Aspectos generales de la prueba procesal

AutorCristian Contreras Rojas
Páginas25-146
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CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA PRUEBA
PROCESAL
1. NOCIONES BÁSICAS DE LA PRUEBA JUDICIAL
Todos los elementos que dan vida y sirven para conf‌igurar el fenómeno
probatorio resultan de una ingente importancia para el adecuado desarrollo
de la actividad jurisdiccional por parte del tribunal. En efecto, es evidente
que sin la prueba el sentenciador carecería de herramientas suf‌icientes para
llevar a cabo la misión que le ha encomendado el ordenamiento jurídico,
que no es otra que disponer que las consecuencias previstas por una norma
se apliquen a una situación fáctica determinada, resultado de lo cual, una
persona natural o jurídica se verá en la necesidad de soportar una sanción o
una obligación. Es el sentenciador quien, con la ayuda del resto de los inter-
vinientes, pero especialmente con la utilización de la prueba que se provea
al proceso, debe realizar una tarea de reconstrucción de las circunstancias
fácticas que han sucedido en el pasado y que originaron el litigio que se le
presenta para su conocimiento y fallo.
De esta manera, cuando el juez sea llamado a resolver un litigio civil en
el que las partes hagan valer versiones contrapuestas acerca de los elementos
fácticos que originan el conf‌licto —lo que por cierto ocurre en la mayoría
de los procesos judiciales—, es la prueba el único elemento que conforme a
Derecho puede ilustrar a un juzgador que nada conoce acerca de los hechos.
De ahí que se haya sostenido que la prueba es un minúsculo cerco de luces 1,
llamado a disipar las tinieblas de la ignorancia que rodean al juez respecto
a los acontecimientos. Más aún, así como la única inf‌luencia legítima que
el juez puede recibir en relación con un litigio sometido a su decisión es la
que ejercen las partes con sus distintas actuaciones procesales válidas, el rol
informador que cumple la prueba no opera solo respecto al juez que desco-
1 F. CARNELUTTI, La prueba civil, op. cit., p. XVIII.
CRISTIAN CONTRERAS ROJAS LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE INTERROGATORIO
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noce por completo los hechos, sino también de aquel que cuenta con alguna
información acerca de ellos, ya que al sentenciador le está vedado incorporar
al juicio cualquier conocimiento extraprocesal que eventualmente pueda po-
seer sobre la litis, como, asimismo, emplear este saber privado para adoptar
la resolución del caso. Por ello, la única fuente de información válida de la
que puede servirse el juzgador dentro del proceso, es aquella que pueda ser
obtenida a partir de las distintas pruebas que se hayan practicado.
Así las cosas, es fácil comprender a BENTHAM cuando sostiene que el pro-
ceso implica esencialmente «el arte de administrar las pruebas» 2, como asi-
mismo, que metafóricamente se haya catalogado a la prueba como el sistema
respiratorio del Derecho procesal, pues tiene tanto la virtud como la función
de proveer al proceso de un contacto con el mundo exterior 3.
En síntesis, la importancia de la prueba en el proceso judicial queda de
manif‌iesto con lo expresado por DEVIS, quien nos dice que el orden jurídico
no existiría sin la prueba, pues sin ella sería imposible la administración de
justicia 4. Esto porque de nada sirve iniciar un proceso judicial pretendiendo
que como resultado de su tramitación se nos reconozca un derecho, si no es-
tamos en condiciones de probar o acreditar fehacientemente la existencia del
hecho que le sirve de fundamento. Sin prueba el aparato judicial no podrá
cumplir exitosamente con su tarea, por lo que se hace tremendamente ne-
cesario conocer y comprender los distintos aspectos de esta institución pro-
cesal, de modo que, para comenzar con su análisis, se destinará la primera
parte de este capítulo a estudiar las nociones esenciales de la prueba judicial.
1.1. Concepto de prueba
Etimológicamente, la voz «prueba» deriva del latín probatio, palabra que
proviene de probus (bueno, recto, honrado o íntegro) o del adverbio probe,
que signif‌ica honradamente, por considerarse que obra honradamente el que
prueba lo que pretende. De esta manera, probado equivale a decir bueno,
correcto o auténtico, por lo que probar se corresponde con una verif‌icación
o demostración de la autenticidad 5. Ahora bien, a partir de su sentido ori-
ginal, esta palabra ha visto diversif‌icada notablemente su utilización dentro
del lenguaje, fenómeno que queda de manif‌iesto al constatar las distintas
acepciones que recoge el Diccionario de la RAE tanto de la voz prueba como
de probar, de donde es posible advertir un claro carácter polifacético 6, dado
2 J. BENTHAM, Tratado de las pruebas judiciales, traducción de Manuel Ossorio Florit, Granada,
2001, p. 4.
3 J. GUASP DELGADO, «La prueba en el proceso civil español: principios fundamentales», en
Estudios jurídicos, Madrid, 1996, p. 391.
4 H. DEVIS ECHANDÍA, Teoría general de la prueba judicial, t. I, op. cit., p. 5.
5 J. DE VICENTE Y CARAVANTES, Tratado histórico, crítico f‌ilosóf‌ico de los procedimientos judiciales
en materia civil, según la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, t. II, Madrid, 1856, p. 133. También:
S. SENTÍS MELENDO, «¿Qué es la prueba? (Naturaleza de la prueba)», en Revista de derecho procesal
iberoamericana, núms. 2-3, 1973, p. 259.
6 V. SILVA MELERO, La prueba procesal, t. I, Madrid, 1963, p. 30. En esta línea de razonamiento,
FENECH apunta que el concepto de prueba «trasciende del campo del Derecho al de la ciencia y a
I. ASPECTOS GENERALES DE LA PRUEBA PROCESAL
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que estos términos reciben un uso tanto a nivel común o general como cien-
tíf‌ico y procesal. Basta un simple ejercicio mental para darnos cuenta que el
fenómeno probatorio, y por ende la utilización del vocablo que lo identif‌ica,
se encuentra presente en todos los aspectos de la vida del ser humano, desde
sus relaciones sociales y familiares cotidianas hasta los más avanzados y
complejos experimentos de física cuántica, no siendo para nada patrimonio
exclusivo de la ciencia procesal. Casi sin darnos cuenta, diariamente nos ve-
mos enfrentados a la necesidad de probar alguna circunstancia, un hecho,
lo que hacemos o incluso nuestras cualidades personales, o bien, resultamos
ser directamente destinatarios de las pruebas acerca de la verdad de algo o
alguien 7. Esta omnipresencia del fenómeno probatorio deja bien en claro sus
tintes generales o universales, donde la vertiente procesal aparece solo como
una de sus posibles manifestaciones concretas 8.
1.1.1. Prueba general y prueba jurídica
En sentido común o general, la prueba se ha asociado a un experimento
o ensayo que se lleva a cabo para comprobar la exactitud de las af‌irmaciones
que se ponen en nuestro conocimiento, lo que se efectúa mediante la compa-
ración de esas af‌irmaciones con otras que se han conseguido a través de un
cauce diferente, así, en palabras simples, la prueba consiste en comparar dos
af‌irmaciones que se han vertido sobre un mismo hecho, pero que han surgi-
do de distinta fuente 9. SERRA sostiene que en sentido metajurídico, la prueba
es la «actividad de comparación entre una af‌irmación sobre unos hechos y la
realidad de los mismos encaminada a formar convicción de una persona» 10.
En esta misma perspectiva, CARNELUTTI indicaba que la prueba extraprocesal
consiste en la comprobación de la verdad de una proposición, de modo que
para que la prueba opere en este ámbito siempre requiere la preexistencia de
una af‌irmación cuya exactitud debe ser conf‌irmada o verif‌icada, no constitu-
yendo un acto probatorio la investigación o el descubrimiento de una verdad
que no ha sido previamente af‌irmada 11. Esto se ha querido graf‌icar poniendo
como ejemplo a la operación aritmética (multiplicación) y al acto por el que
se comprueba el resultado que se ha obtenido. En este sentido, no constituye
la vida, en las que operamos con este concepto cuando nos encontramos ante un hecho que nos
interesa, cuya realidad no se nos aparece clara», M. FENECH NAVARRO, Derecho procesal penal, Bar-
celona, 1960, p. 595.
7 H. DEVIS ECHANDÍA, Teoría general de la prueba judicial, t. I, op. cit., p. 1.
8 S. SENTÍS MELENDO, «¿Qué es la prueba? (Naturaleza de la prueba)», op. cit., p. 262.
9 M. SERRA DOMÍNGUEZ, «Contribución al estudio de la prueba», en Estudios de derecho
procesal, Barcelona, 1969, p. 356. En igual sentido, BENTHAM indicaba que en toda prueba coexis-
ten dos hechos: uno principal que es aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar; y otro
probatorio, que se usa para demostrar el principal, J. BENTHAM, Tratado de las pruebas judiciales,
op. cit., p. 15.
10 M. SERRA DOMÍNGUEZ, «De la prueba de las obligaciones», op. cit., p. 8.
11 F. CARNELUTTI, La prueba civil, op. cit., p. 39. Esta opinión no es compartida por EISNER,
quien entiende que la prueba comprende tanto al acto de investigar como al de comprobar, al ex-
presar que en un sentido muy general «probar es tanto investigar cómo ocurrieron ciertos hechos
como comprobar o verif‌icar si son exactos hechos que se han af‌irmado», I. EISNER, La prueba en el
proceso civil, op. cit., p. 29.

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