensiva su aplicación concreta a uno de los aspectos concretos: la no discriminación por razón de sexo, o mejor, la igualdad de trato y de oportunidades sin distinción por razón de sexo.

I Documentos programáticos

Aún con ciertos antecedentes en la Sociedad de Naciones y en la Organización Internacional del Trabajo, lo cierto es que hasta la Carta de Organización de las Naciones Unidas (Nueva York, 1945) no hay un reconocimiento internacional de principio de los derechos humanos.

1. Carta (San Francisco, 1945)

Dice ya en su Preámbulo: "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a... reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana... en la igualdad de derechos de los hombres y mujeres...".

Uno de los propósitos (art. 13) es desarrollar y estimular el respeto a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

Artículo 8 Page 84

La ONU no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

Artículo 13.1

La Asamblea General promoverá estudios y recomendará el hacer efectivos los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Artículo 55

Promoverá el respeto a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Artículo 64

El Consejo Económico y Social podrá obtener informes periódicos de los organismos especializados.

Artículo 64

Podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con ONG´s que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo.

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, 1 diciembre 1 948)

En cumplimiento de la Carta de la ONU, ésta creó una Comisión de Derechos Humanos que en breve plazo preparó la Declaración Universal de Derechos Humanos partiendo de la idea de que los Derecho Humanos Fundamentales tienen su raíz en la dignidad y el valor de la persona humana y por eso corresponden a todos los miembros de la familia humana derechos iguales inalienables. Page 85

Artículo 2.1

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

II Los pactos internacionales

Han venido a reforzar la Declaración Universal y han permitido dar a los derechos tutelados por la Declaración Universal una fuerza vinculante indiscutible.

  1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 19-12-1966 - BOE núm. 103 de 30-04-1977)

    Artículo 2

    Los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el Pacto sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, etc. Los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarios para hacer efectivos los derechos.

    Artículo 3

    Los Estados parte se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos del Pacto.

    Artículo 4

    Cabe la suspensión temporal de los derechos siempre que la suspensión no entrañe discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, etc.

    Artículo 6.5 Page 86

    No se aplicará pena de muerte a las mujeres en estado de gravidez.

    Artículo 23.2

    Derecho a contraer matrimonio.

    Artículo 23.3

    El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

    Artículo 23.4

    Igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.

    Artículo 24

    Protección del niño sin discriminación.

    Artículo 25

    Participación en los asuntos públicos, sufragio, activo y pasivo.

    Artículo 26

    Igualdad ante la Ley con prohibición de toda discriminación.

  2. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16-12-1966)

    Los Estados parte en el pacto y además en el Protocolo deben permitir a sus individuos que se dirijan al Comité de derechos Humanos alegando ser víctimas de violación de los derechos enunciados en el Pacto.

  3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 16-12-1966). Page 87

    Artículo 3

    Los Estados parte se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

    Artículo 6

    Derecho a trabajar.

    Artículo 7

    Remuneración, seguridad e higiene.

    Artículo 8

    Fundar sindicatos y afiliarse.

    Artículo 10

    Protección a la familia, protección a madres antes y después del parto.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR