SAP Madrid 34/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2006:9402
Número de Recurso342/2005
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO CARLOS MARTIN MEIZOSO MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 34

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

Rollo P-342/2005

J. Oral 416/2003

Jzdo. Penal nº 15

En Madrid, a 20 de febrero de 2006.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Narciso y el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, el 28-II-2005, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado Luis de Manuel Martínez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "En el período comprendido entre principios del año 1997 y la primera mitad del año 1998, el acusado Narciso de 46 años de edad en cuanto nacido el 11.4.51, sin antecedentes penales, en su condición de abogado en ejercicio, ofrecía sus servicios a mujeres colombianas para que pudieran venir de Colombia a España con el fin de quedarse y trabajar y para ello les conseguía transporte y alojamiento, las instruía sobre el modo en que debían comportarse en la frontera para que las dejaran entrar y las hacía pasar por turistas, suministrándoles cartas de invitación a nombre de personas que desconocían que se utilizaban sus datos para tal fin y en las que se imitaba las firmas de dichas personas. Dichas cartas de invitación eran presentadas por tales personas en la embajada de Colombia y en la frontera a los agentes de la autoridad para facilitar la entrada en España. Asimismo, con el fin de facilitar a alguna de ellas que obtuvieran la residencia legal en España, confeccionaba precontratos de trabajo en que aparecían dichas mujeres como empleadas y como empleadores personas ficticias u otras reales que no sabían nada de dicho precontratos. Dichos precontratos eran posteriormente presentados en los expedientes oficiales para la tramitación de permisos de residencia y trabajo.

    Asimismo el acusado contactó con la ciudadana colombiana Esperanza, a la que facilitó de la manera expuesta la entrada en España con fecha 28.4.98 y le ofreció un pasaporte español con su foto a fin de poder viajar a Japón, llegando a recibir las fotos de Esperanza y pidiéndole 55.000 dólares a cambio, no llegando a darle el pasaporte ni a recibir el precio pedido.

    Asimismo el acusado contactó con las ciudadanas colombianas Consuelo, Angelina, y María Milagros, Remedios y Mariana a las que facilitó la entrada en España a lo largo del mes de abril de 1998.

    En una entrada y registro practicada el día 7.5.98 en el domicilio del acusado sito en RONDA000 NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid y en el despacho de abogados del mismo sito en Velázquez 18, 7º D de Madrid, se incautaron al mismo entre otros muchos documentos y cosas: cartas de invitación suscritas por Jose Augusto, Constantino, Santiago y Augusto ; las cuales fueron confeccionadas con los datos de los mismos sin su conocimiento, imitando en algunas sus firmas; precontrato de trabajo en que figuraba como empleador Jose Luis sin conocimiento de éste.

    Pasaporte a nombre de Cristobal, que había sido sustraído el día 13.3.97 en el domicilio de Cristobal sito en la c/ DIRECCION000 NUM003, NUM001 de Madrid, tras abrirle la puerta con llave falsa. El acusado conocía su ilícita procedencia al adquirirlo.

    El acusado Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, dirige una agencia de viajes llamada Albiztur sita en la calle Murguía de Vizcaya, a través de la cual proporciona billetes de viaje y alojamiento a personas extranjeras.

    La acusada Trinidad mayor de edad y sin antecedentes penales es la esposa de Narciso ".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Narciso como autor responsable de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores de los art. 313 y 74 del C.P., de un delito continuado de falsedad documental de los art. 392 en relación con el 390 3 y 74 del C.P y de un delito de receptación del art. 298 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito de un año nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Por el segundo delito a la pena de un año nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la misma responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal. Y por el tercer delito a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas del juicio.

    Debo absolver y absuelvo a Trinidad y a Juan Pedro de la responsabilidad penal imputada, sin imposición de costas. Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

  2. La parte apelante interesó que se anulara la sentencia y el juicio celebrado en la instancia y que se celebrara otro nuevo con la grabación de las sesiones. Subsidiariamente, que se anulara la sentencia y se practicaran una serie de diligencias probatorias omitidas y que se dejaran sin efecto algunas de las practicadas y el resultado de las mismas. Y en último lugar, que se revocara la condena y se dictara otra sentencia que fuera absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó que se condenara expresamente en la segunda instancia por el delito de falsedad en documento oficial y que se le impusiera al acusado la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de letrado.

    No se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada y se sustituyen por los siguientes:

    En el mes de abril de 1998, el acusado Narciso, de 46 años de edad y sin antecedentes penales, en su condición de abogado en ejercicio, ofreció sus servicios a la ciudadana colombiana Esperanza, que le había llamado telefónicamente desde Italia por consejo de una amiga que conocía al acusado. Éste se comprometió a posibilitarle la entrada y estancia en España y a confeccionarle la documentación necesaria para que se trasladara a trabajar a Japón. Esperanza viajó a Madrid, vía aérea, el 28 de abril de 1998 y el acusado le facilitó la estancia en España mientras que realizaba las gestiones para poder enviarla a Japón. También se comprometió a proporcionarle un pasaporte español con su foto, con el fin de poder ir a trabajar a ese país, llegando incluso a recibir las fotos de Esperanza, a quien le pidió 55.000 dólares a cambio, sin que llegara a darle el pasaporte ni a recibir el dinero pedido como contraprestación, pues la policía la detuvo el 7 de mayo de 1998, cuando viajaba por Extremadura.

    No consta probado que el acusado realizara gestiones concretas para las ciudadanas colombianas Consuelo, Angelina, y María Milagros, Remedios y Mariana, con el fin de facilitarles la entrada en España a lo largo del mes de abril de 1998.

    En una diligencia de entrada y registro practicada el día 7 de mayo de 1998 en el domicilio del acusado, sito en RONDA000 NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, y en otra realizada en el despacho de abogados del mismo, ubicado en la calle Velázquez 18, 7º D de Madrid, se le incautaron entre otros muchos documentos y enseres: cartas de invitación para venir a España destinadas a ciudadanas colombianas en las que aparecen como remitentes Jose Augusto, Constantino, Santiago y Augusto. Las cartas fueron confeccionadas con los datos de los mismos, si bien en unos casos dieron expresamente el consentimiento y en otros no se ha podido dilucidar si lo dieron de forma expresa, tácita o no lo habían dado realmente.

    También le fue intervenido al acusado un pasaporte a nombre de Cristobal, que vive en la DIRECCION000, nº NUM003, NUM001 NUM004, de Madrid, sin que se haya llegado a constatar cómo le desapareció a su titular el pasaporte y cómo llegó a las manos del acusado, ni por lo tanto tampoco que éste tuviera conocimiento de una posible procedencia ilícita del documento.

    El acusado Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, dirige una agencia de viajes llamada Albiztur, sita en la calle Murguía de Vizcaya, en Madrid, a través de la cual proporciona billetes de viaje y alojamiento a personas extranjeras.

    La acusada Trinidad, mayor de edad y sin antecedentes penales, es la esposa de Narciso.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

El apelante plantea como cuestión previa la nulidad del acto de la vista del juicio oral por haberse vulnerado los arts. 788.6º de LECr., 24 y 14 de la Constitución, el art. 238 de la LOPJ, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Públicas. Esa vulneración se debe, según el recurrente, a que no han sido grabadas audiovisualmente las sesiones de la vista oral del juicio, contingencia que habría generado el menoscabo del principio de inmediación y en consecuencia el derecho a un proceso con todas las garantías.

Pues bien, de la lectura de las normas citadas por la parte recurrente no se colige la imperatividad de que se graven audiovisualmente las sesiones de las vistas orales de los juicios penales. Se trata de una posibilidad que concede la ley pero que en ningún caso impone. Por lo demás, es patente que los medios personales y materiales de que disponen los juzgados y tribunales sólo permiten que en un número escaso de supuestos se graben las vistas orales de los juicios,...

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