Doble grado, inmediación y pruebas de declaración de personas

AutorCristian Contreras Rojas
Páginas287-375
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CAPÍTULO III
DOBLE GRADO, INMEDIACIÓN Y PRUEBAS
DE DECLARACIÓN DE PERSONAS
1. LA DOBLE INSTANCIA Y EL CONTROL DEL JUICIO
JURISDICCIONAL
El sistema procesal civil contempla la posibilidad de revisar las decisio-
nes judiciales. En efecto, toda la regulación que se prevé en materia de me-
canismos de impugnación solo puede ser entendida desde la perspectiva de
un legislador que acertadamente comprende que los jueces cometen equi-
vocaciones al momento de adoptar sus resoluciones, sea en la apreciación
del componente fáctico de la litis, sea en el jurídico. Así, se concibe que
dentro de un sistema en el que las certezas no están a la orden del día, lo
que sí es seguro es que los tribunales erran en su trabajo diario. Por supues-
to, esto no ocurrirá en todos los procesos judiciales ni en cada una de las
decisiones que se tomen, pero sí en algunas de ellas. Esta es una situación
que el propio modelo de enjuiciamiento reconoce y trata de remediar, pues
asume que solo podrá conservar su legitimidad si consigue mantener a
raya la comisión de errores en cada uno de sus engranajes, pero como esta
no es una realidad asequible para un método que depende en su totalidad
del desempeño humano, la garantía de subsistencia y funcionamiento del
sistema judicial radica en que se contemple la forma de enmendar los des-
aciertos que se puedan suscitar. Para eso existen los recursos judiciales 1.
De hecho, si hacemos referencia a la apelación —como instrumento que
1 Así, DE VICENTE Y CARAVANTES señalaba que las leyes han establecido los recursos con «el
f‌in de asegurar mayormente la recta administracion de justicia, revisando de nuevo los procesos
y reparando los perjuicios que á veces ocasionan los jueces con providencias improcedentes, por
ignorancia, error, descuido ó malicia, ó por falta de pruebas que no fue posible practicar á los liti-
gantes, ó que descuidaron presentar en apoyo de sus derechos, en el primer exámen de la cuestion
controvertida», J. DE VICENTE Y CARAVANTES, Tratado histórico, crítico f‌ilosóf‌ico de los procedimientos
judiciales en materia civil, según la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, t. IV, Madrid, 1858, p. 5.
CRISTIAN CONTRERAS ROJAS LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE INTERROGATORIO
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motiva el desarrollo de este capítulo—, el origen de su existencia respondió
a la necesidad de que el asunto se revisara por un funcionario dotado de
mayor autoridad que aquel que había enjuiciado el conf‌licto en un primer
momento, manifestándose de forma embrionaria ya en las civilizaciones
egipcias y hebreas 2, aunque la institución como la conocemos hoy comien-
za a adquirir su f‌isonomía a partir de la vigencia del Derecho romano post-
clásico 3.
Comprensiblemente, los justiciables operan bajo el entendido de que
cuentan con el derecho a que su proceso sea revisado por un ente superior,
lo que de cierta manera los ayuda a asumir con mayor tranquilidad el golpe
anímico y jurídico que representa una primera decisión que no se ajusta a los
intereses que han manifestado en el proceso. O bien, visto desde otra pers-
pectiva, el hecho de que el ordenamiento procesal disponga la posibilidad de
que un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía examine lo que se ha lleva-
do a cabo por el juez del fondo, lleva a que los litigantes —en particular los
que resulten vencidos— difícilmente se conformen con una solución inicial
del conf‌licto que sea contraria a sus pretensiones, por lo que solo se sentirán
más tranquilos, si cabe, o al menos más resignados, cuando dicha decisión
ha sido objeto de revisión y ratif‌icación por un tribunal de más alto nivel,
pues se tiende a considerar, en teoría, que este constituye prenda de garantía
de una decisión acertada. En esta perspectiva, se ha destacado que la ape-
lación viene a dar respuesta a la reacción natural y obvia de la parte que se
siente agraviada con la decisión del juez de primera instancia, de modo que
la interposición del recurso satisface la necesidad de realizar una actividad
procesal suf‌iciente para conseguir que la sentencia sea modif‌icada y termine
adoptando una conf‌iguración que vaya en benef‌icio del litigante que se ha
alzado en contra de ella 4.
Ahora bien, la posibilidad de que el superior jerárquico revise la reso-
lución del caso va de la mano con que esta dé cuenta de los motivos que el
tribunal de primer grado sopesó para sentenciar de la forma en que lo hizo.
De hecho, dicha información será la que permita pronunciarse acerca de la
corrección del juicio inicial, pues únicamente conociendo los fundamentos
del fallo se podrá estar en condiciones de examinar su adecuación con los
materiales que obran en el proceso. En este sentido, no solo la ausencia de
motivaciones en el texto de la sentencia puede dar pie a que el tribunal de
alzada determine proceder a su revocación, sino que se llegará al mismo re-
sultado si de las explicaciones entregadas por el juez a quo se logra establecer
que este ha seguido un razonamiento erróneo, debido, por ejemplo, a que
2 J. DE VICENTE Y CARAVANTES, Tratado histórico, crítico f‌ilosóf‌ico de los procedimientos judiciales
en materia civil, según la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, t. I, Madrid, 1856, pp. 19 y ss.
3 S. AIKIN ARALUCE, El recurso de apelación en el derecho castellano, Madrid, 1982, p. 50.
4 F. BECEÑA, «Sobre la instancia única o doble en materia civil», en Revista de derecho privado,
núm. 234, 1933, p. 67. En el mismo sentido, se ha sostenido que la primera sentencia del caso no
será aceptada con resignación como la solución última por quien ha sido derrotado, sino que este
siempre se preguntará: ¿No hay alguien que pueda revisar la respuesta que me causa un daño?,
E. ALLORIO, «Sul doppio grado del processo civile», en AA.VV., Studi in onore di Enrico Tullio Lieb-
man, vol. III, Milano, 1979, p. 1803.
III. DOBLE GRADO, INMEDIACIÓN Y PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE PERSONAS
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ha construido sus inferencias a partir de postulados falsos o inválidos. Por
ende, en este escenario cobra especial trascendencia que el juez del fondo sea
capaz de exponer de manera precisa, clara y ordenada cómo ha formado su
convicción sobre los hechos de la causa, donde adquieren relevancia los cri-
terios objetivos que se han propuesto en el capítulo anterior, particularmente
en lo que se ref‌iere a las pruebas de declaración de personas, y que servirán
de herramienta de trabajo y medida de control para el desarrollo de la labor
del tribunal ad quem.
1.1. El recurso de apelación y el doble grado
Como ya hemos indicado, el recurso de apelación constituye uno de
los mecanismos de impugnación con que el ordenamiento jurídico dota
a los litigantes, permitiéndoles que soliciten la reconsideración de ciertas
decisiones que se hayan adoptado en el proceso. En sede civil, actualmente
este recurso se consagra en los arts. 455 y ss. de la LEC, disposiciones que
permiten impugnar por esta vía las sentencias y autos def‌initivos que se
dicten en el proceso y pongan f‌in a la primera instancia 5, para lo cual bas-
tará con que el recurrente entienda que dicha resolución le ha causado un
gravamen 6.
La doctrina está en estimar que la apelación constituye un recurso devo-
lutivo y ordinario que permite que la o las partes que se sientan agraviadas
o perjudicadas por la sentencia o auto def‌initivo que se haya dictado en la
primera instancia, soliciten que dicha resolución sea sometida al examen y
revisión del tribunal superior que corresponda e insten a su modif‌icación
en un sentido que resulte favorable a sus pretensiones. Dicho alto tribunal,
analizando el mérito de los antecedentes del proceso, podrá conf‌irmar, revo-
car o anular la resolución en todo o en parte, dependiendo de las peticiones
concretas que se hayan sometido a su consideración a través de este medio
de impugnación, siendo facultad de los litigantes f‌ijar los límites en que se
desarrollará el control a que da lugar la apelación 7.
Cumplidas las formalidades legales de interposición, cuando este recur-
so se haga valer contra resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del
asunto planteado, dará paso al segundo grado de jurisdicción, poniendo en
marcha una serie de actuaciones procesales que permitirán al tribunal de al-
5 Además de las resoluciones mencionadas, también se podrán apelar los autos no def‌initivos
que la ley señale, y a la inversa, no será procedente este recurso en contra de las sentencias dictadas
en juicios verbales que no superen una cuantía de 3.000 euros (art. 455.1 LEC).
6 Por tal, la doctrina ha entendido a «cualquier diferencia en menos entre lo pretendido, o re-
conocido por la parte, y lo concedido en la resolución, aunque afecte a cuestiones accesorias, como
las costas», J. MONTERO AROCA y J. FLORS MATÍES, Tratado de recursos en el proceso civil, Valencia,
2014, p. 55.
7 F. RAMOS MÉNDEZ, Enjuiciamiento civil: cómo gestionar los litigios civiles, t. II, Barcelona,
2008, p. 1458. Vid. E. COUTURE, Fundamentos del derecho procesal civil, op. cit., p. 286; B. MUÑIZ
CALAF, La segunda instancia en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Granada, 2002, pp. 30 y 78;
M. RICHARD GONZÁLEZ, La segunda instancia en el proceso civil, Barcelona, 1998, p. 40; J. SOLÉ
RIERA, El recurso de apelación civil, Barcelona, 1993, p. 33.

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