STSJ Islas Baleares 322, 12 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJBAL:2006:794
Número de Recurso188/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución322
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00177/2006 Sent. Nº 177-2006 Rec. 188/2006 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a doce de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 188/2006 interpuesto por FREMAP asistido del Ldo. D. Francisco Javier Marín Barrero contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 23 DE ENERO DE 2006 , y siendo recurridos D. Jesús Carlos , asistido de la Lda. Dª Rosa María Alonso Rioja, AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO asistido de la Lda.

Mercedes López Martínez y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jesús Carlos se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO y FREMAP en reclamación por

DETERMINACIÓN CONTINGENCIA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 DE ENERO DE 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Don Jesús Carlos , nacido el 7 de Septiembre de 1959, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y presta servicios para el Ayuntamiento de Logroño, como funcionario, ayudante de archivo, en el Archivo Municipal.

SEGUNDO

Junto con el actor, presta servicios en el Archivo Municipal don Bartolomé , siendo la relación entre ambos compañeros de trabajo, al menos desde el mes de Enero de 2003, conflictiva, habiendo ambos presentado sendas denuncias mutuas por insultos o menosprecio de uno hacia el otro, ante el Servicio de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Logroño, siendo que don Bartolomé no acepta que don Jesús Carlos esté trabajando en el Archivo Municipal, hasta el punto de estar físicamente en espacios diferentes y comunicarse entre ellos por medio de terceras personas.

TERCERO

Como consecuencia de tal situación de enfrentamiento entre ambos compañeros de trabajo, el día 20 de Septiembre de 2004 don Jesús Carlos inició un periodo de incapacidad temporal por contingencias comunes, por de ansiedad intensa por problema desencadenado en el ámbito laboral. Estuvo en tratamiento en la unidad de salud mental Siete Infantes de Lara de Logroño desde Octubre de 2004, por sintomatología ansioso depresiva reactiva a situación laboral, siguiendo tratamiento farmacológico y psicoterapia, y siendo sus evolución positiva. El señor Jesús Carlos acudió el día 20 de septiembre de 2004 a los servicios médicos de la mutua Fremap, por presentar un cuadro de ansiedad intenso motivado por conflicto con su compañero de trabajo señor Bartolomé , informando el médico de la mutua dela (sic) necesidad de que el señor Jesús Carlos perdiera el contacto con el ambiente laboral mientras se solucionara el problema.

Don Jesús Carlos fue dado de alta el 18 de Abril de 2004, por mejoría que permite trabajar.

CUARTO

El Ayuntamiento de Logroño tiene cubiertos los riesgos profesionales y las contingencias comunes con la mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61.

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por Resolución de fecha 13 de Abril de 2005 declaró el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por el actor iniciada el 20 de Septiembre de 2004, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la misma fecha que acuerda que la contingencia determinante es enfermedad común.

Contra la anterior Resolución formuló el actor Reclamación Previa, desestimada por la Resolución de fecha 22 de Julio de 2005, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13 de Julio de 2005, que ratifica la contingencia de enfermedad común.

F A L L O

Estimo la demanda formulada por don Jesús Carlos , contra la mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Ayuntamiento de Logroño y en su virtud declaro que la baja laboral iniciada el 22 de Septiembre de 2004 es por accidente de trabajo, condenando a los demandados en su respectiva responsabilidad a estar y pasar por dicha declaración."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por FREMAP, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la demandada FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Vigilancia de la salud y trabajadores con trastorno mental grave
    • España
    • Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá Núm. X-2017, Enero 2017
    • 1 Enero 2017
    ...entendemos que emana fundamentalmente de la buena fe y del deber de diligencia y colaboración (art. 20 42Un ejemplo es la STSJ Islas Baleares, de 12 de mayo de 2006, citada en VALDÉS ALONSO, A., Despido y protección social del enfermo bipolar (Una contribución al estudio del impacto de la e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR