Consejo audiovisual estatal como garante de la accesibilidad para discapacitados en medios de comunicación televisiva
Autor | José Fernando Merino Merchán |
Cargo del Autor | Letrado del Consejo de Estado (exc) Letrado de las Cortes Prof. Titular Derecho Constitucional Universidad Rey Juan Carl |
Páginas | 87-110 |
La introducción de las nuevas tecnologías en la sociedad de consumo, particularmente en la llamada "sociedad de la información" ha producido un cambio histórico sin precedentes en los hábitos y comportamientos de los ciudadanos, motivado por la fascinación que produce el poder de comunicación en tiempo real: la palabra, la visualización de imágenes y sonidos y el acceso ininterrumpido al ocio, permite que entre en los hogares todo un paquete de información y ocio sin respetarse día ni hora; y a todo ello se accede sin esfuerzo alguno, simplemente apretando un botoncito que nos abre la pantalla al entretenimiento y también, por qué no decirlo, a la cultura.Page 88
En este fenómeno planetario, sometido a cambios y revoluciones constantes, cada vez más novedosas y atractivas concurren poderosos intereses económicos que no siempre compaginan debidamente con la de los usuarios finales. Digámoslo claramente: se trata de un mercado decididamente mercantilizado y altamente competitivo, donde con demasiada frecuencia se pasa por encima o se preterizan los derechos de los telespectadores, teleoyentes o internautas de la red. El único propósito a conseguir es obtener la máxima audiencia.
El respeto a la infancia y a la juventud, a una información veraz y al pluralismo ideológico, es algo que desde esa perspectiva mercantilizada queda en segundo plano; y lo mismo puede decirse respecto de los criterios de calidad, la programación y contraprogramación y del uso abusivo de la publicidad, por no citar más que algunos de los aspectos del problema.
Sería ocioso negar que uno de los fines -quizá el más importante- de los operadores y medios audiovisuales sea entretener a la audiencia. Pero ello no debe admitirse a cualquier precio. De aquí que haya surgido la necesidad de configurar, sin entorpecer la libertad de mercado y de libre empresa a que se refiere el artículo 38 CE, un cierto grado de control sobre los medios y contenidos audiovisuales, sea éste legislativo o a través de códigos deontológicos, que permita optimizar las naturales preferencias de los usuarios con las garantías de sus derechos como ciudadanos de un Estado social y democrático de Derecho que propugna, entre otros, como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad y el pluralismo (artículo 1.1 CE).
A esta necesidad de compaginar entretenimiento, información, conocimiento y cultura con el respeto a los derechos de los ciudadanos-usuarios de medios audiovisuales, respondió prontamente el Senado español cuando a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, se creó el 20 de diciembre de 1993, por unanimidad de los restantes Grupos Parlamentarios, la Comisión Especial sobre Contenidos Audiovisuales, que rindió su Informe en el Pleno de la Alta Cámara el 11 de abril de 19911.
Esa Comisión detectó los problemas más acuciantes, en especial el de proteger a los ciudadanos de las agresiones -muchas de ellas inconsentidas- nacidas desde los poderes mediáticos, haciendo hincapié en la necesidad de interponer las garantías constitucionales y la ley para preservar la dignidad de los ciudadanos. Pero, no obstante el tiempo transcurrido desde la elaboración del Informe de aquella Comisión, no ha sido aún dotado el Estado de Derecho en que España se constituye, de un marco de garantías que proteja a los ciudadanos de las citadasPage 89 agresiones, y tampoco se ha configurado la autoridad reguladora que sirva de sostén para preservar y defender los derechos de los ciudadanos y de garantizarlos ante un mercado entregado a la máxima de que "todo vale con tal de obtener un buen ranking de audiencia".
No cabe duda que la televisión e Internet son hoy los medios de comunicación más extendidos e influyentes en este mundo globalizado. Pero sin que esto implique ningún tipo de "moralina", es evidente que hay que dotar de valores y de ciertos límites, por tolerante que una sociedad sea los contenidos audiovisuales. Esta fue en última instancia por la que la Comisión del Senado creada en 1993, propuso la configuración de un Consejo Superior de los Medios Audiovisuales, que debería estar compuesto por un número de entre 7 y 11 miembros elegidos por el Parlamento y cuyas funciones básicas deberían ser, en resumen, las siguientes: asesorar a las Cortes Generales y al Gobierno en todo lo concerniente a la legislación del sistema audiovisual; realizar estudios e informes sobre cuestiones que preocupan a los telespectadores; velar por el cumplimiento de la legislación, códigos deontológicos, programación televisiva y publicidad y, en definitiva, ejercer una función mediadora entre medios audiovisuales y telespectadores.
En la propuesta formulada por la Comisión Especial de 1993, se insistía en caracterizar al Consejo del Audiovisual como autoridad administrativa independiente; esto es, desvinculado explícitamente del poder ejecutivo y de cualquiera de sus órganos.
Pero en 1993 y aún 1995, que fue el año en que se rindió el Informe de la Comisión Especial, queda ya muy lejos y más en un mundo tan cambiante como el de la telecomunicación. Por eso, de nuevo el Senado en Sesión plenaria del día 24 de octubre de 2002 y mediante una moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular se acordó la creación en el seno de la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, de una Ponencia especial que estudiase los aspectos sociales, jurídicos, educativos, culturales y aquellos de cualquier otra índole que afectasen a los telespectadores como tales y a los derechos de los concursantes y de la audiencia en general, en relación con los concursos, juegos y apuestas a través de la radio, el teléfono, la televisión y en fin, las redes informáticas.
La Ponencia especial, con el voto particular en contra del modelo propuesto por la Ponencia del Grupo Parlamentario Socialista, rindió su Informe el 16 de diciembre de 20022, al cual haremos una amplia referencia en el Capítulo III de este trabajo.Page 90
Y llegamos así al final de este excurso para contestar a la pregunta que formulábamos al principio: el por qué de este trabajo. Pues bien, la contestación no puede ser otra que la de afirmar que resulta absolutamente necesario y no solo conveniente, adoptar la iniciativa legislativa correspondiente que regule los contenidos audiovisuales desde el punto de vista de las garantías de los ciudadanos, configurándose, sin mayor demora, un Consejo Audiovisual a nivel estatal que con autonomía orgánica y funcional sirva para garantizar con objetividad e independencia los derechos de los ciudadanos y usuarios y las normas que disciplinan el complejo mercado de lo audiovisual, al modo y manera que lo tienen constituido otros países como ocurre con el Conseil Supérieur de l'Audiovisuel, en Francia; la Independent Televisión Comission, en el Reino Unido; Il Garante, en Italia; la Comisión Independiente de Radio y Televisión, en Irlanda; el Consejo Supremo de la radio y la televisión, en Turquía; la Alta Autoridad de la Comunicación Social, en Portugal; el Comissariaat voor de Media, en los Países Bajos; el Consejo nacional de la Radiotelevisión, en Grecia; el Conseil de la Radiotelevisión canadienne, la Federal Communication Commission, en Estados Unidos, la Australian Broadcasting Tribune; a algunos de estos órganos nos referiremos en el Punto III de este trabajo.
En consecuencia, desde estas páginas se quiere proponer lo siguiente: 1º. Creación de un marco jurídico del sector audiovisual en el que se incorpore también la regulación de las llamadas "autopistas de la información", protegiéndose los derechos de los ciudadanos y de los usuarios, la propiedad intelectual y derechos de autor, incentivándose en lo posible la cultura y la industria audiovisual. En definitiva, por tanto, se trata de postular el paso desde la heterogeneidad normativa y fraccionaria, obsoleta e inadecuada en muchos casos, a un marco que sirva de referencia al entero sector.
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Creación de una "autoridad independiente" de carácter colegiado, con competencias sobre todos los medios y operadores audiovisuales, y que sirva de una suerte de autoridad moral o ética que recogiese el malestar de la sociedad, para en su caso, hacerlo llegar al Parlamento.
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Específicamente para que dentro del Consejo Audiovisual que se configure a nivel del Estado, se cree un organismo o dirección dependiente de dicho Consejo para que vigile el real y efectivo cumplimiento de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad universal de las personas discapacitadas, y ello en todos los ámbitos y operadores televisivos, sean o no digitales; y para que estudie y proponga soluciones al impacto que las nuevas tecnologías han de tener en las personas discapacitadas.Page 91
La Constitución española contiene diversas referencias a los medios de comunicación social. En unos casos recoge normas de contenido competencial. En otros, preceptos configuradores de los derechos fundamentales y de control parlamentario. Desde el punto de vista estrictamente competencial el artículo 149.1, 21ª y 27ª, determinan la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia. En el primero de los epígrafes citados, la indistintamente para dar cobertura a las atribuciones que el Estado se ha reservado para determinados medios...
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